Sáb 17.09.2011

EL PAíS  › LA JUSTICIA ORDENó LA DETENCIóN DEL CAMARISTA PRóFUGO DESPUéS DE QUE LO DESTITUYAN

Una orden de captura, pero condicionada

Mientras el camarista prófugo Otilio Romano dijo que no sabe “de qué carajo” lo acusan, el juez Bento lo declaró en rebeldía y pidió su captura, pero una vez que sea destituido. El fiscal apelará el condicionamiento para que se haga efectiva la prisión.

› Por Irina Hauser

El juez federal de Mendoza, Walter Bento, declaró en rebeldía y ordenó la detención del camarista suspendido Otilio Romano, procesado como partícipe en un centenar de crímenes de lesa humanidad, aunque aclaró que sólo se hará efectivo el arresto una vez que lo destituya el jurado de enjuiciamiento, algo que podría ocurrir entre noviembre y diciembre. El fiscal Omar Palermo y los querellantes apelarán la decisión porque consideran que el juez ya no tiene inmunidad de arresto y debe ser ordenada su captura cuanto antes. Esperan que así lo disponga la Cámara de Apelaciones de la provincia. Desde Chile, donde tramita un pedido de asilo, Romano se victimizó: “Soy un perseguido político en mi país y no sé de qué carajo se me acusa”.

El juez Bento es el mismo que procesó a Romano por su actuación como fiscal y juez subrogante durante el terrorismo de Estado –ya desde la época de la Triple A– en 103 casos de torturas, desapariciones, robo de bienes y allanamientos ilegales. Además se lo responsabiliza por el cierre de la investigación de la apropiación de una hija de desaparecidos, invocando las leyes de punto final y obediencia debida (que nada tenían que ver con ese delito). Entre sus denunciantes están las propias víctimas, como Luz Faingold, detenida a los 17 años en 1975 y llevada a una cárcel de adultos donde funcionó un centro clandestino, el D2 (del Departamento de Policía), y donde fue torturada y atacada sexualmente, mientras Romano se negaba a restituirla a sus padres. Luz relató que el fiscal pasó a verla por el calabozo. Otros ex detenidos dijeron haber denunciado las torturas, que Romano ignoró, e incluso según documentos incorporados a la causa les daba valor como elementos de cargo a las declaraciones obtenidas bajo tormentos en el D2.

La semana pasada, el fiscal Omar Palermo, en sintonía con un planteo del abogado Pablo Salinas (del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos), le pidió a Bento que ordene la captura internacional de Romano y dicte su prisión preventiva. Sostuvo que la “inmunidad de arresto” es “una protección a la función judicial”, pero “en modo alguno puede blindar de impunidad a la persona del funcionario” frente a los delitos de lesa humanidad que se le adjudican. Señaló que es evidente que el camarista suspendido “está eludiendo la acción de la Justicia” al ir a Chile. Bento estuvo de acuerdo con este último diagnóstico y señaló en su resolución de ayer “la gravedad de los sucesos acontecidos inherentes al abandono del país” por parte de Romano, “a sabiendas de encontrarse sujeto a proceso, así como las reiteradas incomparecencias ante esta sede judicial”. De todos modos interpretó que las normas (cita la ley 25.320) que regulan los alcances de las “inmunidades o prerrogativas” de los jueces establecen que la inmunidad de arresto continúa mientras no se resuelva su desafuero. Recién puede ser detenido cuando se concreta la destitución.

Palermo y Salinas –que representa a Faingold– apelarán ante la Cámara Federal de Mendoza y reclamarán su urgente detención. Aunque ahora contarían con uno más: la decisión de anteayer del Consejo de la Magistratura de dejar de pagarle a Romano el sueldo es un argumento adicional de que ya no hay nada más por proteger de lo que quedaba de su función judicial. El Consejo suspendió al camarista el 25 de agosto último al considerar que como funcionario judicial actuó en complicidad con las violaciones a los derechos humanos entre 1975 y 1983. Según constató el juez Bento, el día de esa decisión ya no estaba en el país: horas antes se había ido rumbo a Chile.

Todo indicaría –dicen allegados al caso– que el gobierno de Sebastián Piñera seguirá analizando su pedido de refugio como supuesto perseguido político mientras la Justicia argentina no le notifique un pedido de detención. Entretanto le concedieron ocho meses de visa transitoria. Pero a futuro tampoco la tiene fácil: las resoluciones de Naciones Unidas, la Declaración sobre Asilo Territorial y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que el país vecino suscribe, excluyen del régimen de asilo a las personas involucradas en “delitos contra la humanidad”. Esto le jugará en contra si finalmente se concreta el pedido de captura y entonces la Corte chilena abre el juicio de extradición para resolver si lo devuelve para ser juzgado en la Argentina.

El jurado de enjuiciamiento intenta acelerar los tiempos del proceso de destitución, pero por los plazos legales que debe respetar –y las elecciones presidenciales en el medio– es difícil que comience antes de noviembre. Como ya informó este diario, el juicio no requiere de la presencia del acusado, pero sí de su defensora oficial. Antes de fin de año, Romano podría ser destituido. Luego, de todos modos, vendrá el proceso para lograr su extradición. Por lo pronto, lo único que podría acelerar los trámites es que la Cámara Federal de Mendoza modifique los términos de la resolución. Los jueces que intervendrán son los mismos que agravaron la situación de Romano en la causa penal, cuando dijeron que se lo debía considerar partícipe primario, por lo que podría recibir las penas más altas.

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