Jue 19.05.2011

EL PAíS  › OPINIóN

¿Quién debe investigar?

› Por Julián Axat *

La reciente promulgación de la Ley Nº 26.679 es significativamente valiosa desde el punto de vista institucional –y reconoce, también, la histórica lucha de los organismos de derechos humanos–, no sólo por haber introducido en el Código Penal de la Nación el delito de desaparición forzada de personas, sino también por haber agregado el artículo 194 bis al Código Procesal Penal nacional.

Esta última disposición obliga a los jueces a apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la causa surja que pudieran estar involucrados –o meramente sospechadas– como autores o partícipes de los hechos que se investigan. De esta manera, se evita y corrige la lamentable situación por la que atravesó la causa por la desaparición de Julio López, donde la Policía de la Provincia de Buenos Aires, sospechada de haber participado en el crimen, se investigó a sí misma durante casi 18 meses.

Por otra parte, la promulgación de la ley podría leerse como una fuerte señal hacia dentro del Poder Judicial, que debería evitar, en el futuro, la común operatoria de delegar las investigaciones sobre torturas en manos de los mismos policías denunciados, o sus camaradas, expertos en el arte de dormir las causas en un cajón, la rebaja de la carátula a severidades y apremios, o directamente la prescripción.

Años de banalización de la tortura por delegación al perpetrador nos enseñan que las verdaderas causas de la inseguridad pueden ser atacadas con políticas claras por parte del legislador nacional. En este sentido, es elogiable la medida y sería recomendable que las Legislaturas provinciales adoptaran la misma modificación procesal a los fines del respeto de los derechos humanos.

* Integrante de AJUS (Abogados por la Justicia Social).

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