Jue 22.12.2011

EL PAíS  › OPINIóN

Sintonía fina para la justicia social

› Por Alvaro D. Ruiz *

En su discurso del viernes pasado, la presidenta de la Nación señaló que “el peronismo siempre vino para reparar...” y también dedicó parte de su alocución a la sanción que en esa madrugada la Cámara de Diputados había dado al proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional para derogar la legislación de la dictadura que regula el trabajo rural y para consagrar un nuevo régimen legal.

Ambas cuestiones tienen inocultables vínculos, porque si al peronismo cabe reconocerle su rol fundamental en materia de legislación social, un capítulo especialmente destacado corresponde a la defensa que hizo de los trabajadores del campo.

Fue en 1944 cuando desde su cargo de secretario de Trabajo, Juan D. Perón impulsó la sanción del Estatuto del Peón Rural, que produjo una verdadera revolución liberadora para quienes se desempeñaban en los establecimientos agrarios, reconociéndoles una verdadera ciudadanía laboral. Obra que completó, ya como presidente de la Nación, en 1947, con la sanción de la Ley 13.020, conocida como “ley de los cosecheros”, y que –entre otras cosas– creó un organismo paritario tripartito, la Comisión Nacional de Trabajo Rural (antecedente de la actual Comisión Nacional de Trabajo Agrario –CNTA–).

Transcurridos 27 años, fue otro gobierno peronista el que produjo un avance sustancial en el derecho del trabajo al sancionar la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, 1974), con especial impacto en el sector rural, toda vez que la misma establecía la aplicación de sus institutos –sin excepciones– a todos los estatutos especiales, entre los que se encontraba obviamente el Estatuto del Peón.

Debieron pasar otros 37 años para que, una vez más, el peronismo en el gobierno instara a la recuperación de los derechos de los trabajadores del campo enviando al Congreso Nacional un proyecto de Nuevo Estatuto del Peón Rural, que ahora, consagrado como ley por amplias mayorías en ambas Cámaras, es sin lugar a dudas el acto más trascendente que se registra en ese ámbito laboral desde la histórica decisión de Perón en 1944.

En estas semanas se ha pretendido minimizar la trascendencia de esa legislación, circunscribiendo su análisis a un aspecto menor y marginal (el art. 106 del Proyecto) ligado a un ente (el Renatre) creado en 1999 por la Ley 25.191.

El Nuevo Estatuto del Peón Rural constituye un avance importantísimo e iguala a los trabajadores del campo con los restantes del sector privado. En ese sentido, puede señalarse, a título de ejemplo:

- Equiparación de derechos: Dispone la aplicación de la LCT, en todo cuanto resulte compatible con el régimen estatutario específico.

- Contrato de Trabajo Agrario: Se define el contrato de trabajo rural, circunscribiéndolo a las tareas propias de la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones.

- Protección de los trabajadores temporarios:Se favorece la estabilidad laboral rompiendo con la dicotomía de trabajadores permanentes y no permanentes.

- Regulación del trabajo a destajo: Esta modalidad ha sido fuente de numerosos abusos y fraudes en perjuicio de los trabajadores, por ello se regula de manera estricta el pago mediante esta modalidad a la que se denomina “por rendimiento de trabajo”, estableciéndose que la misma no podrá ser inferior a la remuneración mínima que se fije para cada actividad por unidad de tiempo.

- Jornada laboral: Se brindan garantías efectivas en materia de jornada laboral, limitando expresamente la extensión diaria (8 horas) y semanal (44 horas) de lunes a sábados a las 13.00, regulándose asimismo la jornada nocturna.

- Vivienda. Alimentación. Traslados:Respecto de estas cuestiones se incrementan y mejoran los estándares y requisitos mínimos ya establecidos, superando incluso lo previsto por la LCT.

- Solidaridad: Se mejora la protección y se amplían los supuestos de solidaridad con relación a la cadena de subcontratación.

- Licencias especiales: Se hacen extensivas las licencias previstas por la LCT por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijo, padre, hermano; exámenes, enfermedad, etcétera.

- Trabajo esclavo, infantil y no registrado: Se crean y recrean las instancias de control laboral, los sistemas de contratación y los dispositivos de contención familiar para los trabajadores, particularmente para los temporarios.

- Servicio Público de Empleo: Con el fin de contribuir a la generación, sostenimiento, mejora y registración del empleo de los trabajadores temporarios y en especial de los migrantes, se establece este servicio que será de uso obligatorio para los empleadores.

- Jubilación ordinaria del trabajador agrario: En función de la rudeza de las tareas rurales y sus repercusiones en la salud de los trabajadores, se establece el derecho a una jubilación ordinaria con 57 años de edad y 25 años de servicios.

- Derechos colectivos: Se eliminan las actuales restricciones impuestas por el régimen laboral de la dictadura a los trabajadores rurales respecto del derecho de huelga y de convenciones colectivas de trabajo.

Todo esto ratifica los dichos de la Presidenta. No hay duda entonces, el peronismo siempre vino a reparar.

* Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo.

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