Dom 24.10.2010

EL PAíS  › ELECCION NULA EN TRES PROVINCIAS

El caso Mendoza

Párrafos fundamentales del dictamen del Tribunal Autónomo de Resolución de Diferendos Electorales de la CTA del 22 de octubre, referidos al caso de la provincia de Mendoza, sobre la cual recayeron las denuncias de mayores irregularidades en la votación y en el cual el Tribunal (por tres votos contra dos) resolvió la nulidad de la votación en toda la provincia y convocar a elecciones complementarias. La provincia tiene un padrón de 82.974 afiliados.

“El Tribunal ha podido constatar que el proceso electoral de la CTA llevado a cabo en Mendoza presenta numerosas irregularidades (padrones con soporte informativo que recién estuvieron listos a pocas horas de iniciarse el comicio, distribución arbitraria de los afiliados y de las urnas, ausencia de boletas electorales y de urnas oficiales, 90 por ciento de las actas de escrutinio provisorio firmadas sólo por el Presidente –casi siempre sin identificar su nombre ni documento–, unas pocas también por el fiscal de la lista Nº 1, incluso algunas sin ninguna firma, actas de varias mesas firmadas por el mismo Presidente, actas con firmas de un fiscal sin autoridades de mesa, comicios clausurados horas antes del horario establecido de funcionamiento y otras varias horas posteriores al vencimientos del mismo, actas de escrutinio insuficientemente llenadas, etc. etc) y denuncias recíprocas entre la lista 1 y la 10.

“Hay datos que son incontestables: casi el cuarenta por ciento de las mesas de votación no pudieron abrirse, con lugares como Junín en los que no se abrió ninguna. Si se excluyen los distritos Capital y Godoy Cruz, se advierte que en el interior de la provincia, de 433 mesas previstas no se abrieron 179.

“Que todo lo señalado evidencia un cuadro general de desorden, enfrentamientos incluso con algún grado de violencia, la imposibilidad de votar para numerosos afiliados, provocada en parte por la demora en la constitución de las mesas, que perjudica especialmente al personal que trabaja en el turno mañana y, posiblemente, por la distancia del lugar establecido para el funcionamiento de las mesas, sea del centro de trabajo, sea de la vivienda de los afiliados. Ello determinó, contrariamente a la opinión de la Junta Electoral Nacional, que sólo hiciera uso de su derecho a participar aproximadamente la mitad del promedio general nacional, poniendo en duda la transparencia de la elección y el objetivo primordial de crear las mejores condiciones para la más amplia participación de los afiliados.

“Que el Tribunal ha sostenido que ‘la posibilidad de anular totalmente la elección en una provincia sólo se dispondría en caso de encontrarse plenamente acreditadas irregularidades de gravedad, que abarquen una porción sustancial del electorado del distrito’. Y el caso en análisis parece reunir esa condición de excepcionalidad.

“Por tanto, para el propio fortalecimiento institucional y más allá del resultado, es conveniente declarar la nulidad del acto comicial cumplido y convocar a elecciones complementarias”.

Firman: Beinusz Szmukler, Luis E. Ramírez y Eduardo Tavani. En minoría y disidencia según su voto: Ricardo Cornaglia y Moisés Melk.

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