EL PAíS › EL JUEZ BLANCO HABILITó LA CANDIDATURA A DIPUTADO DE LUIS PATTI, PRESO POR CRíMENES DE LESA HUMANIDAD
La Justicia consideró que como aún no tiene condena, Patti puede presentarse. Su candidatura había sido impugnada por organismos de derechos humanos.
› Por Victoria Ginzberg
Durante 25 años los familiares de las víctimas de Luis Abelardo Patti intentaron que el ex comisario respondiera judicialmente por sus crímenes. Durante más de veinte años los tribunales estuvieron cerrados para ellos. Amparado en su impunidad, el represor fue intendente y quiso ser gobernador y diputado, aspiración que no abandonó en esta elección. Los hijos y hermanos de las personas que había secuestrado y asesinado buscaron, entonces, impedir al menos que asumiera cargos públicos. Pero la Justicia les respondió que, como no pudieron condenarlo, no hay obstáculos para que sea legislador nacional. El juez federal Manuel Blanco habilitó ayer la candidatura del torturador que espera su juicio en la cárcel de Marcos Paz.
El magistrado sostuvo que el Código Electoral Nacional prevé que para que una persona sea excluida del padrón debe estar “condenada por delitos dolosos a pena privativa de libertad” y que “no existiendo condena alguna respecto del nombrado, resulta claro que la impugnación no encuadra en las previsiones objetivas normadas en la ley de la materia para prohibir la postulación de un candidato”.
En la práctica es casi imposible que Patti –si consiguiera los votos para ser electo diputado– asuma su banca. Para eso debería ser absuelto de los crímenes de lesa humanidad por los que ya está procesado y muy cerca de ir a juicio oral. Los especialistas sostienen que los fueros que podría obtener en junio no le valdrían en la causa que lo llevó a la cárcel en noviembre de 2007. De hecho, en ese año, la Cámara de Diputados lo desaforó para que el juez federal de San Martín Alberto Suárez Araujo ratificara su decisión de encerrarlo por el secuestro de Diego Muniz Barreto y Juan Fernández, el asesinato de Gastón Gonçalves, la desaparición de Carlos Souto y Luis y Guillermo D’Amico y la detención de Osvaldo Arriosti.
“Es otra oportunidad perdida, presentamos una impugnación que exigía un debate de fondo. Las causas contra Patti han avanzado, hay mucha prueba en su contra que pedimos que se analizara y también solicitamos una audiencia pública y nada de esto se produjo. Creemos que el tema exigía una discusión compleja sobre los derechos políticos de aquellas personas vinculadas con la última dictadura militar, más allá del avance en las condenas penales. Eso fue lo que señaló la Corte Suprema cuando rechazó que el Congreso excluyera a Patti. Dijo que la vía para discutir el tema era la impugnación ante la Justicia antes de que se realizara la elección. La Justicia, en cambio, nos dio una respuesta formal”, señaló a Página/12 Diego Morales, director del área legal del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales). El abogado adelantó que la decisión de Blanco será apelada ante la Cámara Nacional Electoral.
El juez respondió a la impugnación realizada por los abogados Carolina Varsky, del CELS; Ana Oberlin, de Hijos (Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio), y Pablo Llonto en representación de Juana, Diego y Antonio Muniz Barreto, Gladys y Ethel Cambiaso y Gastón y Manuel Gonçalves. Y a un escrito que en el mismo sentido hizo Ana Cacopardo, de la Comisión Provincial por la Memoria.
En la presentación ante Blanco, el CELS, Hijos y Llonto aseguraron que Patti “no se encuentra legitimado constitucionalmente para presentarse como candidato a un cargo electivo de acuerdo con lo prescripto por diversas normas nacionales e internacionales, así como por la doctrina emanada de los órganos de aplicación y control del cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos”.
También reseñaron casos similares abordados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este último organismo se expidió acerca de una denuncia hecha por el general guatemalteco Ríos Montt, que alegaba la violación de su derecho a ser elegido por parte del gobierno de Guatemala. La CIDH entendió legítimas las restricciones impuestas por el derecho interno de ese país y dijo que correspondía evaluar su validez dentro del contexto histórico–político. Así, descartó la pretensión de Ríos Montt de argumentar que estaba siendo discriminado porque darle la razón hubiese significado privilegiar a aquellos que asumen el poder de manera ilegítima ante quienes lo hacen a través de procedimientos legítimamente establecidos. Agregó que no importaba que el dictador hubiera recibido una amnistía, ya que su exclusión tenía por objeto la protección y defensa del sistema democrático. Sobre este caso, Blanco resaltó que la imposibilidad de Ríos Montt de presentarse como candidato se realizó a través de una ley y no por una disposición judicial.
El CELS, Hijos y Llonto mencionaron otro hecho a tener en cuenta al analizar la impugnación de Patti: el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones de 1995 y 2000, recomendó a la Argentina que estableciera procedimientos adecuados, y adoptase todas las medidas necesarias con el fin de asegurarse de que aquellos integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad, y aquellos funcionarios de la administración pública sobre los cuales existan pruebas suficientes de participación en violaciones a los derechos humanos no sigan ocupando un empleo en dichas fuerzas y en la administración pública. “El estándar que se exige para examinar las calidades de las personas que pretendan ejercer cargos públicos –explicaron– es menos riguroso que el que supone una condena en un proceso penal. Ello se debe, por un lado, a las anormales circunstancias en las que se desenvuelven las instituciones estatales (y en particular el Poder Judicial) durante los períodos de gobiernos dictatoriales, y por otro lado, a las dificultades materiales con las que –con posterioridad– se enfrentan los intentos por identificar, juzgar y sancionar tanto a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos. En el caso argentino, esta excepcionalidad toma un cariz especial, tanto por la gravedad de los hechos ocurridos, como por el posterior contexto de prolongada impunidad y denegación de justicia en el que fue sumido el país por casi 30 años, con la consiguiente imposibilidad de investigación judicial y sanción penal de los responsables.”
Pero estos argumentos no convencieron al juez, que dio a Patti el mismo trato que a un delincuente común y no tuvo en cuenta la paradoja de exigir una condena cuando el mismo Estado –a través de sus tres poderes– era el que, hasta no hace tanto, impedía obtenerla. La discusión seguirá en los tribunales superiores. Si finalmente su candidatura es ratificada, al menos Patti contará sus votos desde la cárcel.
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