EL PAíS › LOS CASOS QUE ABORDARá LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EL AñO QUE VIENE
Después de moderar el impacto de sus decisiones durante 2011, los jueces de la Corte tendrán, entre los temas a tratar, el aborto no punible, el pago de sentencias previsionales, el plazo de desinversión de la ley de medios, el derecho a vivienda y otros.
› Por Irina Hauser
Así como otros años resolvió grandes temas uno tras otro, durante 2011 la Corte Suprema instaló debates profundos pero bajó el perfil de sus decisiones y dejó el desenlace de asuntos de alto impacto en el tintero. O reservados, se supone, para el año que viene. En esa agenda pendiente hay expedientes con polémicas tan variadas como trascendentes: los alcances de los abortos no punibles, la viabilidad del pago de las sentencias previsionales y la actualización de las jubilaciones, la validez del artículo de la ley de medios audiovisuales que fija el plazo de desinversión de un año, la constitución del directorio de Papel Prensa, cómo se define el derecho a la vivienda y la obligatoriedad (o no) para el Estado de acatar las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En la lógica de un año electoral, la Corte se cuidó de entrar a fondo en temas espinosos o con muchos intereses en juego. Algunos los rozó, como el de Papel Prensa, cuando rechazó un planteo contra la venta de papel de diario a un precio igualitario. En otros propició discusiones (aún abiertas), como hizo al llamar a una audiencia pública sobre derecho a la vivienda o al convocar a la Anses a buscar una salida consensuada al pago de fallos jubilatorios. Volvió a hacer una advertencia acerca de los riesgos de las “medidas cautelares” sin límite temporal, que pueden –dijo– convertirse en sentencias anticipadas. Siguió ampliando derechos laborales y en estos días tratará la cuestión de la propiedad ancestral de las tierras que reclaman los qom en Formosa. Hubo gestos desde la Corte que marcan un rumbo y la ruptura con viejas prácticas: el apoyo al avance de los juicios por los crímenes del terrorismo de Estado y las estrategias para introducir la perspectiva de género en todos los tribunales. Pero las causas judiciales donde se esperan definiciones quedaron postergadas.
En la Corte circula un caso donde se discute el alcance de los abortos no punibles: si se trata de una práctica legal en cualquier caso de violación, que no requiere autorización judicial, o si sólo lo es cuando la mujer que lo solicita es discapacitada mental. Esta segunda lectura, la más restrictiva, suele propiciar la judicialización de los pedidos de interrupción del embarazo en hospitales y la multiplicación de abortos clandestinos.
La historia en que se basaría el tribunal para saldar esta discusión (sobre qué dice el Código Penal) es la de una niña de 15 años, A. G., violada por su padrastro; ella hizo la denuncia y pidió abortar. Después de más de dos meses de trabas por resoluciones judiciales adversas, mientras el embarazo avanzaba, consiguió en marzo de 2010 un fallo favorable del Superior Tribunal de Chubut que advirtió que “la interpretación restrictiva del inciso en análisis (el 2 del artículo 86 del Código Penal) implica atribuir a las mujeres actos heroicos que el derecho no puede imponer” y encomendaba la práctica médica a un hospital regional. A su vez, sugería al gobierno provincial implementar una guía de abortos no punibles para que los médicos sepan cómo actuar. La chica abortó, pero se presentó un defensor del niño por nacer y recurrió a la Corte Suprema. El expediente ya recorrió todos los despachos de Sus Señorías, pero todavía no tiene sentencia.
La Corte tiene pendiente resolver qué salida les da a los jubilados que reclaman el pago de la actualización de sus haberes en función de otros fallos previos, conocidos como Badaro (2007) y Eliff (2009). El primero consiguió la actualización de la jubilación por el período 2002-2006 y el segundo, el recálculo del haber inicial. Uno de los planteos que analizan los jueces supremos es la demanda del defensor del Pueblo de la Nación, una acción de clase, que sostuvo que aquellos fallos se deberían aplicar automáticamente para evitar que cada jubilado deba iniciar una demanda. La Anses alertó que esa opción pondría al sistema de seguridad social en “riesgo institucional” por el costo fiscal que acarrearía. La Corte le pidió números concretos al organismo, que conduce Diego Bossio, quien se presentó y dio sus razones. El tribunal ve con buenos ojos los avances en materia previsional, pero quiere apurar la liquidación de sentencias (hay 470 mil demandas) y darles una respuesta a los jubilados. Hay una comisión mixta (Corte-Anses) trabajando, pero la solución todavía no aparece.
