Vie 09.05.2003

EL PAíS  › UN DICTAMEN DE LA OFICINA ANTICORRUPCION

Acusación contra Camaño

› Por Adriana Meyer

La Oficina Anticorrupción (OA) determinó que la ministra de Trabajo, Graciela Camaño, y su segunda, Noemí Rial, incurrieron en un conflicto de intereses al derogar una resolución que obligaba a los dirigentes sindicales a presentar su declaración jurada patrimonial. Según la OA, las funcionarias habrían violado la Ley de Etica Pública y las normas de excusación previstas en el Código Civil y Comercial. La denuncia original había sido presentada por la candidata a jefa de Gobierno Patricia Bullrich, quien acusó a Camaño de obrar en propio beneficio “por cuanto está casada con el señor Luis Barrionuevo quien ha sido designado en el cargo de secretario general de la Unión de Trabajadores Hoteleros Gastronómicos hasta octubre de 2005”.
La resolución que derogó Camaño establecía que los integrantes de los órganos de conducción de las asociaciones sindicales deberían presentar una declaración jurada patrimonial integral con la nómina detallada de todos los bienes del declarante y de su cónyuge, además de los de sus hijos menores. “Barrionuevo hubiera estado obligado a presentar la suya y la de su esposa –la actual ministra– de no haberse derogado la resolución”, explica el documento emitido por la oficina que dirige Manuel Garrido. Aunque la OA destacó que la medida que se le cuestiona a Camaño no implicó “ningún beneficio para ella misma ni para su cónyuge”, también señaló que “los beneficia a futuro” porque al dejar el cargo debía actualizar su declaración. La resolución derogada nunca se aplicó porque la justicia laboral trabó una medida de no innovar suspendiendo sus efectos en el marco de una acción judicial por inconstitucionalidad iniciada por la CGT.
Con respecto a Rial, la denuncia señaló que existió una violación a la normativa sobre conflicto de intereses porque antes de su asunción en el cargo de secretaria de Trabajo actuó en nombre de la CGT impugnando administrativa y judicialmente la resolución derogada.
El director de la OA recordó que “la integridad de los actores políticos está determinada por cómo resuelven las obligaciones en conflicto”, y que “el ingrediente clave de la integridad reside en cuánto peso le otorgan a su autointerés para resolverlo”. Y concluyó que la resolución emitida por Camaño es nula, aunque aclaró que es el Poder Ejecutivo el que debe disponer la nulidad. La permanencia de la ministra y su segunda en el cargo también depende la consideración del Presidente sobre su conducta.

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