EL PAíS › LA CORTE CITó A UN DEBATE PúBLICO SOBRE EL DERECHO A LA VIVIENDA DE UNA MUJER Y SU HIJO DE SEIS AñOS Y ENFERMO
En una decisión inédita, la Corte convocó a una audiencia pública para debatir sobre el derecho a la vivienda de una mujer boliviana y su hijo de 6 años, que se encuentran en situación de calle. El gobierno de Macri niega que la vivienda sea un derecho.
› Por Irina Hauser
Sonia Yolanda Quisbeth Castro y su hijo de 6 años vivían en la calle. Ella es una madre sola, de nacionalidad boliviana. El nene padece una discapacidad causada por una encefalopatía crónica. Cuando consiguieron el subsidio para familias en situación de calle pudieron irse a vivir a una habitación, pero la ayuda sólo duraba diez cuotas (meses) de 450 pesos cada una, según un decreto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. ¿Y después? Para esa pregunta no había respuesta. En 2008 estaban otra vez a la intemperie, en la intersección entre Pichincha y Brasil. Por eso Sonia, representada por la Defensoría Pública, pidió con un recurso de amparo que se le garantizara “el derecho a una vivienda adecuada”: ganó en primera y segunda instancia, pero todo se dio vuelta en el Superior Tribunal porteño. Su apelación finalmente llegó hasta la Corte Suprema, que, sorpresivamente, resolvió ayer convocar a una audiencia pública para el 15 de septiembre. Allí la Defensoría tendrá que explicar las razones del reclamo y el gobierno de Mauricio Macri deberá decir por qué sostiene que no hay un derecho irrestricto a la vivienda e invoca un límite presupuestario (a pesar de que subejecuta las partidas destinadas a resolver el problema habitacional). Pero la convocatoria, más allá del peliagudo debate, anuncia una decisión de los jueces supremos de intentar definir si, en definitiva, existe tal “derecho a la vivienda” y cómo se garantiza.
El defensor general de la Ciudad, Mario Kestelboim, informó a Página/12 que hay cientos de demandas en trámite similares a la de Sonia. Cerca de cuarenta, señaló, ya están en la Corte. En su mayoría reclaman lo mismo: la garantía del derecho a una vivienda adecuada o, en el caso de que se los incorpore a un plan habitacional, que el subsidio permita efectivamente acceder a pagar el costo íntegro de un alojamiento. Y el reclamo judicial suele venir ante la falta de una respuesta política (o de política habitacional) que no se ciña a dar subsidios limitados en tiempo y montos, como sucede en la actualidad. O a ofrecer los “paradores” para pernoctar, que no admiten grupos familiares y algunos están denunciados por falta de condiciones mínimas de higiene. El reclamo de Sonia tiene el agravante de que su hijo es menor de edad y padece una enfermedad que requiere tratamiento específico. En el máximo tribunal admiten que, aunque se trate de un planteo individual, la solución judicial que le proporcione podría convertirse en “caso testigo” para todos los demás, no sólo en la ciudad de Buenos Aires, sino en las provincias y a nivel nacional.
La Corte suele convocar a audiencia pública cuando tiene un tema a estudio con implicancias políticas y/o sociales, como éste, y cuya discusión seguramente dará que hablar. El hecho de abrir el debate ante la sociedad pondrá al gobierno de Mauricio Macri en la situación de tener que sincerar una posición que hasta ahora viene traduciendo en decisiones como: haber gastado apenas el 19 por ciento del dinero destinado al Instituto de la Vivienda de la Ciudad en el primer semestre de este año, o sea que la tendencia a la subejecución (el año pasado ejecutó 44 por ciento) no cambió ni después de las muertes en el Parque Indoamericano en diciembre; fomentar los desalojos y acompañar con frases tales como la que pronunció el propio Macri tras el desalojo en el Indoamericano, cuando culpó a “la inmigración descontrolada”.
