Vie 29.05.2009

EL PAíS  › EL FISCAL DE LA CAMARA ELECTORAL TAMBIEN DICTAMINO A FAVOR DE LA LEGALIDAD DE LAS CANDIDATURAS DE KIRCHNER, SCIOLI Y MASSA

Cada vez más cerca de imprimir las boletas

El fiscal Di Lello consideró que Kirchner, Scioli y Massa cumplen con los requisitos para ser candidatos. Ahora, la Cámara Electoral está en condiciones de dar su fallo, que puede seguir o no el dictamen del fiscal.

› Por Raúl Kollmann

El fiscal federal con competencia electoral Jorge Di Lello dictaminó ayer que las candidaturas de Néstor Kirchner, Daniel Scioli y Sergio Massa no violan ninguna norma legal. Al ex presidente se le reconocen dos años de residencia en la provincia de Buenos Aires dado que vive en la quinta de Olivos, sin cargo ejecutivo, desde el 10 de diciembre de 2007. Respecto de Scioli, Di Lello afirma que la prohibición de ser gobernador y diputado no tiene que ver con las candidaturas, sino con el ejercicio del cargo, es decir que el gobernador bonaerense deberá escoger entre uno y otro, pero ello no lo inhabilita para ser candidato. Respecto de Massa, el fiscal evalúa que ninguna norma obliga a quien ejerce un cargo ejecutivo a renunciar para ser candidato. A partir del dictamen del fiscal, la Cámara Nacional Electoral (CNE) está en condiciones de dar a conocer su fallo.

Se dice que no lo hará hoy porque sus integrantes aún debaten el contenido de la resolución; hay alguna chance de que habiliten el sábado o el domingo para firmar el fallo, pero existen versiones de que la decisión de la CNE estará lista recién entre lunes y martes. Los trascendidos sostienen que “la lógica es que la Cámara convalide las candidaturas”. La misma postura tendría mayoría también en la Corte Suprema. El fiscal también avaló las candidaturas de Claudia Rucci y otras postulantes de la lista de Unión-PRO que el juez Manuel Blanco entendía que no habían acreditado correctamente su residencia en la provincia (ver recuadro).

Di Lello firmó ayer dos dictámenes distintos. Por un lado tomó el caso de Kirchner, en el cual se cuestiona el tema de su domicilio bonaerense y por el otro lado abordó los casos de Scioli y Massa, en los que el centro está puesto en el carácter testimonial de sus candidaturas. Di Lello rechazó todos los cuestionamientos.

Por lo tanto, a partir de ayer por la mañana, la CNE está en condiciones de emitir fallo, porque ya está el dictamen del fiscal y porque también se presentó un escrito firmado por distintos constitucionalistas, entre ellos Daniel Sabsay, a los que se les admitió la opinión bajo la figura de amicus curiae, que significa tener en cuenta lo que dicen terceras personas que ofrecen voluntariamente su punto de vista. Los constitucionalistas consideran que las candidaturas testimoniales no deben ser convalidadas.

Quienes conocen la CNE afirman que el 90 por ciento de sus fallos salieron por unanimidad, siempre después de arduos debates. Y las cosas no serían distintas esta vez. Puede haber fallo dividido, puede haber unanimidad, pero indudablemente existirá un intercambio de opiniones muy extenso. Esto es lo que lleva a pronosticar que el fallo no estará listo hoy. Como se trata de una cuestión urgente, porque faltan menos de 30 días para los comicios, es muy probable que Alberto Dalla Vía, Rodolfo Munné y Santiago Corchera habiliten el sábado o el domingo para dictar la resolución. En última instancia, entre lunes y martes.

Por lo que se sabe, la lógica es que la CNE convalide las candidaturas de Kirchner, Scioli y Massa, basándose en el fallo del juez electoral Manuel Blanco y en el dictamen coincidente del fiscal Di Lello. Los camaristas dirían que Kirchner tiene dos años de residencia en la provincia y que ninguna norma obliga a Scioli o a Massa a renunciar a sus cargos para ser candidatos o a prometer sus renuncias en caso de ser electos.

