EL PAíS › LOS PUNTOS SALIENTES DE LA NORMA
› Por Laura Vales
En la Argentina hay un millón doscientas mil mujeres que trabajan en casas de familia. La actividad está normada por un régimen especial que viene del ’56, y que excluyó a las empleadas domésticas de los derechos de la legislación que protege al resto de los trabajadores. El proyecto que ayer recibió media sanción de Diputados equipara los derechos de quienes trabajan en casas de familia con los que establece la Ley de Contrato de Trabajo. Limita la jornada laboral a ocho horas, reconoce la licencia por maternidad, otorga vacaciones pagas y permite que quienes trabajan por hora puedan tener aportes jubilatorios. A continuación, el detalle:
- La licencia por maternidad hasta ahora no era reconocida, lo máximo que podían pedir era un mes en concepto de “enfermedad”. La licencia por maternidad, que una vez sancionada la ley será de tres meses, no significará un gasto extra para el empleador porque los sueldos correspondientes a la licencia serán pagados por la Anses, como ocurre con todos los empleos en relación de dependencia.
- La jornada laboral quedará limitada a 8 horas por día con un máximo de 48 horas semanales. La ley vieja permite hasta 12 horas de trabajo por día para el personal sin retiro y no pone límites horarios al personal con retiro.
- El empleador podrá establecer una distribución desigual de las 48 horas de trabajo semanales, pero sin que ninguna jornada exceda las 9 horas.
- Queda prohibido contratar a menores de 16 años. Cuando la empleada tenga entre 16 y 18 años no podrá trabajar más de 6 horas diarias o 36 semanales y el trabajo deberá ser diurno y con retiro.
- Se establece un descanso semanal mínimo de 35 horas, a partir del sábado al mediodía.
- La cantidad de días de vacaciones se va a equiparar a lo que dice la Ley de Contrato de Trabajo, con 14 días por año que van aumentando según la antigüedad.
- También tendrán la misma cantidad de días de licencia por enfermedad. Y se les reconocerá días por exámenes en la escuela primaria, secundaria y la universidad.
- El empleador deberá contratar un seguro de riesgos de trabajo.
- La indemnización por despido se duplicará (hoy es de medio mes de sueldo por cada año de antigüedad).
- La ley se aplicará en todos los casos (hasta ahora cubre sólo a quienes trabajan más de 4 horas por día, 4 veces por semana). Incluirá a niñeras y a quienes cuiden adultos o discapacitados, sin conocimientos profesionales.
Un tema sensible es que la mayoría de las empleadoras no son empresas, sino mujeres que trabajan y que contratan a una persona para que cuide a sus chicos, es decir que tendrán que hacer frente a mayores gastos sin contar con altos ingresos. El diputado Héctor Recalde señaló que la situación está contemplada en el artículo 38 del proyecto de ley, que le dio un mandato a la AFIP para que los aportes de las empleadoras estén en relación con el ingreso familiar. “Es importante, porque podría ser que la mujer de Hugo Biolcati (el presidente de la Sociedad Rural) contratara a una empleada. Sería un error considerarla como una empleadora sin ingresos. Lo que hay que tener en cuenta son los ingresos familiares, y en el caso de que ese grupo tenga menores ingresos, la AFIP dispondrá aplicarles menos importes en la carga de las contribuciones sociales.”
El proyecto de ley fue enviado por la presidenta Cristina Kirchner a Diputados en marzo de 2010. Durante todo el año pasado recibió aportes de los sindicatos del sector, que le hicieron algunas modificaciones.
El monto del salario es fijado hasta ahora por el Ministerio de Trabajo. En el futuro deberá crearse una cámara de empleadores para que discuta sueldos y demás condiciones laborales con los sindicatos. En el Uruguay, los gremios encontraron una solución al tema convocando a las asociaciones de amas de casa, con las que tienen negociaciones paritarias anuales.
Un tema muy difícil vinculado con el cumplimiento de la ley es el altísimo porcentaje de trabajo en negro que existe en el sector. Pese a las campañas del Gobierno y las facilidades para el blanqueo, los sindicatos aseguran que sólo el 15 por ciento de las trabajadoras está en blanco. El trámite es simple, no hay que pagar contadores porque los formularios se bajan de Internet, se imprimen, se completan con los datos del empleado y el empleador y se pueden pagar en cualquier Rapipago. En el caso de pagar Ganancias, los aportes realizados se pueden descontar a fin de año. El blanqueo permite que las trabajadoras reciban el día de mañana su jubilación.
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