EL PAíS › MENéNDEZ Y OTROS REPRESORES ACUSADOS POR DELITOS SEXUALES EN MENDOZA
La Cámara Federal de Mendoza procesó al ex titular del Tercer Cuerpo de Ejército y a tres policías como autores mediatos de las violaciones a mujeres secuestradas. Consideraron que “esa práctica sistemática” estaba avalada por la jefatura.
La Cámara Federal de Mendoza procesó al general Luciano Benjamín Menéndez y a otros tres represores como autores mediatos de las violaciones sexuales sufridas por mujeres secuestradas en esa provincia durante la dictadura. Para el tribunal, “la violación sexual fue una práctica sistemática y generalizada en los centros clandestinos de detención”. La decisión histórica de imputar a un oficial superior, como el ex comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, por su lugar jerárquico en la cadena de mandos se inscribe en línea con un documento difundido el mes pasado entre jueces y fiscales por la Unidad Especial de Coordinación y Seguimiento de causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado, en el que sostuvo que no hacían falta órdenes explícitas para responsabilizar por ese delito a los superiores de los perpetradores directos, dado que la “práctica sistemática” estaba avalada por las jerarquías militares.
Los procesados por la Sala B del tribunal de apelaciones mendocino, además de Menéndez, son represores que actuaron en el Departamento de Informaciones (D2) de la policía de Mendoza. Se trata del comisario Juan Agustín Oyarzábal, ex subjefe del D2, del subcomisario Armando Osvaldo Fernández y del oficial Eduardo Smaha Borzuk. Los cuatro estaban procesados en primera instancia por privaciones ilegales de la libertad, torturas y homicidios, pero se habían beneficiado por una falta de mérito en cuanto al delito de violación. La Cámara revocó esa decisión de instrucción y consideró que también deben rendir cuentas por las violaciones. El tribunal los responsabilizó por los delitos padecidos al menos por tres mujeres que estuvieron cautivas en el D2.
Para la Cámara cuyana, los delitos sexuales integraron el “plan sistemático y generalizado de violación de derechos humanos” de la dictadura. Por ese motivo deben ser considerados delitos de lesa humanidad, y por ende imprescriptibles. “Conforme lo estipulado en diversos instrumentos internacionales sobre el tema, los delitos sexuales son equiparables a la tortura en cuanto crimen de lesa humanidad”, explicaron. Para el tribunal, ello “no equivale a decir que queden subsumidos en el delito de tormentos”, criterio que hasta el momento venía adoptando la mayor parte de los tribunales de instrucción, “sino que conservan su especificidad por la gravedad de la ofensa contra el bien jurídico protegido, esto es, la integridad y libertad sexual de la víctima”.
“Surge en principio de la investigación desarrollada que las agresiones sexuales que se cometieron en los centros clandestinos contra las personas allí detenidas fueron continuas, reiteradas y masivas”, advirtieron los jueces. Las violaciones “formaban parte, al igual que los golpes, la picana eléctrica, las vejaciones, etcétera, del conjunto de prácticas criminales que, como hechos aberrantes, integraron de modo expreso o implícito el dispositivo represivo diseñado por los altos mandos militares para lo que denominaron ‘la lucha contra la subversión’, y que fue replicado en todos y cada uno de los niveles de mando y ejecución del plan en todo el país”, explicaron.
El plan sistemático “incluyó una práctica que afectó principalmente a las mujeres, la violencia de género y la violencia sexual, y que no habría afectado de este modo sistemático a los detenidos varones”, sostuvieron. “Si bien las violaciones habrían sido sufridas también por varones, las principales víctimas fueron mujeres, a las que se les infringió otro tipo de violencia sexual”, escribieron, y ejemplificaron con “la desnudez forzada y violencia que tienen que ver con particularidades biológicas de la mujer como su carácter de gestante: embarazos forzados y abortos forzados”, agregaron. Las sobrevivientes “señalan la frecuencia de los ataques”, que demuestran que “los delitos contra la integridad sexual fueron integrantes del ataque sistemático, implementado contra sectores de la población civil, en particular contra las mujeres”.
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