Dom 19.04.2009

EL PAíS  › ORDENARON AL GOBIERNO PORTEÑO DAR INFORMACION SOBRE EMPRESAS DE SEGURIDAD VINCULADAS CON ACUSADOS DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Represores con custodia

Ante un pedido de Página/12, el juez Roberto Andrés Gallardo dispuso que el ministro de Seguridad porteño, Guillermo Montenegro, entregue los datos sobre socios, empleados, armas e inmuebles de dos agencias relacionadas con represores.

› Por Diego Martínez

Por orden de la Justicia y en un plazo máximo de diez días, el ministro de Justicia y Seguridad porteño, Guillermo Montenegro, deberá suministrar a Página/12 información sobre dos empresas de seguridad privada vinculadas con represores prófugos por delitos de lesa humanidad. La solicitud de acceso a los registros oficiales fue denegada por la Dirección General de Seguridad Privada (Dgspr), por la Procuración General de la ciudad y por el propio ministro. A partir de un recurso de amparo del Centro de Estudios Legales y Sociales y previo dictamen favorable de la Defensoría del Pueblo, el juez Roberto Andrés Gallardo calificó de “insostenibles” las reiteradas negativas, ordenó entregar los datos bajo apercibimiento de multar al ministro de Mauricio Macri y declaró inconstitucional un artículo de la Ley 1913 que limita el acceso de la sociedad a los registros del organismo encargado de fiscalizar el negocio de la inseguridad en la ciudad de Buenos Aires.

En noviembre de 2007, el autor de esta nota solicitó a la Dgspr datos sobre socios, empleados, armas e inmuebles de la Agencia de Investigaciones Privadas Alsina SRL y de Scanner SA. La primera, tal como informó Página/12 tres meses después, está registrada a nombre del yerno del coronel Aldo Mario Alvarez, ex jefe de inteligencia del Cuerpo V de Bahía Blanca, prófugo desde mediados de 2007. La segunda fue fundada en 1998 por el teniente coronel Héctor Mario Schwab, ex funcionario de Antonio Bussi en Tucumán durante la dictadura. Scanner fue uno de los sostenes financieros de las señoras nucleadas en torno de la apologista del genocidio Cecilia Pando. Un año después del pedido, Schwab también pasó a integrar la lista de prófugos.

La primera negativa fue del entonces titular de la Dgspr, Marcelo Fabián Martínez. Sostuvo que el artículo 21 de la Ley 1913, de seguridad privada, sólo le permitía informar si una empresa está o no habilitada. Ante una supuesta incompatibilidad con las leyes y tratados que obligan al Estado a brindar información, le pidió opinión a la Procuración. La procuradora general adjunta, Adelina Loianno, confirmó el rechazo. Invocó sin desarrollar fundamentos la Ley 1845, de protección de datos personales, y los límites previstos en la Ley 104, de acceso a la información.

Tras la asunción de Macri y de Germán Garavano como procurador general y ante una posible rectificación del criterio aplicado durante la gestión de Jorge Telerman, se presentó un recurso jerárquico ante el jefe de Gobierno. Allí se destacó que el pedido no estaba comprendido en las limitaciones de la ley de acceso a la información, que no corría ningún riesgo “el derecho al honor, la intimidad y la autodeterminación informativa” protegidos por la Ley 1845, y en base a un dictamen de 2006 de la Subsecretaría de Derechos Humanos porteña se recordó que “la seguridad privada es una actividad de interés público que desarrollan particulares”, que es “complementaria, subsidiaria y subordinada a la seguridad pública” y que “es de vital trascendencia para la sociedad” saber cómo funciona. Se agregó que la ley vigente sólo impide contar con ejército propio a represores condenados e indultados. Nada de esto logró conmover al ex liceísta Montenegro. Invocando los dictámenes de Loianno y de Fernando Lema, director de asuntos jurídicos de la Procuración, el ministro rechazó el pedido por tercera vez. El membrete del escrito que registró el archivo del expediente asegura: “GCBA 2008. Año de la Democracia y vigencia de los Derechos Humanos”.

Pruebas suficientes

El recurso de amparo, elaborado por el abogado Mariano Laufer Cabrera, del CELS, incluyó un elemento nuevo. La Defensoría del Pueblo de la ciudad, encargada de garantizar la protección de datos personales, dictaminó que los solicitados no afectaban “la intimidad de las personas” y le recomendó a Montenegro brindar la información porque sus argumentos “no resultan sostenibles ni válidos ni razonables”. La defensora Alicia Pierini recordó que gracias a las leyes de impunidad el número de condenados era ínfimo y reclamó “desarrollar los mecanismos necesarios para excluir de las funciones públicas a todas aquellas personas de las que existan pruebas suficientes de su participación en crímenes de lesa humanidad”.

Por sorteo la causa llegó a manos del juez Gallardo, que el lunes dictó su fallo. Apuntó que el pedido no incluía información reservada ni sensible. Coincidió con el dictamen de la fiscal Mariana Pucciarello, que sostuvo que la divulgación de los datos en cuestión “no afecta la seguridad, la defensa nacional, las relaciones exteriores o una investigación criminal”, limitaciones para acceder a registros oficiales fijados por la Corte Suprema de Justicia en el caso Ganora. Y destacó la “gravedad institucional” de las cuatro negativas –la última ante su juzgado– ya que “el GCBA no puede a esta altura de los acontecimientos desconocer las causas por las cuales se ha solicitado la información”.

“La mera posibilidad de que personas que hayan sido partícipes de violaciones a los derechos humanos en la última dictadura militar pudieran integrar directa o indirectamente organizaciones empresariales destinadas a brindar ‘seguridad’ privada resulta de una envergadura tal que cuesta imaginar cuáles son las razones que puede tener en mira el GCBA para impedir el conocimiento de la información requerida, utilizando para ello diseños formales claramente evitables”, resaltó el magistrado. Le ordenó a Montenegro suministrar los datos requeridos y declaró inconstitucional el artículo 21 de la Ley 1913, que impide a la sociedad rastrear a los genocidas que se esconden detrás de sus propias empresas de seguridad.

“El fallo es importante porque fija el estándar de que todo ciudadano tiene derecho a exigir al gobierno información vinculada con un tema sensible y de evidente interés público como la seguridad. El goce real y efectivo de ese derecho es condición necesaria para intentar alcanzar un nivel de respeto mínimo de los compromisos democráticos y de derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad”, destacó el abogado Laufer Cabrera. “El fallo sienta un precedente fundamental para avanzar en el control y monitoreo de las agencias de seguridad privadas, cuyo sostenido crecimiento a lo largo de los últimos diez años hizo que los custodios privados superaran en número a los efectivos policiales, tanto en la ciudad como en la provincia de Buenos Aires”, apuntó el CELS en un comunicado.

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