Vie 16.04.2010

EL PAíS  › LOS CONSTITUCIONALISTAS OPINAN SOBRE LA VOTACION DEL SENADO

Un debate que salió del Congreso

“Es todo una creación ficcional porque la oposición no conseguía los votos”, asegura un experto. Otro afirma que “aún ante la duda debe privilegiarse la mayoría agravada”. Los que acuerdan con la oposición sostienen que el impuesto ya no tenía asignación específica.

› Por Irina Hauser

El debate sobre la validez de votación de los cambios en el impuesto al cheque, como tantos otros que atraviesan al Congreso, tiene un punto de partida elemental: qué entiende cada legislador –o qué prefiere entender– cuándo lee la Constitución. Como es habitual, interpretaciones sobran. ¿Qué piensan los expertos en derecho constitucional? Entre ellos tampoco hay un criterio uniforme. Aunque hay un hilo conductor que pasa por qué tipo de gravamen es el que está en discusión.

Lo que pasó, en concreto, en la trasnoche del Senado, fue que la oposición tenía listo para votar un proyecto que sustituía el artículo 3 de la ley del cheque por otro. El nuevo decía que el total de lo recaudado con el impuesto al cheque se repartirá entre la Nación y las provincias según la ley de coparticipación (un 56 y 44 por ciento respectivamente). El texto original habla de un 70 y un 30 por ciento. Todo el mundo en la Cámara alta estaba de acuerdo en que hacía falta una mayoría especial para la media sanción, pero los anti-K no conseguían los 37 votos necesarios. Entonces sacaron de la manga otro proyecto, que se limitaba a derogar el artículo en cuestión, dando por sobreentendido que el impuesto queda así sujeto a la ley de coparticipación. El razonamiento fue que al equipararlo a un impuesto común bastaba con que lo votara una mayoría simple, entonces con 35 votos les alcanzaba.

Lo que estaba en juego era la interpretación del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución, que dice que compete al Congreso “establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara”. La triquiñuela de la oposición desató un intríngulis sobre el tipo de mayoría necesaria, un asunto que se definió en una votación, pese a que en el oficialismo decían era un punto que debía saldar el titular del Senado, Julio Cobos. El hecho es que la mayoría consideró que para modificar asignaciones específicas (reemplazando un artículo por otro) hacía falta una mayoría especial, pero no para derogarlas.

Para el caso, ¿derogar no equivale a modificar?, les preguntó Página/12 a varios constitucionalistas. “El efecto es una modificación de la contribución extraordinaria, que es el impuesto al cheque. Como tal, según el artículo 75 de lo Constitución, su imposición, modificación o derogación, requiere una mayoría calificada. Justamente para que no se vote en una trasnoche. La alusión a la asignación específica no es un término que modifique nada. Es todo una creación ficcional, maliciosa, debida a que la oposición no conseguía los votos”, explica el abogado Eduardo Barcesat. A su entender, la votación puede ser “declarada nula”. “Lo puede hacer el propio Senado o se podrá hacer por la vía judicial”, señala.

“En interpretación constitucional hay una regla de tres simple: las derogaciones tienen que darse por la misma vía y procedimientos que los que se aplican para la adopción de una norma o medida, salvo que la Constitución contenga una expresa excepción, y no la tiene en este caso. Esta idea de paralelismo explica que la mayoría especial juega también para las ‘modificaciones’, lo que cubre posibles alteraciones parciales sobre la asignación original o su supresión”, ilustra Gustavo Arballo, profesor en la Universidad Nacional de La Pampa. “Me parece claro que para derogar se requería mayoría absoluta. Se trata claramente de un impuesto de asignación específica, al definir que el 70 por ciento iba a la Nación”, sintetiza.

Los opositores exhiben sus expertos. El constitucionalista Felix Loñ tiene otra concepción del impuesto al cheque. “Cuando se estableció en 2001, tuvo una asignación específica: todo lo producido iba al gobierno nacional. En 2006, se lo incluyó como un impuesto coparticipable, como correspondía, porque todos los impuestos son coparticipables, menos los de importación y exportación. La asignación específica se dejó sin efecto. Por ende, lo que se votó en el Senado no requería mayoría especial. El proyecto tiene que ir a Diputados, que deberá expedirse”, sostiene. Un razonamiento muy similar exhibió públicamente el abogado Gregorio Badeni, que “no es un impuesto cuya percepción corresponda a la nación, sino un impuesto local; si no tiene una asignación específica especial, entonces es coparticipable y por simple mayoría de votos el Congreso puede declarar que corresponde la coparticipación de ese impuesto”.

“La votación fue decididamente incorrecta y el presidente del Senado debió haber anunciado que se necesitaba una mayoría absoluta”, replica Gustavo Ferreyra, profesor de derecho constitucional de la UBA. “Cuando en 2001 se votó la ley del cheque –cuerda– se dejó constancia de que se requería una mayoría agravada. Está en la versión taquigráfica. La Constitución es clara y, sin duda, este impuesto tiene asignación específica al repartirse entre nación y provincias. Pero aun ante la duda, si lo que está en juego es una cuestión tributaria debe privilegiarse esa mayoría agravada”, advierte. Para Ferreyra, “la oposición, que suele mostrase tan celosa de la constitucionalidad, no tenía que votar si no tenía los votos”. “Ahora –agrega– Diputados debería devolver el proyecto y exigir que se vote con mayoría absoluta.” La vía judicial le parece más complicada porque “por ejemplo, no creo que la Corte se meta en el proceso de sanción de una ley”.

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