EL PAíS › EL CASO NOBLE HERRERA SE ACERCA AL DESENLACE
Salvo una improbable intervención de última hora de la Cámara Federal de San Martín (el tribunal que ordenó apurar el análisis), mañana comenzarán las pruebas genéticas para determinar si los jóvenes adoptados por la principal accionista del Grupo Clarín son o no hijos de desaparecidos. Tocan a su fin nueve años de dilaciones y se acerca el momento de conocer la verdad. El giro copernicano de Carrió y Cavallo.
› Por Horacio Verbitsky
Mañana a las 8.30 comenzará en el Banco Nacional de Datos Genéticos el análisis de las prendas de los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble, cuya identidad reclaman conocer las Abuelas de Plaza de Mayo. Distintas organizaciones sociales y defensoras de los Derechos Humanos están organizando un abrazo al Hospital Durand, donde funciona el BNDG, en apoyo a la realización de una prueba a la que desde hace nueve años se oponen tanto la principal accionista del Grupo Clarín como sus hijos. Al mismo tiempo la Cámara Federal de San Martín ha convocado a las partes a una audiencia por la recusación de la jueza Sandra Arroyo Salgado que presentó la heredera de Clarín, representada por el ex juez federal Gabriel Cavallo. Arroyo, que el viernes rechazó la recusación y la elevó a la Cámara, debe resolver otra presentación de Cavallo que cuestiona la realización de esas pruebas en el BNDG. Fue esa misma Cámara la que apartó de la causa al juez Conrado Bergesio por su reticencia a ordenar el test genético e indicó a la nueva titular que lo hiciera de inmediato. Parece acercarse a un posible esclarecimiento un caso que con el paso de los años ha ido adquiriendo mayor repercusión pública, potenciada por la dura pugna que en todos los terrenos enfrenta al Grupo Clarín con el gobierno nacional. El escrito de Ernestina Herrera señala que el 24 de marzo de este año la presidente CFK la mencionó en un discurso como apropiadora, algo que no está establecido en la causa. En otros casos, los jóvenes cuya identidad se procuraba conocer también se opusieron al análisis, lo cual dio lugar a dos fallos de la Corte Suprema de Justicia, uno rechazando la extracción compulsiva de sangre, y el otro admitiendo métodos alternativos menos invasivos, pero ninguno alcanzó similar estado público.
En diciembre de 2002 el juez federal Roberto Marquevich ordenó la detención de la señora de Noble, basado en las irregularidades comprobadas en los dos expedientes de adopción. El que corresponde a Felipe, sostiene que la madre, Carmen Luisa Delta, lo puso a disposición del tribunal de menores Número 1 de San Isidro, el 7 de julio de 1976. Ese mismo día, su titular, Ofelia E. Hejt, ordenó su entrega a la editora periodística, sin disponer ningún estudio ambiental ni determinar el lugar y las circunstancias del nacimiento de la criatura. La misma conducta siguió en el caso de Andrés La Blunda, de dos meses, que el Ejército dejó en casa de un vecino el 20 de abril de 1977 luego de secuestrar a sus padres, que nunca reaparecieron. De inmediato, la jueza lo entregó a una hermana del vecino. Según los archivos de ese tribunal, en todos los otros casos que la misma jueza atendió entre 1975 y 1978, las guardas provisorias se concedían recién al cabo de varios meses, que se empleaban en investigar tanto a los padres como a los adoptantes. Además de estas llamativas excepciones, Marquevich comprobó que la señora Delta no existía y que el número del documento de identidad mencionado correspondía a un hombre. En el caso de la niña, la investigación figura como realizada, pero los datos son falsos. La señora Herrera declaró que la bebita había aparecido en el jardín de su casa en las Lomas de San Isidro el 2 de mayo de 1976. Ofreció como testigos a la vecina de al lado y al cuidador de la casa de la vecina. En el expediente de adopción de 1976, vecina y cuidador confirmaron esa versión. Pero el 6 de mayo de 2001, Roberto Antonio García, entonces de 85 años, declaró ante Marquevich que nunca fue cuidador de esa casa ni vivió en Lomas de San Isidro. En cambio durante casi 40 años condujo el auto de Roberto Noble primero y de su viuda después. Tampoco la presunta vecina vivía allí, según declaró su nieta y confirmó la Policía Federal. Por último, el juez también corroboró otra afirmación del chofer, con informes del Registro de las Personas y de la Cámara Electoral: que tampoco la señora de Noble vivió nunca en la dirección de Lomas de San Isidro que figura en el expediente de adopción. Ese domicilio sirvió para elegir el dadivoso juzgado de Ofelia Hejt, quien murió antes de declarar en esta causa. En la adopción los niños recibieron los apellidos Noble y Herrera, pese a que Roberto J. Noble había fallecido una década antes.
