EL PAíS › LOS ESPECIALISTAS VEN POCAS CHANCES DE QUE LA CANDIDATURA PROSPERE
Francisco de Narváez pretende que la Corte le permita ser candidato. Los constitucionalistas creen que sus argumentos no servirán.
Francisco de Narváez analiza una estrategia judicial que lo habilite a ser candidato a presidente en las próximas elecciones de 2011. El artículo 89 de la Constitución Nacional le exige a los presidentes haber nacido en el territorio argentino o ser hijos de ciudadanos nativos. El empresario no cumple con ninguna de las dos opciones, por eso intenta ahora reeditar ante la Corte Suprema la vía que le habilitó en la provincia de Buenos Aires presentarse como candidato a la gobernación. Constitucionalistas y ex convencionales de distintos sectores políticos consultados por Página/12 aseguran que el pedido no tiene chances de avanzar. Se detienen en las claves por las que el Pacto de San José de Costa Rica –clave para la argumentación– tampoco le permitiría hacerlo.
La Constitución indica que para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere “haber nacido en el territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo”. Francisco de Narváez nació en Bogotá, su padre Juan De Narváez era colombiano y su madre Doris Steuer, checa. En 2007, De Narváez obtuvo un fallo a favor de la Corte Suprema bonaerense para poder presentarse a gobernador, pese a que los requisitos para ese cargo en el territorio bonaerense no difieren de las condiciones a presidente. En aquel caso, la Corte bonaerense argumentó con un fallo en el que decía que “no podía haber ciudadanos de segunda y de primera”. Y ese fallo ahora es una de las esperanzas para su carrera a la presidencia.
Otro de los fallos que analizan entorno al empresario es el llamado “fallo Hooft” de la Corte, referido al juez Pedro Hooft de Mar del Plata, de origen holandés, al que la Constitución de la provincia de Buenos Aires le exigía haber nacido en territorio argentino o ser hijo de nativos para ser juez de la Corte, procurador o subprocurador. El fallo de la Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 177 de la Constitución bonaerense. En base al Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, equiparados jurídicamente a la Constitución Nacional, establecen que “todos los ciudadanos” deben gozar “de los siguientes derechos y oportunidades” como “tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país”.
¿Entonces puede un extranjero ser candidato a presidente? “No”, dice Antonio María Hernández, presidente honorario de la Asociación de Derecho Constitucional y ex convencional constituyente. “La categórica prohibición de ese tipo de candidaturas suscriptas por nuestra Constitución parece difícil de superar aunque se recurra a algún texto de los tratados internacionales de derechos humanos”. Pese a que tienen rango constitucional, explica el académico, los tratados “deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución”.
El límite parece ser el ligazón de tipo histórica o afectivo, según explica Hernández, “que el constituyente le pide al que esté a cargo de la presidencia del país”.
“Si estuviéramos hablando antes de la reforma de 1994, yo le diría que eso es negativo porque de acuerdo a la Constitución de 1853 un extranjero no podía ser presidente de la República”, explica en este caso Alberto Garay, profesor de derecho público de la UBA. “La variante se introduce en 1994 con la incorporación del Pacto de San José de Costa Rica que establece la imposibilidad de discriminar por el origen, ahora bien –continúa–, me parece que tratándose de una candidatura a la presidencia el Pacto pierde sentido porque impide discriminar para una serie de empleos pero no se refiere concretamente a la presidencia de la Nación”.
Daniel Sabsay, constitucionalista e integrante de la Coalición Cívica, también lo rechazó. “Los motivos los da con claridad Constitución, la mayoría de Constituciones del mundo lo dicen así”.
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