EL PAíS › TRABAS A LA CAUSA QUE BUSCA DEMOSTRAR LA COMPLICIDAD DE LA BANCA PRIVADA CON LA DICTADURA MILITAR
Una jueza civil rechazó el pedido para que el Banco Central y el Ministerio de Economía revelen quiénes les prestaron fondos a las juntas militares. Sostuvo que la medida podría generar “caos” y revelar secretos fiscales.
La Justicia civil, en primera instancia, hizo su primer intento para dificultar la investigación sobre la complicidad de la banca privada en el financiamiento de la última dictadura militar. La jueza Graciela González Echeverría rechazó el pedido para que se libren oficios al Ministerio de Economía y al Banco Central para que informen quiénes y cuánto prestaron al país cuando el financiamiento externo estaba prohibido por la condena internacional sobre la Argentina por violaciones a los derechos humanos. Los demandantes anticiparon que apelarán la medida que se escudó en “el caos” que podría generarse, además de una supuesta “posibilidad de violar el secreto fiscal amparado por la ley”. Si la apelación no prospera, el caso podría escalar hasta la Corte Suprema de Justicia. Mientras tanto, la presentación de la primera demanda concreta contra los dos principales bancos de los Estados Unidos, el Citibank y el Bank of America, que también involucra al Estado, se producirá en estos días y buscará evitar que la corporación judicial le vuelva a cerrar el camino.
El expediente denominado “Ibáñez y otros” que solicitaba se dé curso a una medida preliminar para recolectar las pruebas para una futura demanda civil contra los bancos extranjeros privados fue ingresado el 18 de marzo de 2009. El objetivo de la acción se limitaba a “determinar las entidades crediticias que otorgaron financiamiento al Estado argentino en el período que va entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983”. De acuerdo con la investigación realizada por el jurista Juan Pablo Bohoslvasky, esos créditos hicieron posible y facilitaron que la Junta Militar se mantuviera en el poder y llevara a cabo las sucesivas violaciones a los derechos humanos a través de la desaparición forzada de personas, la tortura, el asesinato y la apropiación de bebés.
Nada fue fácil en el derrotero judicial de la causa, que por un conflicto de competencias entre diversos fueros demoró más de un año y medio hasta que la Cámara Civil y Comercial federal se desentendió del asunto y se lo derivó al juzgado civil en primera instancia, bajo las órdenes de González Echeverría. Sin darle intervención ni siquiera al Ministerio Público, la magistrada desechó el planteo y cuestionó el pedido de “diligencias preliminares” para llevar a cabo esta investigación. El expediente solicitaba que se libren oficios al Ministerio de Economía y al Banco Central para que estos organismos informen, en principio, “el monto total de los préstamos tomados por la Administración Pública Nacional, provincial y municipal”, ya sea por cualquiera de sus dependencias o empresas con participación estatal.
El caso de Obras Públicas, o incluso YPF, es paradigmático de cuáles fueron las fachadas que utilizó la Junta Militar para hacerse de fondos en plena dictadura. En esos oficios también se requería que se identifique a “las entidades prestatarias”, además de la “fecha y monto” de cada uno de esos préstamos. El escrito, además, estipulaba que la futura demanda por los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas de desaparición forzada y de asesinato –según avalan los casos comprobados en la Justicia penal– rondaría los dos millones de pesos por cada uno de los afectados. Se citó como jurisprudencia la causa Olmos, que ha profundizado en el origen de la deuda externa, auspiciada por los préstamos solicitados por los militares para mantener el régimen.
González Echeverría ya había intentado que la causa no recayera en su juzgado argumentando que no era competencia del fuero civil ordinario, sino de la Justicia federal, ordenar la investigación sobre los bancos privados que financiaron a la dictadura. González Echeverría es la misma magistrada que, en 2002, le otorgó una medida cautelar a un grupo de abogados católicos que se oponían a la vigencia de la Ley de Salud Reproductiva en la Ciudad. En esta ocasión, lo primero que hizo en su fallo fue cuestionar la modalidad elegida por los abogados para solicitar las pruebas.
A su criterio, no consideró que la recolección de éstas deba adelantarse, ya que no advierte que resulte “dificultoso o imposible” hacerlo durante el proceso y que esta medida sólo debería otorgarse por “excepción”. Además, agregó que como no se individualiza cuál es la documentación que se solicita, dar curso a la acción “generaría no sólo un caos, dada la falta de infraestructura de este edificio para soportar la carga”, sino además que echar luz sobre los préstamos y las entidades incluye “la posibilidad de violar el secreto fiscal amparado en la ley”.
En su dictamen, González Echeverría aseguró que a pesar de los años transcurridos “nada parece arriesgar la desaparición de documentación existente en entidades bancarias y otros organismos”, debido a los controles estatales y a la “grave responsabilidad” que conllevaría que esa información no pudiera encontrarse hoy en día. Agrega que teniendo en cuenta la “amplitud de las medidas” y los “inconvenientes que traería la intimación” a los bancos y a los organismos relacionados con el Estado es que decide rechazar la investigación “máxime si no se ha acreditado que el futuro demandado se haya negado a mostrar la documentación requerida”.
En síntesis, traslada la tarea de buscar la documentación que debería ser provista por el BCRA y el Ministerio de Economía a los demandantes, a la vez que intenta cerrar el camino para que no se profundice en los datos ya que su volumen excedería cualquier tribunal. Los denunciantes cuestionaron la “confianza” de la jueza en la buena voluntad de las entidades financieras para aportar la documentación que podría comprometerlos como cómplices de crímenes imprescriptibles.
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) –que había apoyado la presentación de la causa Ibáñez– rechazó la medida adoptada por la jueza. “Los Estados, incluido el Poder Judicial, deben garantizar el acceso a la información pública vinculada a hechos como los denunciados en el escrito”, subrayaron los abogados del organismo a Página/12. En ese sentido, agregaron que en su fallo la jueza reconoce dificultades en el acceso a la información pero rechaza el pedido “con argumentos que debieran oponer los futuros demandados”. Además, criticaron que se hable de “saturación” de información y que no se proponga una solución desde la Justicia para que las víctimas puedan conocer las responsabilidades de los bancos. Los letrados señalaron que el fallo posee muchas contradicciones y que la magistrada termina presuponiendo cuestiones que justificarían el pedido de prueba anticipada que termina por rechazar. “Aquí se encuentra en juego el acceso de las víctimas a la justicia”, reclamaron desde el CELS, sobre la decisión será apelada en Cámara los próximos días. Si la causa sufre un nuevo revés, los demandantes evaluarán la posibilidad de acudir a la Corte Suprema para que dirima la cuestión.
Informe: Gabriel Morini.
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