Mar 28.10.2008

EL PAíS  › LA CORTE YA TIENE LA MAYORíA EN UN EXPEDIENTE SOBRE IDENTIDAD DE HIJOS DE DESAPARECIDOS

Para obtener el ADN por otros medios

Luego de esta decisión judicial, se convalidarían los estudios de ADN extraídos de objetos personales como ropa, sábanas o cepillo de dientes. Servirían de pruebas en las causas contra los apropiadores de hijos de desaparecidos.

› Por Irina Hauser

La Corte Suprema ya tiene la mayoría necesaria de cuatro votos para convalidar los estudios de ADN extraído de objetos personales –como ropa, sábanas y cepillos de dientes– con el fin de determinar la identidad de posibles hijos de desaparecidos. Los resultados de esos exámenes, según el criterio que hasta fines de esta semana reinaba en el tribunal, podrían ser utilizados en los procesos penales contra los apropiadores y otros implicados sin el consentimiento de la víctima. El tribunal intentaría pronunciarse sobre este asunto antes de fin de año.

Según pudo saber PáginaI12 a través de funcionarios supremos, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay ya pusieron a circular sus votos, los cuatro inclinados a respaldar los allanamientos para obtener material genético que desde 2005 tendieron a reemplazar la extracción compulsiva de sangre en las causas de apropiación de bebés durante la última dictadura. En el anteúltimo plenario de la Corte los jueces hablaron de la necesidad de dar una definición al tema.

Todavía falta que presenten sus propuestas el presidente del alto tribunal, Ricardo Lorenzetti, y Raúl Zaffaroni, quienes en los debates de meses atrás hablaron de equilibrar los derechos de las dos víctimas: los familiares de los de-saparecidos y los menores (ahora jóvenes) apropiados. Así, pusieron en discusión las consecuencias penales y civiles derivadas de lo que revele un test de ADN. La mayoría de cuatro, sin embargo, no pondría reparos o condicionantes para que el resultado sea admitido como prueba en un juicio. Todavía también tiene pendiente votar Carlos Fayt.

El expediente que Sus Señorías analizan es uno de los tantos derivados de la primera denuncia que en 1982 hicieron las Abuelas de Plaza de Mayo en busca de sus nietos nacidos en cautiverio. Es el caso de Guillermo Prieto (h.), criado por el suboficial de la Marina Guillermo Antonio Prieto y su esposa Emma Gualtieri e inscripto como hijo biológico de la pareja el 1º de junio de 1976. En 1978 también anotaron otro hijo como propio, Emiliano. Ambos figuran como si hubieran nacido en un domicilio particular y los certificados de nacimiento, igual que sus documentos, serían falsos. Las Abuelas creen que nacieron en cautiverio.

La jueza María Romilda Servini de Cubría está a cargo de la causa que debe establecer la verdadera identidad de los jóvenes. En un principio, para ambos, ordenó que se les practicara una extracción compulsiva de sangre. Nunca se hizo. Cuando eran menores se opuso el matrimonio Prieto-Gualtieri. Ya mayores, se negaron ellos mismos. Superados algunos escollos judiciales, la jueza Servini llegó a ordenar un allanamiento para la obtención de material genético de objetos personales del domicilio de Guillermo. Sería hijo biológico de los desaparecidos María Ester Peralta y Oscar Zalazar, secuestrados en 1976 en la Villa 21 de Barracas.

La controversia sobre la legalidad de estos métodos alternativos para estudiar el ADN en causas judiciales sobre la identidad de hijos de desaparecidos cayó finalmente en las manos supremas. Las principales encrucijadas pasan por determinar si, por un lado, el Estado puede obligar a una persona a conocer su verdadera identidad; si la obtención de su material genético (aunque sea a través de pelos o saliva) en allanamientos no es una violación a la intimidad, y si, además, esas evidencias recogidas se pueden utilizar en un juicio penal que incluso involucre –contra su voluntad– a quienes fueron sus padres de crianza.

En un dictamen que giró a la Corte en junio de este año, el procurador general Esteban Righi sostuvo que es obligación del Estado “investigar y esclarecer la verdad histórica que se deriva de la condición de lesa humanidad del delito de desaparición forzada de personas” y que, con ese objetivo, se deben adoptar “todas las medidas” posibles aunque impliquen “la intromisión de los órganos estatales encargados de la persecución penal en la libertad, la intimidad, la vida privada y de las personas, incluso las no imputadas”. La finalidad, sostuvo, es “salvaguardar el interés de la sociedad”. Además, equiparó la recolección de pruebas en una causa sobre apropiación de menores con cualquier otro caso penal. Guillermo Prieto había planteado que “ningún material biológico que posea aptitud para descifrar la identidad (...) podría ser utilizado sin consentimiento de la persona a la que pertenece”. Righi retrucó que con ese criterio sería imposible juzgar homicidios y violaciones.

Esta misma línea de razonamiento es la que, al menos hasta ahora, predomina en el alto tribunal en un tema que adolece de antecedentes o modelos en otros lugares del mundo. La propia Corte, en su vieja composición, sólo se pronunció en 2003 contra la extracción compulsiva de sangre ante un pedido de Evelyn Vázquez Ferrá –nacida en la ESMA– por considerar que no se puede obligar a nadie a sacarse sangre para conocer su identidad. Juan Carlos Maqueda fue el único que votó en disidencia: tuvo en cuenta los derechos de la familia biológica y evaluó que no se veía afectado ningún derecho fundamental (a la vida, la salud y la integridad física) por la “extracción de unos pocos centímetros cúbicos de sangre”, en contraste con “los intereses superiores” en juego.

A Maqueda mucho menos intrusivos le parecen los allanamientos. Highton se sumaría a su voto. Petracchi, que había votado a favor de Vázquez Ferrá, considera que aquel fallo sólo se limitó a la toma de sangre y en su borrador admite las vías alternativas para conseguir ADN. Argibay también argumenta que no se viola el derecho a la intimidad. Habrá que ver qué dicen los tres jueces restantes.

Los supremos tienen también la posibilidad de revisar el criterio acerca de la extracción compulsiva de sangre, un asunto que está planteado en el otro expediente de los Prieto, el de Emiliano. Los jueces intentaron durante todo este año ponerse de acuerdo al respecto y, aunque parecían decididos a rechazar este tipo de estudios, no lograron unificar argumentos. A esta altura incluso algunos ya piensan que sería innecesario un pronunciamiento al respecto porque los jueces recurren a los allanamientos, algo que tarde o temprano lo tocaría a Emiliano. De lo contrario, sería un costo muy alto frente a los organismos de derechos humanos y algo contradictorio con la política de eliminar obstáculos en las investigaciones sobre el terrorismo de Estado.

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