EL PAíS
Presentan un amparo para evitar que Bonadío investigue a Catán
El juez quiere indagar en las llamadas del periodista inglés, que no cometió delito alguno y que está protegido por un derecho constitucional. Allanamientos a bancos por las coimas.
› Por Adriana Meyer
“¿Qué sentido tendría la protección que la Constitución me garantiza si en lugar de compelerme a revelar la fuente de la información se investigan mis llamadas telefónicas?”, se preguntó el corresponsal del diario británico Financial Times (FT). Lo hizo en la acción de amparo que presentó ayer ante la Cámara Federal porteña para tratar de impedir que el juez Claudio Bonadío solicite el listado de las llamadas entrantes y salientes de sus teléfonos. Página/12 pudo saber que la sala II ya pidió la causa para verificar si el juez ordenó la medida cuestionada. Si bien en el juzgado se mostraron enigmáticos sobre la decisión adoptada al respecto, una fuente del caso indicó que Bonadío ya habría firmado la orden. El magistrado investiga el caso sobre las nuevas coimas en el Senado, develada por el FT a fines de agosto.
El periodista inglés Thomas Catán, corresponsal en Buenos Aires del FT, declaró la semana pasada como testigo en ese causa y ratificó lo que había publicado: la queja que plantearon banqueros extranjeros ante los embajadores de Gran Bretaña y Estados Unidos por un paquete de leyes aprobado en el Senado que perjudica sus intereses, y la denuncia sobre un intento de soborno que recibieron de “legisladores argentinos” para trabar la aprobación de la norma que crearía un fondo de desempleo para el sector bancario. El periodista no reveló la identidad de sus fuentes, lo cual fue respetado por sus interrogadores. Pero le pidieron los números de sus teléfonos y cuando consultó si pensaban intervenirlos le respondieron que no, que eventualmente pedirían el listado de las llamadas.
Página/12 publicó ayer que Bonadío ya había tomado esa decisión. En el escrito presentado ayer junto a sus abogados Hugo Wortman Jofré y Santiago Vegezzi, el corresponsal destacó que esa iniciativa no sólo vulnera la protección constitucional de las fuentes de información, establecida en el artículo 43 de la Carta Magna, sino también el artículo 18 que garantiza la privacidad del domicilio, la correspondencia y los papeles privados de las personas. Señaló que la jurisprudencia y la doctrina coinciden en admitir que esa garantía “ampara todos los actos que interfieran con la privacidad de las personas”, incluidas las comunicaciones telefónicas. “Si se permite que se investigue la procedencia de la información periodística se emprende un camino que tornará virtuales las protecciones constitucionales en esta materia”, vaticinaron. Y agregaron que “las consecuencias serían, entonces, la desconfianza y consiguiente alejamiento de las fuentes de información periodística.
En la misma línea de argumentación destacó que la ley que reglamenta la posibilidad de intervenir las comunicaciones del imputado establece que el juez puede hacerlo sólo en relación al imputado en un proceso. Catán considera que está lejos de serlo dado que la causa se originó, precisamente, por sus artículos. También indicó que la idea de Bonadío afectaría, en definitiva, la libertad de prensa. Con citas de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo que “una medida de esta naturaleza estaría enviando un claro mensaje desde el sistema de administración de Justicia hacia quienes ejercemos la profesión de periodistas para que evitemos la publicación de hechos de corrupción pública, lo cual equivale a restringir el derecho a la libertad y afecta la base misma del sistema republicano de gobierno de la Nación en la que circunstancialmente habito”.
Dos fuentes judiciales coincidieron en señalar que el amparo, en principio, no es procedente para frenar una medida judicial. Los abogados de Catán admitieron esto pero argumentaron que no tienen otra forma de hacer valer sus derechos porque no son parte del proceso. Y citaron antecedentes en los que prevaleció la interpretación del amparo como una garantía constitucional por sobre la ley que lo reglamentó. Los camaristas de la sala II Horacio Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzún ya estudian esta cuestión. Pero mientras tanto pidieron la causa al juzgado de Bonadío para verificar si la medida cuestionada ya fue ordenada, talcomo solicitaron Wortman Jofré y Vegezzi. Los letrados pretenden que los camaristas impidan que se lleve a cabo. Y en caso de haberse ya materializado, que los listados de teléfonos de Catán “sean destruidos en forma inmediata”.
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