EL PAíS › EL DOCTOR EN DERECHO LEONARDO FILIPPINI ANALIZA LA VISIóN DEL FORMADOR DE LA POLICíA DE MACRI
El académico designado al frente del instituto de formación de la nueva policía porteña criticó la reapertura del caso Bulacio y la continuidad de los juicios por delitos de lesa humanidad. Filippini criticó la mirada sesgada del flamante funcionario.
› Por Nora Veiras
La designación de Daniel Pastor al frente de la escuela de la nueva policía de Mauricio Macri abrió el debate en torno de sus concepciones académicas y la forma en que impactarán en la formación de los agentes. “Los organismos de derechos humanos padecen de un fanatismo a favor del derecho penal, al que ven como la octava maravilla del mundo”, sostiene el abogado que rechaza la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Sobre el caso Bulacio, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló que el adolescente antes de morir “fue golpeado por agentes de policía”, Pastor dijo que “no puede hablarse de tortura, en todo caso de unos malos tratos, de irregularidades respecto a los requisitos de detención”. Leonardo Filippini, profesor en Derecho de la Universidad de Palermo, dijo en diálogo con Página/12 que “la nota absolutamente ausente en la mirada de Pastor es el problema de la impunidad propiciada por el Estado, o que actúa al amparo estatal”.
–En uno de sus trabajos académicos, Pastor cuestionó el fallo de la CIDH que implicó la reapertura del caso Bulacio...
–Lo que Pastor no ve es que en muchos casos los abusos son tolerados por el aparato estatal, no se investigan porque hay pactos de silencio, ineficiencia de organismos judiciales, obstrucciones en la investigación. A veces el imputado está en el medio o los imputados son parte del mismo problema; es el caso de los militares de la dictadura que ellos mismos propiciaron que los procesos no avanzaran. En el caso Bulacio, la CIDH está reaccionando frente a la inacción pergeñada por el Estado argentino.
–En su crítica, Pastor destacó también que el chico “intentaba disfrutar, aparentemente sin pagar, de un concierto”...
–Es muy llamativo mencionar que Bulacio no tenía entrada, es una omisión seria no poner el centro en las razzias policiales. Si del caso Bulacio el único elemento relevante es la duración del proceso, Pastor no ve dos situaciones gravísimas, como las detenciones arbitrarias y asociadas a ellas la connivencia estatal en la ausencia de todo tipo de investigación. El problema no es sólo cuánto dura el proceso penal, que dure quince años un juicio es un problema, pero si todo el proceso penal se reduce a este tiempo se pasan por alto esos dos elementos. Destacar la falta de entrada es confundir, no es aclarar, contradice la misión académica que es esclarecer no confundir. No está viendo el bosque.
–Otro de los postulados de Pastor es cuestionar la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, porque dice privilegiar el tiempo de los procesos y de la persecución.
–El tiene esa idea muy fuerte que es absolutamente minoritaria: la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la Nación se han pronunciado en sentido contrario, es un debate saldado. Privilegia cuánto tiempo lleva el proceso penal, no contempla si hubo leyes que impidieron la continuidad de los procesos, en qué contexto se sancionaron. Uno de los argumentos centrales para defender la imprescriptibilidad de la acción penal es la capacidad que tiene el Estado de entorpecer la investigación. Quizás él tiene una concepción recortada, omite notas centrales del problema. La imprescriptibilidad es el aprendizaje que toda la humanidad llevó adelante ante el modo que operan los mecanismos de encubrimiento. Es la respuesta jurídica considerarlos imprescriptibles. No es gratis tomar esta decisión: un costo es la situación procesal del imputado, no es un principio que juegue en el vacío que debe definirse en modo independiente de otros factores. La CIDH, la Corte Suprema, la ley vigente en Argentina hoy privilegian de modo distinto el gran riesgo que significa dejar hechos impunes. Hay dos problemas: cuánto le dure el juicio al imputado y otro es que quede impune el hecho. Las sociedades toman decisiones de cómo balancear esos intereses. Es preferible la acción penal.
–Pastor considera que los “organismos de derechos humanos ejercen un fanatismo del derecho penal”.
–La opción por la imprescriptibilidad no es una acción infundada ni un capricho de los organismos, ni responde a una sed de venganza. La lectura de Pastor respecto del papel de los organismos es muy deficitaria en hacer un mínimo esfuerzo por entender cuál fue la historia del movimiento y los motivos de los reclamos que representan. Tuve la suerte de trabajar con Emilio Mignone y Laura Comte en el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), es ignorancia y prejuicio concluir que personas como ellos actuaron la euforia ante la Justicia penal. Es poco ético concluir algo sin fundamento empírico, sólo por una intuición arbitraria, como mínimo denota muy poco interés en entender al otro.
–¿Cómo cree que impactarán estas concepciones en su flamante función al frente del Instituto Superior de la Seguridad Pública del gobierno porteño?
–Es un punto de partida complicado, no va a estar exento de problemas. El caso Bulacio, uno de los más relevantes respecto de los límites del accionar policial es leído de un modo defectuoso por Pastor. Esperemos que en su función pedagógica estas deficiencias sean reconsideradas. La CIDH sostiene, en el párrafo 38 del fallo, que “Bulacio fue golpeado por la policía”. Una cosa es qué se puede hacer en la academia y otra es lo que se debe hacer frente a un curso de formación del personal policial.
–Usted rescata las posturas de Pastor sobre derecho procesal penal...
–Es una persona formada, tiene un prestigio bien ganado, también reconocería en él una persona con la que se puede discutir. Su concepción del derecho procesal penal es interesante, establece limitaciones fuertes al poder policial, en eso le deseo la mejor suerte para convencer a Macri y a De Narváez. No sé qué primará: si el que lee torcidamente el fallo Bulacio, con mínima empatía con las víctimas de derechos humanos o el afilado observador de derecho procesal penal.
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