EL MUNDO • SUBNOTA › OPINIóN
› Por Julieta Rostica *
El tribunal sentenció el viernes al ex presidente de facto y comandante general del ejército José Efraín Ríos Montt a 80 años de prisión por delitos de genocidio y lesa humanidad, mientras que absolvió al ex director de Inteligencia del ejército, José Mauricio Rodríguez Sánchez, de ambos delitos, por no haber tenido injerencia en el campo de operaciones. Los abogados del Ministerio Público y los querellantes adherentes, la Asociación por la Justicia y la Reconciliación y el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos, habían pedido 75 años de prisión para ambos.
La estrategia de los abogados para acusar de genocidio a ambos militares fue demostrar los hechos que enumera el artículo 376 del Código Penal guatemalteco. Gracias a los peritos en antropología forense y los testimonios se logró demostrar la ejecución extrajudicial de 1771 ixiles y el resto de las acciones que configuran el delito de genocidio. Las lesiones físicas y mentales fueron producidas a los miembros del grupo por medio de viles torturas, violaciones sexuales, su participación obligada en las Patrullas de Autodefensa Civil o su reubicación en las Aldeas Modelo. El sometimiento de los miembros del grupo a condiciones de existencia produjeron su destrucción física por hambre y enfermedad generadas por las campañas de tierra arrasada. Hubo desplazamiento compulsivo de niños, adultos y ancianos y se constataron las maneras empleadas para impedir su reproducción.
Las decenas de testimonios que se escucharon desde el 19 de marzo fueron espeluznantes: “Abusaron de mí toda la noche, fueron como 20 soldados pero al final perdí la conciencia”. “En mi casa encontré los cadáveres de mi mujer y de mis hijos, de cinco y dos años.” “A mi niña le abrieron el pecho, le sacaron el corazón. ¿Qué culpa tenía?”
Lo más complejo, como en todos los juicios de esta clase, fue probar la intención de la destrucción parcial del grupo étnico ixil. Para ello apelaron a los Planes de Campaña, al Manual de Guerra Contrasubversiva, a los mensajes dominicales del ex presidente Ríos Montt en los cuales los ixiles fueron estigmatizados. A través de técnicos en planimetría pudieron mostrar la avanzada de los destacamentos militares en la región y a través de la comparación de las quince masacres registradas afirmar que se trató de una “política estratégica del gobierno de facto”.
Los jueces repitieron varios de los argumentos que ofrecieron los peritos. Indicaron que el ejército mató al 5,5 por ciento del grupo étnico ixil y que están “totalmente convencidos de la intención de la destrucción física del área ixil”. Asimismo, que Ríos Montt estuvo enterado de todo lo que estaba sucediendo y aun así no lo detuvo.
Los rasgos de la violencia que se oyeron a lo largo de este juicio no fueron únicamente padecidos por miembros de la etnia ixil. Ese caso específico era más sencillo llevarlo a la Justicia dadas las pruebas más que contundentes y las limitaciones de la definición jurídica de genocidio. Sentada la jurisprudencia, tal vez en un futuro no muy lejano podamos oír otra sentencia que no necesite circunscribir el genocidio al conflicto armado interno ni a un grupo étnico en particular. Por lo pronto, el coto a la enorme impunidad que cubrió como un manto durante décadas a Guatemala hoy es un hecho, así como también se otorga un viso de dignidad a los pueblos indígenas de Nuestra América.
* Conicet / Grupo de Estudios sobre Centroamérica, Iealc, UBA.
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