EL PAíS › UNA JUEZA DE MENDOZA SUSPENDIó LA APLICACIóN DE LA LEY DE SERVICIOS AUDIOVISUALES
En respuesta al planteo del diputado Enrique Thomas, alineado en el cobismo pero proveniente del PJ anti K, la jueza Pura de Arrabal hizo lugar a un recurso de amparo. El cuestionamiento se funda en “irregularidades” de la sanción.
› Por Miguel Jorquera
En una resolución firmada ayer, la jueza federal mendocina Olga Pura de Arrabal dio lugar a una medida cautelar que paraliza la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La solicitud había sido formulada por el diputado cobista Enrique Thomas, que también revista en las filas del bloque del PJ anti K que comanda Felipe Solá, de acuerdo con el “cúmulo de irregularidades” que según el denunciante se habrían cometido en el tratamiento del proyecto del Gobierno en la Cámara baja. Entre los fundamentos del escrito redactado por el ex juez federal de esa provincia, Luis Leiva, se afirma “la irregular conformación del quórum”, con el tiempo reglamentario vencido en la “intempestiva convocatoria” a la sesión especial que dio media sanción a la ley. Argumentos que la magistrada hace propios en su sentencia, donde concede un plazo de “ocho días” al Ejecutivo y la Cámara de Diputados para presentarse en su juzgado para “comparecer” y “ofrecer prueba” que le permitan pronunciarse sobre el “tema de fondo”.
La jueza resolvió hacer lugar a la medida cautelar presentada por Thomas y ordenó “la suspensión de la aplicación de la ley 26.522, mientras se sustancie el presente sin que ello implique prejuzgamiento”. Con esa decisión, Arrabal entabló la acción de amparo “contra el Estado Nacional-Poder Legislativo nacional-Honorable Cámara de Diputados y Poder Ejecutivo Nacional-Presidencia de la Nación”, a los que les requiere informes dentro de un plazo de ocho días para “comparecer, contestar, ofrecer prueba y constituir domicilio procesal en el radio del juzgado”.
La magistrada mendocina dio como “sumariamente acreditados” los argumentos de Thomas volcados en el escrito redactado por Leiva. Entre ellos que “los derechos” del diputado “han sido desconocidos, degradados y, en definitiva, violados, se deterioran progresivamente con el correr del tiempo, por lo que, su efectiva vigencia y ejercicio de aplicación de la ley, podrán producir efectos imposibles de retrotraer, a fin de evitar que la sentencia eventualmente estimatoria del presente amparo se convierta en una simple declaración de derechos”.
“Ello se conjuga –agrega la jueza en los argumentos de cosecha propia– con la política acelerada que se ha impreso, tanto en la sanción de la ley, como a los actos implementados para hacerla efectiva, como han sido los decretos 1525 y 1526.”
La denuncia de Thomas se basa en “los graves e insanables vicios” que se habrían cometido tanto durante el plenario de las comisiones de Comunicaciones, Presupuesto y Libertad de Expresión como en la sesión especial que debatió el proyecto en el recinto de la Cámara baja, y donde –según el diputado mendocino– se “violó el reglamento de la Cámara”.
Entre ellos se destaca que “lo intempestivo de esta convocatoria a una sesión especial, con escasas horas de anticipación, impidió que muchos diputados, en especial del interior, tuvieran siquiera la posibilidad de asistir”. El legislador cobista fue uno de los opositores que se quejó y hasta dio por “caída” la sesión porque había pasado la “media hora reglamentaria de su convocatoria pactada”. Entonces nada se dijo sobre la necesidad de ampliar el margen de espera para facilitar la convocatoria.
Incluso, los bloques opositores se presentaron en el recinto “para dar debate” y criticar el proyecto del Gobierno. Aunque después abandonaron sus bancas, tras casi dos horas que emplearon los diputados de la UCR, la CC, PRO y PJ disidente para plantear once cuestiones de privilegio contra las “irregularidades” en un intento de vaciar de legitimidad la sesión especial. Uno de los que encabezó el éxodo, avanzada la sesión, fue Thomas, que entonces era uno de los líderes del bloque felipista del peronismo disidente. Una actitud que después desató las críticas de sus pares del Senado, porque de haber permanecido en el recinto habrían logrado sumar los votos necesarios para cambiar varios de los artículos más cuestionados por el arco opositor.
La resolución de Arrabal se suma a otras dos órdenes judiciales en contra de la Ley de Comunicación Audiovisual. Antes, el juez federal salteño Miguel Medina también “paralizó” su aplicación en nombre de los “derechos de los salteños de acceder a la información”, mientras que el magistrado Edmundo Carbone “suspendió” la aplicación del artículo 161, que establece el plazo de un año para que los multimedios se adecuen a la ley y se desprendan de los medios que superan la cantidad establecida por la nueva normativa”.
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