A la audiencia del jueves de la semana próxima están convocados, a las 10 de la mañana, representantes de la Defensoría Pública (seguramente irá Graciela Christe, quien se ocupa del caso de Sonia y su hijo), funcionarios del Gobierno de la Ciudad y el procurador general de la Nación, Esteban Righi. El procurador porteño, Ramiro Monner Sans, le dijo a este diario que aún no tienen definido quién irá en nombre de la administración PRO. Consultado por su posición (ya plasmada en la causa), dijo: “Recién empezamos a analizar el caso; a veces quienes reclaman piden cifras no previstas en los subsidios, y a veces lo hacen porque ya cobraron la totalidad y se les terminó, si después de eso no hay otra respuesta u ofrecimiento es una decisión política”.
Sonia había conseguido que en primera instancia la jueza Alejandra Petrella le concediera una medida cautelar en la que disponía que a ella y su hijo se los debía incluir en “un programa de emergencia habitacional que asegurara la unidad del grupo familiar”, y luego ordenó al gobierno porteño que le diera “adecuada asistencia habitacional” mientras continuara su situación de calle, mediante los subsidios previstos por decreto o cualquier otro plan equivalente “que resguarde los fines habitacionales perseguidos”. La administración de Macri apeló: uno de los argumentos que utilizó es que no hay un derecho liso y llano a la vivienda y que existe un límite presupuestario que maneja el Poder Ejecutivo local sobre el cual la Justicia no puede opinar. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo sí avanzó en el análisis del monto del subsidio y señaló que ante la “acreditada situación de vulnerabilidad” del grupo familiar, incluso las cuotas de 700 pesos (fijado por el decreto 960 del 2008, que a su vez añadió exigencias para recibirlos) “podrían resultar insuficientes”. Condenó entonces otra vez al Gobierno de la Ciudad a “proveer un subsidio que asegure a la parte actora un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad (...) hasta tanto se acrediten nuevas circunstancias que permitan concluir que su estado de necesidad ha cesado”.
Después de ese fallo, Macri llevó el tema al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, donde encontró una respuesta favorable. El fallo no hizo más que remitirse a uno anterior, conocido como “Alba Quintana Pablo, c/GCBA”, con el que la Corte porteña sentó su jurisprudencia en la materia. En resumidas cuentas, dice que las normas que regulan la cuestión habitacional no brindan “un derecho inmediato e irrestricto a obtener una vivienda, los subsidios son medios paliativos que pueden ostentar carácter parcial y temporario, sin que corresponda a los jueces asignarlos”. Aunque lo consideraron un asunto que excede la órbita judicial, dijeron de todos modos que los paradores que ofrece el gobierno porteño para pasar la noche constituyen una respuesta suficiente. El caso “Alba Quintana” es uno de los tantos que se encuentran en la Corte Suprema. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Colectivo para la Diversidad (Copadi) presentaron un “amicus curiae” ante la Corte Suprema en el que cuestionan los términos de la resolución del tribunal porteño.
“El derecho a la vivienda es una garantía reconocida en el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad, en el 14 bis de la Constitución Nacional y en el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, pero no la ofrecen los paradores ni la ayuda momentánea y excepcional”, dijo Diego Morales, del CELS, para explicar su planteo. “O se sostiene el subsidio mientras dura la emergencia habitacional o se planifican alternativas para cada grupo familiar, desde construir casas hasta promover créditos. Hay que buscar una salida definitiva pero hasta ahora no ha habido una política que piense en la solución a este problema”, advirtió.
La Defensoría y las ONG recibieron con elogios la decisión de la Corte de llamar a una audiencia pública. Luego, a sus señorías se les viene encima un debate de lo más complejo: definir los alcances del llamado derecho a la vivienda; qué pasa con quienes siguen en situación de calle cuando se les termina el subsidio (los excluidos del sistema); hasta qué punto la Justicia puede meterse con las políticas de un gobierno y sus prioridades presupuestarias; qué pasa –como en este caso– cuando hay un menor que para colmo padece una enfermedad y, un punto sensible, qué pasa cuando quien reclama es una ciudadana de otro país que vive en territorio argentino.
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