La falsedad de estos instrumentos fue la base para la sospecha, para la citación a indagatoria de la señora Herrera y para el análisis genético ordenado. La Cámara Federal dispuso su libertad y desde entonces su situación procesal es la falta de mérito, es decir que no hay pruebas suficientes para procesarla pero tampoco para sobreseerla y debe seguir la investigación. El CELS cuestionó entonces la detención como prematura, porque no estaba probado que Marcela y Felipe fueran hijos de detenidos desaparecidos, único caso en el que los delitos comprobados no habrían prescripto. Lo que nadie podía imaginar entonces es que ocho años después esas pruebas no se hubieran realizado, por la oposición de los Noble.
La recusación, que la jueza rechazó, fue presentada fuera de los plazos procesales admitidos. Arroyo Salgado se hizo cargo de esta causa en marzo. Cavallo sostuvo que recién el 28 de mayo supo que la jueza también había intervenido en el expediente que se le sigue a Marquevich por la detención de su cliente, pero los carísimos abogados anteriores de la señora Herrera sabían de esta intervención de Arroyo, ya que ellos fueron quienes denunciaron al ex juez y controlaron el expediente. Según Cavallo esto implicó un prejuzgamiento contra la señora de Noble. El hecho significativo es que la recusación recién fue presentada luego de que la jueza ordenara el tan demorado examen de ADN, lo cual la asimila a una nueva maniobra dilatoria. El artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación es taxativo al enumerar doce motivos de inhibición, ninguno de las cuales se aplica al caso. El inciso 1 se refiere a la intervención en el mismo proceso como fiscal, defensor, denunciante, querellante, actor civil, perito, testigo o, en otras actuaciones judiciales o administrativas, haber actuado en favor o en contra de alguna de las partes involucradas. El inciso 10 alude a consejos u opiniones manifestados sobre el proceso fuera del expediente. Otras causales se originan en parentescos, relaciones de amistad o enemistad, tutorías, deudas, sociedades comunes, acusaciones o denuncias, beneficios, dádivas o presentes recibidos. Arroyo analizó la conducta de Marquevich, a quien sobreseyó por privación ilegítima de la libertad y abuso de poder, pero no la de Ernestina Herrera. Sólo debía decidir si las decisiones del juez eran “posibles o válidas desde la lógica y la hermenéutica jurídica”, pero en ningún lugar afirmó que le parecieran “adecuadas” o las compartiera. Varias veces señaló que su pronunciamiento era independiente de su opinión sobre lo decidido por el ex juez. Respecto de la orden de detención dijo que no correspondía imputarle un delito a Marquevich, aunque ella se inclinaba en sentido contrario a su decisión ya que se sentía más próxima a otra “matriz de pensamiento”. Por eso, “aun cuando yo considerara que tal o cual temperamento era incorrecto, y jamás lo hubiera adoptado como juez de la causa, a partir de ello no era posible colegir que estábamos ante una resolución arbitraria e ilegal”, escribió en aquella causa y copió ahora en el rechazo a la recusación.
Una de las batallas centrales de los Noble se libró contra la toma y análisis de las muestras en el Banco Nacional de Datos Genéticos. La primera jefa de ese servicio, Ana Di Lonardo, mantiene desde 2006 un litigio por su remoción de allí, en el que su abogado es el socio de Cavallo, Pablo Miguel Jacoby. Al impugnar al Banco, Cavallo reseña ese conflicto interno, que se habría producido por la negativa de Di Lonardo a entregar información confidencial al secretario de Derechos Humanos Eduardo Duhalde. En represalia fue jubilada y hasta la designación de un nuevo responsable, durante diez días se cortó lo que Cavallo llama “la cadena de custodia”, por lo que no pueden tomarse como indubitables las muestras que se cotejarán con la de los Noble Herrera. Repuesta por un amparo judicial, Di Lonardo fue separada por segunda vez del Banco, que durante tres meses quedó a cargo del ex abogado de Abuelas de Plaza de Mayo Ramón Torres Molina. Se habría producido así una segunda ruptura de esa cadena. Di Lonardo dijo entonces que no se hacía responsable por cualquier alteración e inviolabilidad de los registros del Banco, aunque no especificó cuáles serían. Una auditoría de la Ciudad de Buenos Aires detalló irregularidades cometidas durante la gestión de Di Lonardo, que ahora el abogado de la viuda de Noble utiliza para impugnar la intervención del Banco, en una causa en la que designó como perito de su parte a la responsable de aquellas irregularidades, Ana Di Lonardo. El escrito de Cavallo es autocontradictorio. Le resta valor a la auditoría como una estrategia para deslegitimar a la ex directora Di Lonardo, pero luego la exalta para demostrar las presuntas irregularidades del Banco.
