EL PAíS › EL DIPUTADO JORGE LANDAU HABLA DE LA PELEA JUDICIAL CON EL GRUPO CLARIN
Defiende la reglamentación del per saltum, que esta semana será tratada por la Cámara de Diputados. Dice que “reglar el ejercicio de un derecho” no puede agredir la Constitución y que fue Clarín el que planteó que en este tema existía “gravedad institucional”.
› Por Sebastian Abrevaya
Este miércoles el Frente para la Victoria buscará sancionar la reglamentación del per saltum, el recurso que permite saltear instancias judiciales para llegar a la Corte Suprema en casos de “notoria gravedad institucional”. Luego de su aprobación en el Senado, será el turno de Diputados, donde el kirchnerismo se prepara para enfrentar el rechazo de la oposición, centrado en el conflicto del Grupo Clarín con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En diálogo con Página/12, el diputado Jorge Landau advierte que “reglar el ejercicio de un derecho dentro de la norma constitucional nunca puede agredir” la Constitución y detalla que es la propia Corte Suprema la que tiene la facultad de aceptar o rechazar el recurso. Además, subraya que fue el propio Grupo Clarín quien invocó “gravedad institucional” cuando presentó el pedido de la medida cautelar que tiene frenados los artículos 45 y 161 la ley.
–Algunos opositores plantearon que la reglamentación del per saltum es inconstitucional...
–Nunca reglar el ejercicio de un derecho dentro de la norma constitucional la puede agredir. Y menos cuando se realiza para garantizar el debido proceso que está redactado en el artículo 18 de la Constitución. Es un recurso que amplía el ejercicio del derecho de recurrir a la Corte en casos determinados. La ampliación, por vía del per saltum, es la efectiva protección de los derechos de los habitantes que la Constitución le atribuye y que el Poder Judicial debe evitar que se tornen ilusorias.
–¿Pero saltear etapas procesales no afectaría el debido proceso?
–No, porque se da cuando se cumplen determinadas condiciones de excepción que ya la Corte las había notado, que son muy específicas y que están precisadas justamente en la ley: tienen que ser cuestiones de competencia federal, que sea el único remedio eficaz para la protección del derecho, que no sea una cuestión penal y sobre todo que haya gravedad institucional notoria. Qué significa esto, que se excede el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el interés general. Esa es una doctrina que ya ha desarrollado la Corte.
–¿Quién determina si hay gravedad institucional?
–Es la propia Corte, porque hace la evaluación del carácter de la gravedad institucional para admitir o no el recurso. De modo tal que mal se la puede condicionar porque es ella la que lo va a determinar. La Corte es completamente proclive a absorber cuestiones que tienen sensibilidad y fuerte repercusión pública. Se avoca a las cuestiones cuando lo considera oportuno. En el caso del aborto no punible en la Capital Federal hay un caso específico de per saltum hace muy poco tiempo. La ley hace objetivas cuestiones que son completamente discrecionales. La admisión es una cuestión arbitraria por parte de la Corte porque no está normado, de modo que se mete en expedientes sin tener una norma jurídica que lo faculte a eso.
–El diputado del Frente para la Victoria Jorge Yoma dijo que es una “práctica menemista”...
–Es verdad que se usó en el caso Dromi. Pero no comenzó ahí. El avocamiento de la Corte comienza como mínimo en 1960 con el caso Jorge Antonio. Le habían sacado todos sus bienes, tanto a él como a Perón y a otros ciudadanos. Hizo el reclamo ante la Corte que se avocó por per saltum. Hubo otro caso en el ’63 que fue el caso Penjerek, de un crimen en Florencio Varela. Otro fue la Masacre de Margarita Belén, donde la Corte lo rechaza pero hubo un muy buen voto a favor de Enrique Petra-cchi, donde da toda una fundamentación de por qué aceptarlo. Es decir que el caso Dromi existió, pero hubo muchos otros casos. Es falso decir que se de- sarrolla la doctrina del per saltum a partir del caso Dromi.
–¿Considera que hay “gravedad institucional” en este caso?
–Lo dice el propio Clarín, cuando introduce la acción judicial en el año 2010. El mismo plantea el tema de la gravedad institucional. De modo tal que deja abierta la puerta para el planteo ulterior del per saltum. Esto no lo puede desconocer el Grupo Clarín porque ellos mismos lo fundamentaron oportunamente.
–La UCR planteó que el conflicto no pasa por la cuestión jurídica sino por el contexto político en el cual se plantea, vinculado con la causa del Grupo Clarín...
–Eso también es injusto porque siempre el Congreso actúa mirando la realidad. Es cierto que tiene que ver con eso, no hay que ser hipócritas. Pero también es cierto que hay una cuestión grave de agresión al Estado de Derecho porque Clarín desconoce una ley, desconoce el fallo de la Corte y a la autoridad de aplicación que es la Afsca. Entonces está en conflicto con los tres poderes del Estado. Esto tiene que tener una solución.
–Otro argumento en contra del per saltum es que se usaría para afectar la libertad de expresión...
–Es clara la resolución de la Corte del mes de mayo cuando le pone límite a la cautelar. Dijo que era una cuestión estrictamente patrimonial y que Clarín no acompañó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo quedaría afectada esa libertad al cumplir la ley. Es el juicio unánime de todos los integrantes de la Corte.
–¿Una vez aprobada la ley, el Gobierno ya puede plantear el recurso?
–No. Si no hay sentencia definitiva de primera instancia o una decisión equiparable en sus efectos el recurso no puede utilizarse. No puede invocarse directamente.
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