Lun 23.12.2002

EL PAíS  › EL TRIBUNAL ORAL Nº 6 VA A ENJUICIAR A LA VIUDA DEL NARCO ESCOBAR

La viuda, a la corte por narcolavado

Después de idas y venidas, el tribunal no aceptó inconstitucionalidades ni nulidad. La viuda, hijos y cómplices van a juicio.

› Por Adriana Meyer

No pudo ser. La viuda del narcotraficante colombiano Pablo Escobar Gaviria finalmente deberá enfrentar un juicio oral y público acusada de lavado de dinero y asociación ilícita porque el Tribunal Oral Federal Nº 6 rechazó el planteo de inconstitucionalidad que había formulado el fiscal Jorge Aguilar. Y también desestimó las nulidades esgrimidas por los abogados defensores de la mujer y los demás imputados. Además, Aguilar había solicitado que el camarista Gabriel Cavallo, que instruyó la causa cuando era juez de primera instancia, sea investigado por los presuntos delitos de prevaricato, abuso de autoridad y privación ilegítima de la libertad. Pero tampoco tuvo éxito en esto porque los jueces María del Carmen Roqueta y José Martínez Sobrino consideraron que ese pedido “no pasa de ser una mera enunciación” sin respaldo legal y resulta un “planteo impertinente” por los términos descalificantes hacia el magistrado. Dicho esto, el TOF consideró que la actitud de Aguilar en este caso debe ser denunciada ante su superior, el procurador general. Y así lo hizo.
El fiscal se había expedido sobre un planteo de nulidad realizado por los abogados Ricardo Solomonoff y Jorge Sandro, que representan a la viuda, a su hijo Juan Sebastián Marroquín Santos y a la novia del joven, María de los Angeles Sarmiento del Valle. Coincidió con la defensa en cuestionar el desarrollo de la causa desde su inicio y pidió el sobreseimiento de la mujer por inexistencia de delito.
Todo comenzó el 15 de noviembre de 1999 cuando Chiche Gelblung dijo en su programa que la viuda de Escobar Gaviria estaba en la Argentina. Hacía un mes que el juez Cavallo la estaba investigando porque uno de los subordinados del comisario Jorge Palacios, jefe del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Policía Federal, había visto por la calle a una mujer parecida a la viuda del líder del Cartel de Medellín abatido en 1993. Tras la revelación, Cavallo tuvo que adelantar la detención de la mujer y sus hijos. Según Aguilar, de la declaración del policía que identificó a la viuda no surgen “hechos delictivos”, pero “el juez dispone, en claro abuso de autoridad, detener a María Isabel Santos Caballero (la nueva identidad que Colombia le otorgó a Henao Vallejo para resguardar su seguridad) nada más por ser viuda de Escobar”.
Cavallo había determinado que la mujer y los hijos de Gaviria, además del contador Juan Carlos Zacarías y otras siete personas, conformaban una asociación ilícita para recuperar el patrimonio del narcotraficante, que Colombia había decomisado. La estrategia era ingresar el dinero en la Argentina para hacer inversiones, en su mayoría inmobiliarias, que se habrían traducido en lavado de dinero. La banda se desactivó cuando Henao acusó a Zacarías, su ex amante, y al abogado Víctor Stinfale de pedirle un millón de dólares para devolverle las propiedades y no revelar su identidad. Al poco tiempo tomó estado público su presencia en la Argentina. La viuda había llegado al país en 1996 como “inmigrante con capitales para invertir”, y aunque la SIDE la detectó, no la molestó porque sus documentos eran oficiales. Apenas se supo que estaba en el país, el ex presidente Carlos Menem aseguró que su gobierno la había seguido durante un año y medio para “protegerla”.
Aguilar consideró que “de la mera enunciación de una circunstancia como lo es una camioneta parada en un semáforo, que conducía Santos Caballero, el magistrado saca en conclusión un hecho delictivo, fijando un objeto procesal nada más que por su propia voluntad”. Y concluyó que esto representa “una verdadera arbitrariedad” que implica “una nulidad absoluta” que debería haber impedido el progreso del caso.
El TOF rechazó los planteos de nulidad del origen de la investigación, las declaraciones indagatorias tomadas por Cavallo y la intervención de líneas telefónicas que ordenó. “El representante del Ministerio Público incurre en una nueva confusión, ya que considera denuncia lo que no loes”, criticaron al fiscal. El planteo de inconstitucionalidad efectuado por Aguilar fue considerado por los jueces como improcedente “en razón de su poca claridad y sustento jurídico” e inadmisible porque fue realizado “sin invocar la norma o el acto jurisdiccional contrario a la Carta Magna, lo que roza el absurdo jurídico”. Y en relación con el pedido de sobreseimiento de la banda por inexistencia de delito, el tribunal le remarcó que había omitido la acusación por asociación ilícita.
Los fiscales Eduardo Freiler y Federico Delgado habían pedido el sobreseimiento de la viuda cuando consideraron que no había elementos para juzgarla. Como se generó una situación de disenso con el juez de la causa, la Cámara Federal los apartó y finalmente fue Carlos Cearras quien produjo la elevación a juicio, aunque destacó que las pruebas eran débiles.

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