El minucioso relato del conflicto interno y las cuestiones administrativas no identifica situaciones específicas que puedan dañar a la clienta de Cavallo. La sospecha se basa en asuntos institucionales, pero no se prueba con credibilidad la pérdida de valor científico de las muestras. Ante una observación en ese sentido, el abogado dijo creer que en el caso de una de las familias que iniciaron la causa, hay muestras de ADN de la madre y no del padre. Su temor es que el resultado del análisis diga que no es posible excluir la pertenencia a ese grupo familiar y que eso se use políticamente contra su cliente. En realidad, eso no alteraría la situación legal presente, sólo prorrogaría la falta de mérito actual a la señora Herrera mientras no hubiera datos más exactos. En cambio, fuentes del Banco aducen que en los cuatro años desde la separación de Di Lonardo se tomaron nuevas muestras en todos los casos en los que se pudiera advertir alguna irregularidad. “Además, un ADN no se puede inventar para hacerlo coincidir con otro. Es un disparate científico”. Cavallo concluye en su impugnación que la integridad de la información reservada en el Banco no merece fiabilidad. Como si otro y no él hubiera firmado esas líneas, Cavallo se sorprende por la reacción de las Abuelas de Plaza de Mayo, que denunciaron la gravedad del cuestionamiento implícito a todas las identificaciones y restituciones realizadas en los últimos cinco años. En 2006, el CELS cuestionó el proyecto de ley sobre creación del Instituto Nacional de Datos Genéticos. Estas objeciones paralizaron el proyecto y fueron tenidas en cuenta tres años después cuando la ley 26.548 creó el Banco Nacional de Datos Genéticos. El CELS planteó entonces que el Banco no debía depender de la Secretaría de Derechos Humanos, dado su rol como querellante en muchas causas. A raíz de ello, quedó en la órbita del ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y los organismos que querellan no pueden formar parte de su Consejo Consultivo, cosa que sí ocurre con el ministerio de Justicia. Esto responde al respeto por las garantías judiciales de imparcialidad, que el CELS practica también puertas adentro. Durante algunos años, la Comisión Directiva tenía entre sus miembros a un científico del Equipo Argentino de Antropología Forense, pero cuando se reabrieron las causas y el CELS comenzó a actuar en algunas como querellante, el EAAF dejó de integrar la Comisión Directiva, ya que quedaría cuestionada la objetividad de sus peritajes. Del mismo modo, cuando un miembro de la Comisión Directiva es designado para un cargo público, como ocurrió con el actual canciller Jorge Taiana, el CELS le solicita la renuncia. En cambio, la relación del Banco con el ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva no afecta su independencia. Del mismo modo la policía investiga causas en las que actúa el ministerio público, la Oficina Anticorrupción produce informes técnicos en causas de corrupción, los hospitales nacionales y locales realizan pericias que luego son usadas en causas judiciales. Con otro criterio, la policía no podría hacer ni una pericia balística.
En el periodo que Cavallo impugna, 19 nietos recuperaron su historia mediante análisis realizados en el Banco, diez en forma voluntaria y nueve mediante allanamientos para obtener material genético. Estos son: Evelyn Bauer Pegoraro, Natalia Suárez Nelson Corvalán, Jorge Guillermo Martínez Aranda, Alejandra Casado Cugura, Laura De Sanctis Ovando, Federico Pereyra Cagnola, Bárbara García Recchia, Alejandro Sandoval Fontana y Laura Ruiz Dameri. En los dos últimos debió repetirse el allanamiento, porque en uno la policía se llevó ropa limpia y en ambos hubo avisos anticipados sobre el día y hora del procedimiento. Eso explica la sorpresa con que actuó ahora Arroyo Salgado. La jueza ordenó entrecruzar los patrones genéticos de Marcela y Felipe con los de las dos familias querellantes; de no haber coincidencia, con los casos de niños desaparecidos en 1976. Por último, con el resto del Banco.
La falsedad de las dos adopciones y la persistente negativa a la prueba genética, son presunciones fuertes sobre la posibilidad de que Felipe y Marcela sean hijos de detenidos desaparecidos. Pero eso no puede darse por sentado hasta que una comprobación científica irrefutable lo diga. En un lapso de 20 a 45 días debería conocerse si provienen de algunas de las familias cuyos datos se guardan en el BNDG. En el Uruguay una batalla judicial similar libró Sara Méndez, sobreviviente del campo de concentración porteño de Orletti, por reencontrarse con el bebé que antes de ser secuestrada había inscripto con el nombre de Simón Riquelo. Un político oriental le aportó el dato de un niño de la misma edad, adoptado por familiares de uno de los represores uruguayos que llevaron a Montevideo a los detenidos en Buenos Aires. Primero los adoptantes y cuando tuvo edad suficiente el propio joven, que se llama Gerardo Vázquez, se opusieron al análisis genético. Durante trece años Sara recorrió su país y el mundo, exigiendo que Gerardo se hiciera la prueba. Cuando por fin aceptó, el resultado fue negativo. Vázquez no era Simón Riquelo, que fue hallado años después, siguiendo otra pista.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux