Jue 16.06.2005

EL MUNDO

Dos mexicanos que ya no son impunes

El ex presidente Luis Echeverría Alvarez y su ex secretario de Gobernación podrán ser juzgados por genocidio, tras una sentencia de la Corte.

Puede ser histórico. La Suprema Corte mexicana ayer dio luz verde al inicio de un juicio por genocidio contra el ex presidente Luis Echeverría Alvarez (1970-76) y el ex secretario de Gobernación, Mario Moya y Palencia, por una matanza estudiantil ocurrida el 10 de junio de 1971, conocida como “el halconazo”. La sentencia establece que ambos pueden ser juzgados por el delito de genocidio, pues el delito no prescribió.
Echeverría y Moya son acusados por una fiscalía especial de genocidio, presuntamente por haber ordenado la represión estudiantil del 10 de junio de 1971. El hecho en el que al menos 12 personas murieron es conocido como la “matanza de Corpus” o como el “halconazo”, a raíz de que el grupo paramilitar que se encargó de la represión era denominado los “Halcones”. El máximo tribunal no se pronunció sobre la existencia o no de un delito en estos hechos ni sobre la responsabilidad de los funcionarios en los mismos. Ahora un tribunal unitario debe resolver el fondo de la querella, es decir, revisar si la fiscalía especial para delitos del pasado (Femospp), creada hace cuatro años, tiene los elementos suficientes para iniciar un proceso por genocidio contra Echeverría y Moya, es decir, si se cometió el delito de genocidio y si se los puede considerar como responsables. Aun en el caso de que se pida su arresto o se los condene, ni el ex presidente ni el ex ministro pisarán una cárcel ya que ambos son mayores de 70 años y, por lo tanto, la ley les otorga el derecho de purgar la condena en arresto domiciliario. El alto tribunal además concluyó que el genocidio ya prescribió en lo que se refiere a las otras nueve personas que acusó la Femospp.
Los antiguos líderes del movimiento estudiantil y familiares de la guerra sucia se mostraron insatisfechos por la sentencia, a la que calificaron de “mañosa” y “ambigua” y trataron a los magistrados de “traidores”. Rosario Ibarra de Piedra, madre de un guerrillero desaparecido y presidenta del comité Eureka por los derechos humanos, opinó: “No es una buena noticia, es nada más no retroceder” y agregó que es incomprensible que únicamente se admita el proceso penal contra dos de los implicados. Por su parte, Leopoldo Ayala, del Comité 68, formado por antiguos líderes del movimiento estudiantil, advirtió: “Iremos a las cortes internacionales. Ya la Argentina nos abre el camino”.
En julio de 2004, un juez federal se negó a girar órdenes de aprehensión contra Echeverría, Moya y otros nueve ex funcionarios con el argumento de que al haber pasado 30 años de los hechos imputados, el delito estaba prescripto. Pero ayer, la primera sala de la Corte determinó que, exclusivamente en el caso del ex presidente y el ex ministro, los 30 años para que prescriba el delito de genocidio concluyen el 30 de noviembre de 2006. “La prescripción debe computarse a partir del 1º de diciembre de 1976, fecha en la que concluyeron sus cargos” como presidente y ministro del Interior, explicó el magistrado José Ramón Cossío. El fundamento del fallo es una reforma constitucional de 1982, que establece que el conteo para la prescripción de un delito queda suspendido en caso de que los presuntos responsables hayan gozado de fuero constitucional. Por ley, en México los que ocupan un cargo de elección popular y los encargados de una Secretaría de Estado gozan de inmunidad. El ministro explicó además que en este caso ni Echeverría ni Moya pueden gozar del beneficio de la no retroactividad de la ley.
La defensa del ex presidente aseguró que acatará la sentencia de la Suprema Corte. “Nos hubiera gustado que el fallo fuera distinto pero, nos guste o no nos guste, tenemos que acatarlo. Respetamos la máxima autoridad de la Suprema Corte”, dijo Juan Velázquez, abogado defensor de Echeverría. Según el abogado, los dos ex funcionarios permanecen en su domicilio con la “tranquilidad” de que no existen elementos suficientes para iniciarles un juicio por genocidio. “No nos pareció que se aplicara la retroactividad de la ley con el argumento de que se trató de una reforma constitucional, pero respetamos las decisiones de la Corte”, añadió Juan Velázquez. El jurista aseguró que la Femospp no cuenta con los elementos suficientes para demostrar que los hechos del 10 de junio de 1971 pueden ser tipificados de genocidio. En 2002, la Comisión Nacional de Derechos Humanos dio a conocer un informe en el que documenta 532 desaparecidos durante la guerra sucia, de los cuales 275 habrían sido ejecutados. Familiares de ex guerrilleros y víctimas de la represión aseguran que los desaparecidos son al menos 1300.

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