EL PAíS › AVANCES EN LA APLICACIóN DE LA LEY DE MEDIOS AUDIOVISUALES
La autoridad de aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales dictó ayer sus cuatro primeras resoluciones con miras a poner en marcha la norma. El organismo dispuso un relevamiento de señales de radio y televisión de baja potencia y plazos para el ordenamiento del espectro audiovisual. El Gobierno dio así otro paso en la instrumentación de la ley, que en las últimas semanas fue objeto de controversias judiciales y sufrió una serie de medidas cautelares en contra.
Las cuatro disposiciones de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual –el organismo que reemplazará al Comfer– fueron dictadas originalmente el 29 de diciembre último, aunque recién ayer aparecieron publicadas en el Boletín Oficial.
La resolución 1/2009, referida al relevamiento de los servicios de radiodifusión sonora, convoca a los prestadores de servicios de AM y FM “para conocer la forma en la que se distribuyen geográficamente y la modalidad de prestación del servicio”. La medida llama a quienes “se encuentren operando servicios de radiodifusión sonora sin autorización” a completar y presentar un formulario entre el 15 de enero y el 15 de marzo próximos.
La segunda disposición, la 2/2009, establece el “relevamiento obligatorio” de licencias de radio y televisión abierta actualmente vigentes, así como de los permisos precarios y provisorios. También en este caso habrá tiempo hasta el 15 de marzo para presentar los datos requeridos. La medida tiene particular importancia ya que, a partir del día siguiente del fin del plazo, quedarán “automáticamente cancelados” los permisos precarios y provisorios cuyos titulares no se hubiesen presentado.
La resolución 3/2009, por su parte, establece el ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia, entendiendo que es necesario “regularizar la operatividad” de estos servicios, los cuales considera esenciales “en tanto se dirigen a comunidades, con elementos de identidad compartidos y necesidades comunicacionales específicas”. La disposición subraya también las condiciones de operación de los servicios de baja potencia, tales como el mínimo de seis horas diarias de emisión, incluyendo dos horas de producción propia.
Por último, la disposición 4/2009 crea un registro único de señales y productoras en el que deberán inscribirse “los responsables de la producción y emisión de señales que se difundan en el territorio de la República Argentina”. Los datos de las señales –tales como género, país de origen y horario de emisión– serán publicados, además, en el sitio web de la autoridad de aplicación.
Las cuatro resoluciones son consecuentes con el artículo 156 de la Ley 26.522, la cual dispone que la autoridad de aplicación deberá encargarse de elaborar normas técnicas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión. Así lo recuerda el texto del Boletín Oficial que lleva la firma de Gabriel Mariotto, el titular de la Autoridad Federal. Este organismo está operando desde hace un mes, después de que fuera creado por el Congreso en octubre pasado, al aprobarse la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales.
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