Mié 25.04.2012

EL PAíS  › CON UNA DURA CRíTICA A SU POLíTICA HABITACIONAL, LA CORTE SUPREMA ORDENó AL GOBIERNO PORTEñO LA ASISTENCIA A UNA MUJER

Un fallo para que Macri se ocupe de la vivienda

Por primera vez, el máximo tribunal se expidió en un conflicto por vivienda. Y le ordenó a la Ciudad que se ocupe de garantizarles el techo a una mujer y su hijo, que se encuentran en extrema vulnerabilidad. El gobierno porteño se había negado.

› Por Irina Hauser

La Corte Suprema consideró que “el menú de soluciones” que ofrece el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para garantizar el derecho a la vivienda en casos de “extrema vulnerabilidad” es “insuficiente” y desconoce “derechos económicos, sociales y culturales” básicos. Con ese eje argumental, el tribunal le ordenó a la administración de Mauricio Macri que les garantice a una madre y su hijo discapacitado, que estaban en la calle cuando recurrieron a la Justicia, un alojamiento en “condiciones edilicias adecuadas a la patología que presenta el niño” y una salida “permanente” a la “situación de excepcional y necesidad planteada”, a través de algún “programa de vivienda en curso o futuro”. El fallo dispuso que, mientras tanto, se les siga otorgando el subsidio con el que pagan una precaria habitación de hotel.

Para fijar posición por primera vez sobre los reclamos habitacionales, la Corte eligió entre los 250 que recibió, uno de los más dramáticos. Es el de Sonia Quisbeth Castro, inmigrante boliviana, y su hijo de seis años, quien padece una discapacidad motriz, visual, auditiva y social producto de una “encefalopatía crónica”. La mujer trabajaba en un taller de costura, pero tiempo después de que naciera su hijo quedaron solos en situación de calle. Pasó por paradores, hogares y hoteles, hasta que dejó de recibir el subsidio previsto por el decreto 690/06, que caduca a los diez meses de asistencia, y tampoco le alcanzaba para pagar ni la habitación más precaria. Estaba instalada en Brasil y Pichincha, a la intemperie, cuando recibió la asistencia de la Defensoría del Poder Judicial de la Ciudad, que llevó su caso a tribunales.

En la batalla judicial, frente a fallos favorables a Sonia en primera y segunda instancia, el gobierno porteño se negó sistemáticamente a proporcionarle una vivienda digna y apropiada para su hijo enfermo. Encontró eco en el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, que dijo que los subsidios no atañen a la Justicia y que igual los paradores y albergues que ofrece el gobierno porteño son una respuesta suficiente. Ese es el fallo que la Corte Suprema revocó ayer con los votos de todos sus miembros, dos (de Enrique Petracchi y Carmen Argibay) con argumentos propios.

La Corte le ordenó al gobierno macrista que le asegure al niño “la atención y el cuidado que su estado de discapacidad requiere y provea” a su mamá el “asesoramiento y la orientación necesarios para la solución de las causas de su problemática habitacional”; que les garantice “un alojamiento con condiciones edilicias adecuadas a la patología que presenta el niño”, además de “contemplar la inclusión en algún programa de vivienda en curso o futuro” que conlleve una “solución permanente”. La asistencia supone también que Sonia pueda “ejercer alguna actividad rentable” sin poner en riesgo a su hijo, dijo el tribunal. Según la sentencia, hasta que la gestión PRO cumpla, se mantiene la medida cautelar que la obliga a darle a Quisbeth Castro un subsidio para el alojamiento, que en instancias inferiores se fijó en 1700 pesos (el valor general es 1200) por el costo de una habitación básica. Durante una audiencia pública en el expediente, el defensor oficial ante la Corte, Julián Langevín, describió que Sonia y su hijo viven “en un cuarto de tres por tres, sin ventanas, con baño, pero sin cocina ni lugar para jugar”. Por vivir en este tipo de entorno, el niño sufrió “afectaciones en su salud y en su desarrollo evolutivo”, un punto mencionado por los jueces supremos. En el máximo tribunal explican que el fallo sienta un caso testigo, cuyo razonamiento podría ser aplicado a otros planteos por cuestiones habitacionales similares donde haya situaciones de vulnerabilidad extrema, que conlleven –por ejemplo– riesgos para la vida o la salud. La gravedad queda librada a la evaluación judicial. La Corte aclara que “no hay un derecho a que todos los ciudadanos puedan solicitar la provisión de una vivienda por la vía judicial”.

Mario Kestelboim, titular de la Defensoría General de la Ciudad, interpreta que el fallo “tiene consideraciones generales que llevan a suponer que el mismo criterio debería aplicarse a todos los reclamos (de acceso a la vivienda) de grupos familiares donde hay menores, lo que de por sí implica vulnerabilidad”. La Defensoría tiene presentados cuarenta y dos recursos de ese tipo en la Corte.

La historia de Quisbeth Castro, según la Corte, no representa simplemente una violación al derecho a la vivienda digna: la Constitución nacional, los tratados internacionales (de derechos humanos y de derechos del niño, entre otros) y la Constitución de la Ciudad reconocen también “el deber de protección de sectores especialmente vulnerables como las personas con discapacidad y los niños en situación de desamparo”. Esas disposiciones, aclara el fallo, “no son meras declaraciones, sino normas jurídicas operativas” que “consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado”. Es decir, debe haber leyes del Congreso o decisiones del Ejecutivo que las hagan realidad y que puede haber un “control de razonabilidad por parte del Poder Judicial”.

Cuando le tocó exponer ante la Corte, la ex ministra de Desarrollo Social porteña (y actual vicejafa de Gobierno) María Eugenia Vidal habló de una “limitación presupuestaria” para justificarse y reconoció que la Ciudad carece de programas de vivienda específicos y definitivos para personas en situación de calle. El fallo la cuestiona. Le indica que aun cuando los recursos sean insuficientes es un “deber” del Estado proteger “a los más desfavorecidos y marginados”. Le recrimina no haber mostrado pruebas de esa supuesta carencia ni “un análisis integral para encontrar la solución más eficiente y de bajo costo”. “Resulta evidente que el esfuerzo estatal realizado para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales (...) no es suficiente o adecuado, ya que ni siquiera atiende a las mínimas necesidades”, ni brinda “una respuesta adecuada, definitiva y acorde a las extremas circunstancias”.

El tribunal dice que los paradores, que carecen de habitaciones, no ofrecen “condiciones edilicias” adecuadas para el niño discapacitado. Define los subsidios como meros “paliativos temporales” de montos “insuficientes”, y advierte que para acceder a créditos se exige un ingreso mínimo de 2000 pesos. El “esfuerzo económico” del gobierno, añade, tampoco parece ser el adecuado. Más explícito aún, el voto individual de Petracchi dice que “al elegir prioridades presupuestarias” el gobierno porteño “ha dejado en situación de desamparo a personas en grado de extrema vulnerabilidad”, lo que implica que “prima facie no ha implementado políticas públicas razonables” y ha utilizado sus “recursos” “de manera irrazonable”.

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