EL PAíS › LAS PERSONAS QUE NO VOTARON EN LAS PRIMARIAS PODRAN HACERLO EN OCTUBRE
La Cámara Nacional Electoral contradijo una resolución de María Servini de Cubría. Los camaristas argumentaron que toda restricción al voto debe estar prevista legalmente y que es el Código Electoral el que “determina las sanciones”.
La Cámara Nacional Electoral aclaró ayer que no haber votado en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del 14 de agosto “no constituye un impedimento” para sufragar en las elecciones generales del 23 de octubre. El fallo de la máxima autoridad nacional en materia electoral, fundado en el carácter universal del sufragio y en la exigencia de que toda restricción esté prevista legalmente, deja sin efecto una resolución en sentido contrario de la jueza federal María Servini de Cubría, quien dispuso de oficio una sanción extraordinaria para los porteños que no justificaran su ausencia en el cuarto oscuro.
El expediente que terminó en la resolución de ayer se inició a partir de un pedido de aclaración ante la decisión de Servini de Cubría. La jueza electoral con competencia en la ciudad de Buenos Aires, sin que nadie le reclamara un pronunciamiento, pidió a los ciudadanos que “concurran a votar para de esa manera garantizar una participación masiva” y para que “sea una fiesta cívica que garantice unos comicios representativos en Buenos Aires”. Sostuvo que “la asistencia es obligatoria por ley y aquellos ciudadanos que no se presenten a votar y no justifiquen su omisión en el plazo de sesenta días no podrán votar en las elecciones del 23 de octubre en la Capital Federal”, y agregó que se implementarían sanciones para “garantizar la participación popular”. Como magistrados federales de distintas jurisdicciones habían sostenido lo contrario, el abogado Ricardo Monner Sans se presentó ante la Cámara Electoral, autoridad superior en la materia, y solicitó que aclarara cuál era el criterio correcto.
Los jueces Rodolfo Munné, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía recordaron ayer en un fallo de ocho carillas que, de acuerdo con la Constitución, el sufragio es “universal, igual, secreto y obligatorio” y destacaron que es un derecho político que interesa no sólo al “ciudadano individualmente”, sino a “la comunidad política”. Argumentó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “reconocen con amplitud” el derecho al sufragio, recordó que su carácter universal exige garantizar la mayor participación posible en las elecciones y, como contracara, debe procurarse “la menor cantidad de restricciones” posibles, que por otra parte deben fundarse “en causas previstas legalmente y que guarden razonabilidad con la finalidad pretendida y los principios constitucionales”.
La Cámara citó jurisprudencia de tribunales nacionales y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso “Yatama”) que exigen para inhabilitar a un ciudadano “causales taxativamente contempladas en la ley”, y recordó que es el Código Electoral Nacional y no Servini de Cubría quien “determina las sanciones aplicables a los electores que no hayan votado y no acrediten una justificación”, como una multa o la imposibilidad de realizar trámites como la gestión del DNI y el pasaporte o de asumir un cargo público. “Ninguna disposición legal determina que el elector que hubiera omitido votar –aun injustificadamente– en las elecciones primarias pueda ser privado de su derecho al voto en las elecciones generales por esa sola razón”, concluyó, y recordó que sus decisiones tienen carácter obligatorio para todos los jueces de primera instancia y las juntas electorales nacionales.
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