EL PAíS › CUATRO DE CADA DIEZ PROCESADOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD ESTáN EXCARCELADOS
Para la Unidad Fiscal de Coordinación de los juicios del terrorismo de Estado, la Cámara de Casación lidera un proceso de liberación de los represores. El Observatorio de la Justicia Argentina contrastó esta situación con la de los presos comunes.
› Por Alejandra Dandan
Hay casos en buena parte del país. Los beneficiados son procesados de juicios de lesa humanidad, es decir represores que en algunos casos ocuparon altos niveles en la estructura represiva y que ahora pueden llegar a los juicios orales en los mismos ómnibus que las víctimas. Los números de la Unidad Fiscal de coordinación y seguimiento de las causas de violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado dicen que cuatro de cada diez procesados están en esa condición, 42 por ciento de los encauzados. En términos formales hay excarcelados por garantías procesales y por lo que los abogados llaman “cese de la prisión preventiva”, es decir, porque pasaron demasiado tiempo presos sin condena. En el 2010 los liberados eran más, luego un fallo de la Corte Suprema intentó detener las excarcelaciones, pero aún se propagan las autorizaciones de los jueces federales de primera instancia o de la Cámara de Casación. En Corrientes, un militar que estuvo prófugo consiguió la excarcelación, se la revocaron y cuando la Justicia llegó a buscarlo nadie lo encontró. Para Jorge Auat y Pablo Parenti, de la Unidad Fiscal, “predomina un análisis muy liviano” de la situación de estos detenidos y la Cámara de Casación “lideró este movimiento”.
“Hay gente que atraviesa todo el juicio en libertad, con riesgo de fuga y de gran intimidación a los testigos”, dice Parenti. “Hay quienes se encuentran con sus torturadores en la calle y en la puerta del Tribunal y también sucede con personas que están condenadas y quedan en libertad mientras se revisa la condena. Esas revisiones suceden además muy lentamente, con graves demoras en Casación.” Para Auat y Parenti, el año pasado Casación “lideró un movimiento de excarcelaciones con criterios muy benignos”. Según sus números, el 42 por ciento de los procesados está excarcelado y el 58 por ciento con prisión preventiva. Pero la prisión preventiva tampoco es completa: el 40 por ciento de los detenidos tiene detención domiciliaria.
Algunos de los casos son paradigmáticos. En Rosario, el Tribunal Oral Federal 2 lleva adelante el juicio conocido como ex Feced desde julio del año pasado. Es un proceso que involucra a seis represores por 91 víctimas del centro clandestino del Servicio de Informaciones de la ex Jefatura de Policía de Rosario. Entre los acusados hay cuatro policías, un civil y el general Ramón Díaz Bessone, una de las máximas autoridades del Segundo Cuerpo. Todos los imputados, excepto Díaz Bessone, están en libertad, pese a que para los rosarinos –recuerda Parenti– esos nombres son tan conocidos como Alfredo Astiz en Buenos Aires.
El mismo fenómeno se repite en Mendoza. En la ciudad de Buenos Aires, el ex marino Rubén Franco, juzgado por el plan sistemático de robo de bebés, está libre. Los represores Hugo Idelbrando Pascarelli y Héctor Humberto Gamen estuvieron en esa situación hasta que fueron condenados por los crímenes cometidos en El Vesubio. El jefe de ese centro clandestino, Pedro Durán Sáenz, estuvo libre hasta su muerte.
En Corrientes, Leopoldo Norberto Cao, teniente primero de la Compañía de Ingenieros 7 del Regimiento de Goya, fue beneficiado con la excarcelación pese a haber estado prófugo entre febrero y octubre de 2008. Cuando su procesamiento quedó firme, Cao pidió la excarcelación. El juez de primera instancia y la Cámara Federal se la negaron. Pero en junio de 2010, Cao consiguió un fallo a favor, de la Sala II de la Cámara de Casación, integrada por Guillermo Yacobucci y Luis García. La Corte Suprema revocó esa decisión en abril de 2011 y envió la causa nuevamente a Casación, que el 11 de mayo se encuadró y revocó el beneficio. Pero el 26 de mayo Cao no estaba sentado para el juicio oral. Ahora está nuevamente prófugo.