El año pasado, la Corte dejó en pie una medida cautelar que le permite al Grupo Clarín seguir eximido del plazo de un año que estableció la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (artículo 161) para que se desprendan de licencias de radio y televisión aquellos que superen la cantidad máxima prevista. Pero en ese fallo sostuvo que las cautelares no podían ser ilimitadas y que los tribunales inferiores debían poner un plazo. Después de que la Cámara fijara 36 meses –hasta diciembre de 2013–, el Estado nacional volvió a recurrir a los jueces supremos, que ahora le pidieron opinión al procurador general Esteban Righi. Tras el discurso de la presidenta Cristina Kirchner con reproches a la Justicia por las trabas en la aplicación de la ley, desde la Corte dejaron trascender que se tomarán su tiempo para fallar sobre el asunto, entre otras cosas, porque consideran que la ley tiene plena vigencia y que “no es cierto que la Justicia la esté paralizando”. Incluso algunos jueces culpan al Gobierno por las demoras en la reglamentación.
Todavía no está en la Corte la investigación sobre la venta de acciones de Papel Prensa a los diarios Clarín, La Nación y La Razón. Lo que debe resolver atañe a un reclamo del Estado y de la Comisión Nacional de Valores, que cuestionan la constitución del directorio de la empresa y reclaman la suspensión de sus decisiones del último año y ocho meses. Un juez de primera instancia, Eduardo Malde, había admitido una cautelar, pero la Cámara la revocó.
La duda es tan compleja como elemental, y plantea si existe algo que se pueda definir como un derecho a la vivienda y cómo garantizarlo. La Corte comenzó a analizar este tema cuando recibió el reclamo de una mujer de nacionalidad boliviana, Sonia Yolanda Quisbeth Castro, y su hijo de seis años, quien padece una encefalopatía crónica. Ellos volvieron a quedar en la calle cuando se les terminó el subsidio para vivienda del gobierno porteño, que se otorga por un tiempo limitado de diez meses. Hay cientos de demandas similares, con lo cual el de Sonia y su chiquito puede convertirse en un caso testigo.
La Corte abrió el debate en una audiencia pública. La Defensoría Oficial, que representa a la mujer y su hijito, considera que el Gobierno de la Ciudad no garantiza un derecho íntegro a acceder a una vivienda o pagar el costo total de un alojamiento. La vicejefa de Gobierno, María Eugenia Vidal, postuló que los “paradores” para pernoctar (en algunos se denunció un estado deplorable y falta de condiciones mínimas) ofrecen una solución y culpó al gobierno nacional por la falta de presupuesto para esta problemática. El gobierno porteño, en rigor, sostiene que no hay un derecho irrestricto a la vivienda y que el presupuesto es limitado. El fallo supremo se hace esperar.
Gustavo Carranza Latroubesse era juez en Chubut en los años ’70. En 1976 lo echaron de ese cargo con un decreto de la junta militar. El presentó un recurso para conseguir la anulación de aquel decreto y obtener una compensación por daños. En julio de 1986, el superior tribunal de la provincia falló que su caso era “no justiciable”. Al año siguiente, la Corte Suprema también rechazó su reclamo. Carranza recurrió a la Comisión Interamericana, que se pronunció a su favor y recomendó al Estado argentino indemnizarlo, lo que no sucedió, por eso el tema volvió a la Corte, que ahora analiza si las resoluciones de la CIDH son vinculantes (igual que las de la Corte Interamericana). A raíz de que el procurador dijo que no son obligatorias, el Centro de Estudios Legales y Sociales se presentó en el caso y recordó que Argentina integra el sistema interamericano de derechos humanos y que podría incurrir en responsabilidad internacional si ignora las advertencias de la comisión. Dicen en la Corte Suprema que este caso sería uno de los que más cerca están de ser resueltos.
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