No bien el fallo salga de la CNE, se iniciará un proceso de apelación ante la Corte Suprema. El máximo tribunal ya mostró dos comportamientos diferentes en casos anteriores. Por un lado, respecto del represor Domingo Bussi tardó años en pronunciarse, al punto que cuando lo hizo el mandato del tucumano ya había terminado. Pero hubo otro caso, en el que se cuestionó una lista entregada a las 0.30 del día posterior al cierre de presentación de nóminas, la Corte se expidió en muy pocos días y revirtió un fallo del juez Blanco que había sostenido que la lista se entregó fuera de término. Ayer, el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, afirmó que podrían dar a conocer su fallo a tiempo en caso de resultar necesario. En los pasillos de Tribunales está instalado el rumor de que entre los supremos habría opinión mayoritaria acerca de que no existe impedimento a las candidaturas de Kirchner, Scioli y Massa, pero lo cierto es que todas las apuestas sobre un posible fallo resultan prematuras.

Los dictámenes

El primer dictamen del fiscal Di Lello está referido a la candidatura de Kirchner. El cuestionamiento fue hecho por la UCR, que sostiene que la idea de que un candidato resida en el distrito por el cual se presenta tiene como objetivo la existencia de un íntimo nexo entre los representantes y sus electores. La UCR argumenta, por ejemplo, que Kirchner vive en Olivos porque es el marido de la Presidenta, no por su propia voluntad.

Di Lello desestima la postura de la UCR señalando que la Constitución habla de que un candidato deber ser “natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella” y que Kirchner cumple con este último requisito. “La Constitución procura satisfacer la necesidad del vínculo del diputado con la localidad de manera muy precisa: exigiéndole los dos años de residencia”, sostuvo. Es decir que no se ponen otras condiciones. Por último, Di Lello recuerda que Kirchner hizo el cambio de domicilio en tiempo y forma, antes del 30 de diciembre, por lo que cumple con los requisitos pertinentes.

El segundo dictamen del fiscal trata las objeciones a las candidaturas de Scioli y Massa. Las presentaciones fueron hechas por la UCR, el ARI y el partido Generación para un Encuentro Nacional (GEN). El argumento utilizado por la oposición es que Scioli no puede presentarse como candidato a diputado porque en el artículo 73 de la Constitución dice que un gobernador no puede ser diputado por ese distrito. Y conjuntamente a Scioli y a Massa le objetan que no hay una relación entre el representante y el representado “toda vez que la postulación como candidato lleva necesariamente implícita la voluntad de asumir, lo que en este caso no va ocurrir –sostiene el texto de la impugnación–. Lo sucedido es público y notorio. Primero se los incorporó a las listas afirmando expresamente que su inclusión era testimonial y que no iban a asumir, pero que el objetivo era lograr la adhesión al proyecto, mientras que posteriormente, a raíz de los cuestionamientos, se cambió la estrategia y no dicen que no van a asumir, sino que afirman que no saben, que harán lo que corresponda en su momento”.

El fiscal Di Lello toma en cuenta la opinión del fiscal de primera instancia y del apoderado del Frente para la Victoria, Jorge Landau. “Ni la Constitución ni la ley ni el Código Electoral obligan a quien ocupa un cargo público electivo a renunciar a él antes de solicitar la oficialización de su candidatura para otro distrito –señala Di Lello–. Lo esencialmente prohibido por la ley es la simultaneidad de funciones, es decir el ejercicio, al mismo tiempo, de dos cargos específicos. Por lo demás, las inhabilidades para ser candidato son taxativas y no existe en el estado actual de la legislación la supuesta inhabilidad a que hacen referencia los impugnadores.”

El dictamen de Di Lello finaliza con una reflexión sobre la actualidad de los partidos, alianzas y candidatos. El fiscal enumera la cantidad enorme de alianzas que existen en el país, con los partidos diluidos en esos frentes y con la particularidad de que muchos partidos van con tales aliados en algunos distritos, otros aliados en otros distritos e incluso con fracciones del mismo partido enfrentadas en distintas provincias. Al mismo tiempo, Di Lello hace notar la variable conducta política partidaria de distintos dirigentes que cambian su pertenencia o afiliación, que consiguen cargos por un partido y se presentan en la siguiente elección por otro, aun cuando tienen mandato por cumplir.

El fiscal pone como telón de fondo el debilitamiento de los partidos políticos y el hecho de que los proyectos hoy se referencian más con personalidades que con partidos. “Diluidos los aspectos orgánicos y/o ideológicos de los partidos políticos, las candidaturas testimoniales buscarían ser referencias de la pertenencia de esa lista al proyecto de las personalidades que las encabezan”, concluye Di Lello, entendiendo el fenómeno, pero criticándolo al mismo tiempo. Aunque, insiste, desde el punto de vista legal no hay objeciones contempladas por ninguna norma.

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