EL PAíS › LA CORTE SUPREMA REVOCO FALLOS DE CASACION QUE HABIAN OTORGADO LA LIBERTAD A REPRESORES
Los supremos destacaron que, en el caso de los crímenes de lesa humanidad, la Nación tiene el deber internacional de sancionarlos e impedir su impunidad. El fallo tiene relevancia como criterio doctrinario para los tribunales inferiores.
› Por Adriana Meyer
La Corte Suprema de Justicia ratificó con un nuevo pronunciamiento la decisión de que las excarcelaciones a represores dejen de ser la norma y pasen a ser la excepción. El máximo tribunal revocó fallos de la Cámara de Casación que habían otorgado la libertad a 16 de ellos, pero como la mayoría está cumpliendo condena con prisión por otras causas, el valor de la sentencia es simbólico en estos casos: traza sí los lineamientos que deberán tener en cuenta los tribunales del país a la hora de resolver los pedidos de excarcelación de las defensas de los genocidas.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni hicieron lugar a los recursos presentados por el procurador general contra la decisión de Casación, que había considerado inadecuada la prolongación de las prisiones preventivas de los imputados María Eva Aebi, Víctor Hermes Brusa, Héctor Colombini, Adolfo Donda, Abel Dupuy, Pablo García Velasco, Manuel García Tallada, Oscar Montes, Juan Carlos Rolón, Raúl Scheller, Carlos Capdevilla, Genaro Díaz Bessone, Mario Facino, Carlos Generoso, Antonio Pernías y Eduardo Ramos. Estos jueces consideraron que para estos casos era aplicable lo resuelto por la propia Corte en la causa “Acosta, Jorge Eduardo y otros s/recurso de casación”. En ese expediente habían expuesto que la ley 24.390, en su redacción actual y a partir de las modificaciones de la ley 25.430, introduce excepciones para oponerse al otorgamiento de la libertad a quienes superan los tres años de detención. Además indicaron que esta doctrina ya fue aplicada por la Corte en el precedente “Guerrieri” y que resulta aplicable a casos donde se investiguen delitos graves y complejos, con multiplicidad de resultados graves y concursos reales plurales. Tal es el caso de los crímenes de lesa humanidad respecto de los cuales, además, la Nación tiene el deber internacional de sancionarlos e impedir su impunidad.
El fiscal Pablo Parenti, de la Unidad Especial para delitos de lesa humanidad, recordó a Página/12: “Hace tiempo venimos señalando que la excarcelación en casos de delitos de lesa humanidad se estaba dando sin analizar los riesgos de fuga o el impacto en las libertades de los testigos y alertamos que el índice de excarcelaciones había aumentado notablemente en los últimos años”. Todo indica que la Corte fue receptiva de esta postura del Ministerio Público respecto de los sucesivos fallos que vienen otorgando libertades a represores tanto durante los procesos como al finalizar los juicios, que no tuvieron en cuenta los riesgos procesales mencionados por Parenti. “Estos fallos (de la Corte) son muy importantes porque indican a los tribunales del país cómo tienen que analizar esto, nos preocupa que los acusados vayan a juicio en libertad, que los testigos tengan que declarar por hechos gravísimos y traumáticos contra acusados que salen por la misma puerta que ellos”, apuntó el fiscal. Además enfatizó que también es preocupante “la cantidad de prófugos, más de 70, porque así como varios de los que tienen prisión domiciliaria se fugaron, tampoco es eficiente el control de los excarcelados”. A modo de ejemplo, Parenti mencionó que en el reciente juicio denominado Feced, en Rosario, casi todos los condenados llegaron al proceso en libertad.
La importancia del fallo Acosta, y los nuevos que remiten al mismo, consiste en que la Corte determinó criterios concretos a ser tenidos en cuenta por los tribunales inferiores y las Cámaras, incluida la de Casación. El fallo estableció pautas de hecho y de derecho para evaluar en cada caso la duración de la prisión preventiva, entre ellas la complejidad de los delitos investigados, los obstáculos que puedan oponerse a la investigación, la edad de los imputados, sus condiciones físicas y mentales, el grado de avance de la causa con relación al juicio, la normativa internacional respecto de la duración de la prisión preventiva, la necesidad de evitar la impunidad de este tipo de crímenes, el deber de afianzar la justicia que emana de la Constitución Nacional y el principio republicano de la racionalidad de los actos de gobierno.
En el fallo Acosta, del 8 de mayo, la Corte había señalado que “la reapertura de los juicios por crímenes de lesa humanidad ha puesto en funcionamiento procesos por delitos contra la vida y la integridad de las personas, cuya complejidad es mucho mayor que los casos corrientemente conocidos por los jueces de la Nación e incluso de hechos únicos con asombrosa y extraordinaria acumulación de graves resultados”.
Acosta y Jorge Rádice habían conseguido su excarcelación mediante un recurso ante Casación en la causa Tarnopolsky, porque los camaristas Guillermo Yacobucci y Luis García habían considerado que el tiempo que llevaban detenidos en esa causa era desproporcionado y excedía el plazo de dos años, prorrogable por uno más, fijado por la ley 24.390. Ese fallo fue apelado por el fiscal Raúl Plée y la cuestión llegó a la Corte Suprema que, por mayoría, revocó la decisión que disponía las excarcelaciones.
“A casi diez años de la derogación de las leyes de impunidad, es increíble que todavía debamos discutir que los genocidas vayan presos”, dijo la abogada de derechos humanos Myriam Bregman, querellante en la causa ESMA.
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