Mié 25.04.2012

EL PAíS • SUBNOTA  › LA INSUFICIENCIA DE LAS SOLUCIONES HABITACIONALES MACRISTAS, AL DESNUDO

Política a la intemperie

Legisladores e integrantes de organizaciones que vienen litigando por el cumplimiento del derecho a la vivienda destacan la importancia del fallo que obliga a Macri a adoptar medidas para garantizar soluciones dignas.

› Por Eduardo Videla

Si bien apunta a resolver un caso particular, el fallo de la Corte Suprema obliga al Estado porteño a adoptar, de una vez por todas, políticas de vivienda que brinden una solución habitacional a las personas sin techo, diferentes a las implementadas hasta el momento, las cuales fueron consideradas insuficientes, según coincidieron ante una consulta de Página/12 legisladores e integrantes de organizaciones que vienen litigando por el cumplimiento de ese derecho.

“El fallo dejó en claro que los paradores que la Ciudad ofrece no constituyen soluciones habitacionales dignas para una familia y que los subsidios que se ofrecen por un tiempo limitado no son suficientes para personas sin techo”, dijo la diputada Rocío Sánchez Andía (ARI-Coalición Cívica), integrante de la Comisión de Vivienda de la Legislatura.

“Quedó probado en la audiencia pública y en este fallo que las soluciones expuestas por la entonces ministra de Desarrollo Social, María Eugenia Vidal, no resultaban suficientes para resolver la situación de Sonia Quisbeth Castro y su hijo y que si ella no recurría a la Justicia, quedaba en la calle”, dijo a este diario Jonatan Valdivieso, abogado del Centro de Estudios y Acción por la Igualdad.

El fallo de la Corte desbarata el criterio que había impuesto el Tribunal Superior de Justicia porteño, en el fallo por el caso Alba Quintana, donde establecía que los paradores constituían una solución habitacional. Cada reclamo ante la Justicia porteña chocaba ante esa jurisprudencia, ahora desestimada por el nuevo fallo. “Este criterio no es aplicable para casos como éste, de una madre soltera con un hijo discapacitado, con problemas para volver al mercado laboral. Para casos extremos –consideró– se deben considerar acciones específicas, aunque tampoco hay respuestas para los casos generales”, dijo Sánchez Andía.

“El fallo establece que las políticas de vivienda deben ser progresivas y, en la Ciudad, la subejecución del presupuesto de vivienda no es progresiva, como tampoco lo es la falta de creación de programas de vivienda o el veto a una ley de emergencia habitacional”, agregó la legisladora.

En efecto, según la legisladora María Elena Naddeo (Frente Progresista Popular), el Instituto de Vivienda de la Ciudad ha ejecutado el año pasado menos del 40 por ciento de su presupuesto. “En este caso, el IVC debió otorgar una solución habitacional para la madre y su hijo, pero es tan poco lo que construye que no tiene disponibilidad”, agregó la legisladora, también integrante de la Comisión de Vivienda. En el último año han construido 300 viviendas cuando hay cerca de 8000 inscriptos en el IVC.

Diego Morales, director del área Derechos Sociales del CELS, consideró que éste “es un caso testigo, que establece de manera tan clara la obligación del Gobierno de la Ciudad frente a la cuestión de la vivienda que cuando en los juicios ofrezca como solución habitacional los paradores, va a tener que probar que son suficientes”.

El defensor general de la Ciudad, Mario Kestelboim, coincidió en que el fallo considera que los paradores “no cumplen con los requisitos de una vivienda digna para un caso de extrema vulnerabilidad”. La Defensoría es la que presentó el recurso de queja ante la Corte luego de que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad fallara a favor del gobierno porteño en este caso. “Con aquel fallo, el Tribunal se había apartado insólitamente de la jurisprudencia que protege a un niño en situación de calle”, argumentó el defensor. “Ahora, la Corte reafirma la obligación del Estado de asistir con una vivienda digna a personas en situación vulnerable”, dijo.

Kestelboim destacó que el fallo “puede sentar jurisprudencia, ya que en la Corte Suprema hay otros 42 casos similares de personas que patrocinamos, aunque no de la extrema vulnerabilidad de este grupo familiar”.

La Defensoría General de la Nación, a cargo de Stella Maris Martínez, consideró que el fallo “es un paso fundamental para reconocer el derecho a una vivienda”. “El fallo no sólo toma en cuenta la exigibilidad del derecho a la vivienda, sino que además lo vincula directamente con la especial atención que el Estado tiene que tener con los sectores vulnerables”, expresó la Defensoría, que había expresado su postura en la audiencia pública convocada por la Corte sobre este caso.

Para la asesora general tutelar de la Ciudad, Laura Musa, “el tema de fondo de este fallo es qué se considera una vivienda digna y la Corte nos dio la razón al establecer que las opciones que brindaba el Gobierno de la Ciudad no eran adecuadas”. “Lo que nosotros planteamos es que, por garantizar el derecho de que el niño duerma bajo techo, no se lo puede separar de la familia, como sucede en los paradores”, explicó Musa.

Nota madre

Subnotas

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux