EL PAíS › LA CORTE SUSPENDIO LA APLICACION DE UNA NORMA PROVINCIAL
La Corte Suprema ordenó a la provincia de San Luis que “se abstenga” de aplicar una ley provincial de regulación de servicios audiovisuales y de “concretar cualquier otro acto relacionado con la radiodifusión que requiera la conformidad de la autoridad nacional y no cuente con ella”.
El máximo tribunal adoptó esa resolución al aceptar una medida cautelar pedida por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), para que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial I-0735, dictada por la legislatura puntana en el año 2010, y que estableció la potestad provincial en materia de regulaciones audiovisuales.
La Corte anticipó que también intervendrá en una demanda promovida por el gobierno puntano en contra del gobierno nacional, en la que se cuestiona la constitucionalidad de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
El tribunal resolvió admitir su “competencia originaria” en sendas demandas cruzadas, una del Estado nacional contra el puntano y otra de éste contra el Estado nacional, en torno al otorgamiento de licencias de TV abierta, radio y televisión por cable. Y aceptó la legitimación de la provincia para cuestionar la constitucionalidad de la ley de medios, porque es titular de la emisora LV 90 TV Canal 13.
La medida cautelar de la Corte con la que ordenó a la provincia que no altere concesiones o licencias audiovisuales “se basó en precedentes dictados por la Corte en materias relacionadas con la interjurisdiccionalidad de las ondas de radiodifusión” y tuvo en cuenta “que resulta necesario mantener el estado de cosas existente con anterioridad a la sanción de la ley provincial”. En la presentación, la Afsca se quejó de que “la provincia pretendería arrogarse jurisdicción sobre todas las materias relativas a los servicios de radiodifusión, televisión abierta y por cable que se prestan dentro de sus límites”.
Esa pretensión, dice la demanda del Estado nacional, “implicaría una intromisión del gobierno local en el ámbito de competencia de la autoridad federal”.
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