La Sala II de Casación esgrimió en aquel primer fallo un viejo criterio que está revestido de un aparente garantismo. Es el mismo argumento del fallo conocido como “Díaz Bessone”, que desencadenó la gran cantidad de pedidos de excarcelación por los que el 2010 se convirtió en el año record de liberados. Casación dijo que la prisión preventiva debe ser sólo una excepción y que no puede aplicarse según la gravedad del delito imputado, sino sólo cuando hay peligro de fuga o cuando el imputado, en libertad, pueda entorpecer la investigación. La Procuración replicó con otros argumentos, los mismos que ahora resume Parenti: “Predominó un análisis muy liviano del entorpecimiento del proceso, que puede darse con el riesgo de fuga o con la amenaza de destrucción de pruebas. Lo que yo pregunto es, ¿cómo repercute que esas personas estén en libertad en casos como los de Rosario y Vesubio? ¿Con qué libertad puede declarar una persona sobre las torturas cuando puede encontrarse en la esquina a quien está acusando? La prueba no se produce en total libertad. ¿Y entonces cómo impacta la libertad en la prueba?”.
Otro caso reciente es el policía Roberto Díaz, parte del grupo de tareas de Musa Azar, de la D2 de Santiago del Estero. Procesado por torturas y el homicidio del abogado Abdala Auad, Díaz consiguió el 2 de julio de 2010 un fallo a favor del Tribunal Oral Federal de Santiago, que estableció el “cese de la prisión preventiva”. Como estaba preso por otra causa, no salió en libertad, pero el 7 de octubre el mismo Tribunal le concedió la excarcelación a cambio de una caución de 50 mil pesos. La fiscalía apeló. Casación hizo una audiencia el 2 de junio de 2011 y un día después la fiscalía supo que Díaz no se presentaba desde mayo a los controles. En ese contexto, y aunque ya nada tenía demasiado sentido, la Fiscalía pidió revocar el beneficio porque el reo estaba en falta. El 7 de junio, la Policía Federal no lo encontró y el 8 de junio el juzgado incluyó su nombre en el boletín de novedades de la Policía Federal con una orden de detención que todavía pesa sobre él.
En Bahía Blanca, a fines de abril la Cámara Federal local liberó a 36 procesados por delitos de lesa humanidad, poco antes del comienzo del primer juicio oral que se desarrolla en este momento. Para revertirlo, la Fiscalía de Abel Córdoba apeló en algunos casos al artículo 366 que esgrime una excepcionalidad.
En junio, el Observatorio de la Justicia Argentina entregó una carta a la presidenta de la Cámara de Casación, Angela Ledesma, para llamar la atención sobre estos temas. Integrado entre otros por Beinusz Szmukler y Salvador María Lozada, el Observatorio contrastó la situación con la de los presos comunes, que durante años están en prisión sin que sus casos tengan ninguno de los miramientos que tienen los integrantes de los poderes represivos. “Como comprenderá –dijeron en un párrafo–, ambas situaciones, aparentemente opuestas, son, sin embargo, patentes ejemplos de una Justicia penal selectiva que restringe el derecho de defensa de los pobres y al mismo tiempo facilita la impunidad de los autores de los más graves crímenes de la historia nacional.” Szmukler, en diálogo con Página/12, agrega que “esta gente, que está procesada por los crímenes más terribles de la historia argentina, goza de ese privilegio cuando mantiene un poder susceptible de amenazar a testigos por las relaciones que mantiene con una época definida por la llamada mano de obra desocupada y con fuerzas de seguridad, que resulta difícil de dimensionar”.
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