EL PAíS › LA CAMARA DE CASACION ORDENO QUE SE INVESTIGUE A DOS EX JUECES DE LA DICTADURA
El Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero había sobreseído a los ex magistrados Arturo Liendo Roca y Santiago David Olmedo de Arzuaga porque las acusaciones en su contra “estaban prescriptas”. Casación consideró que son delitos de lesa humanidad.
› Por Diego Martínez
La Cámara Federal de Casación Penal ordenó investigar la participación de dos ex magistrados de Santiago del Estero en delitos de lesa humanidad cometidos en 1975 y 1976. Se trata de Arturo Liendo Roca y Santiago David Olmedo de Arzuaga, quienes podrán ejercer el derecho de defensa del que no gozaron las víctimas del ahora condenado Musa Azar, a quien en pleno terrorismo de Estado visitaban en su oficina de la Dirección de Informaciones de la policía provincial, a metros del sótano donde estaban los cautivos torturados que pedían sin suerte ser escuchados. Dos meses después de que el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero los sobreseyera porque los delitos estaban prescriptos, la Sala IV de Casación estableció que se trata de crímenes de lesa humanidad, por ende imprescriptibles. Los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos calificaron la actuación de los ex magistrados como “piedra basal de la impunidad” de los represores santiagueños y compararon el rol del Poder Judicial durante la dictadura con “la judicatura de la Alemania nazi”.
Ex presidente del tribunal que juzgó el asesinato de María Soldad Morales en Catamarca, Olmedo de Arzuaga fue fiscal y luego juez federal de Santiago del Estero, antes y durante la dictadura. Olmedo de Arzuaga fue fiscal y luego juez federal ad hoc. “Literalmente me abalancé (sobre Olmedo de Arzuaga) pidiéndole que me escuchara porque tenía que hacer una denuncia muy grave acerca de las torturas mías y de otras personas que estaban secuestradas en el SIDE durante largo tiempo”, declaró Mercedes Cristina Torres en referencia a la Dirección de Informaciones de Musa Azar. “Me contestó que le pidiera una audiencia por escrito (lo cual) me era imposible”, agregó. Luis Avila contó que durante su detención sufrió varios simulacros de fusilamiento y lo obligaron a firmar una declaración bajo tortura. Luego lo llevaron a declarar ante Liendo Roca.
“Los presos políticos les decían que habían sido torturados o habían sido sumergidos en agua por la policía, ellos les respondían que era mentira y les pedían que firmaran las declaraciones”, recordó en junio ante Página/12 el fiscal federal Fernando Gimena. “Ellos no ingresaron al sótano donde estaba el centro clandestino”, pero sí “iban a las oficinas de Musa Azar, que estaban en el piso de arriba, y de otros policías torturadores”, agregó.
La causa para investigar a los ex magistrados está abierta desde 2004, pero el Poder Judicial santiagueño los sobreseyó en sus distintas instancias. La última negativa a investigar a la propia corporación fue el 2 de junio: el Tribunal Oral Federal integrado por jueces subrogantes admitió las pruebas de no haber investigado las denuncias de los detenidos, pero consideró que los delitos de juez y fiscal no podían calificarse como de lesa humanidad porque habrían sido “aislados” y no sistemáticos.
Apelaron el fallo el fiscal general Gimena y los abogados Julia Aignasse por la Asociación por la Memoria, la Verdad y la Justicia, Familiares de Detenidos-Desaparecidos y ex presos políticos de Santiago del Estero y el Comité para la Defensa de la Salud de la Etica y los Derechos Humanos (Codesedh), y Bárbara Llinás Mathieu por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Ante Casación mantuvo el recurso el fiscal Raúl Pleé, que denunció la arbitrariedad del fallo y acusó a los ex jueces de encubrimiento, prevaricato e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Casación escuchó a las partes y decidió revertir la decisión del TOF santiagueño. El juez Hornos explicó en su voto que los requisitos de “generalidad” y “sistematicidad” que deben registrarse en el “ataque a una población civil” para que los delitos puedan considerarse “de lesa humanidad” no son características que deba reunir cada conducta individual de quienes participaron de ese ataque. “Sólo el ataque, y no los actos individuales del acusado, debe ser generalizado o sistemático”, citó al Tribunal Penal para la ex Yugoslavia en el “caso Kunarac”. Los delitos deben haberse cometido “en el curso de un ataque generalizado”, citó el Estatuto del Tribunal Penal para Ruanda, o “como parte” de ese ataque, según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
La interpretación del tribunal santiagueño “lleva en última instancia a una reductio ad absurdum”, explica Hornos, ya que bastaría que un agente cuidadoso tomara el recaudo de someter a cada víctima a una vejación distinta para que el ataque no pueda considerarse “sistemático” y por ende los delitos no puedan calificarse como de lesa humanidad. Tras recordar los cargos que ocuparon los acusados, Hornos destacó que las disposiciones de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad se aplican no sólo a los autores directos de delitos de lesa humanidad sino “a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración”. Destacó “similitudes ostensibles” entre el rol de los jueces en la dictadura argentina y “la judicatura de la Alemania nazi”, y apuntó “Caso de los Jueces” que fueron juzgados por crímenes de guerra y contra la humanidad como “parte integral de la política del Reich”.
A partir de los testimonios de la causa, el juez concluyó que “las denegaciones al acceso a la Justicia denunciadas fueron, justamente, piedra basal de la impunidad con la que se movieron los perpetradores de las violaciones a los derechos humanos”. La omisión de actuar de juez y fiscal “resulta paradigmático de lo que constituye aquiescencia de las autoridades en la comisión de crímenes contra la humanidad”, agregó, y destacó “el trato directo y sostenido que, en ejercicio de sus funciones, presuntamente mantenían Liendo Roca y Olmedo de Arzuaga con Musa Azar, Miguel Tomás Garbi y Ramiro del Valle López Veloso, condenados por sus crímenes dos años atrás.
Gemignani y Borinsky adhirieron al voto de Hornos. El primero resaltó que los ex magistrados “ostentaban importantísimos cargos dentro de la estructura judicial que sirvió de engranaje fundamental en la organización que llevó adelante el plan sistemático” de represión ilegal, y que “con sus omisiones permitieron la impunidad de los hechos que las víctimas denunciaban”. Los aportes de ambos fueron “condición indispensable para la perpetración” de secuestros y torturas, concluyó Gemignani.
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