EL PAíS › OPINIóN
› Por Julio F. Vitobello *
En los últimos días ha sido motivo de debate público un tema que cada tanto se instala, y es el que se refiere al incremento patrimonial de la presidenta de la Nación y de su fallecido esposo. Siendo la Oficina Anticorrupción (OA) la encargada del Sistema de Declaraciones Juradas (DD.JJ.) de los funcionarios pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, corresponde realizar algunas precisiones al respecto.
El sistema es de carácter público, un ciudadano con sólo acreditar su identidad puede acceder a la declaración jurada patrimonial de cualquier funcionario. La información suministrada por los funcionarios se somete a diversos controles formales y de contenido y también se cruza con otros registros públicos y privados a los fines de corroborar su exactitud o establecer posibles omisiones. Asimismo, un riguroso examen, con una metodología de análisis sistematizada para permitir detectar prima facie incrementos patrimoniales considerados “apreciables” (en valor monetario y porcentual) se aplica a cada una de las presentaciones que corresponden a las autoridades superiores, alrededor de 1800 funcionarios.
Concluido este examen, la profundización del análisis de la evolución patrimonial del funcionario sólo tiene lugar cuando se detecta un incremento que resulta “apreciable” e “injustificado”. Esto es así toda vez que el presupuesto básico para iniciar una investigación por enriquecimiento ilícito a la luz de lo normado por el artículo 268 del Código Penal es la comprobación prima facie de que ese incremento patrimonial no tiene sustento en los ingresos registrados del funcionario. Al respecto ha dicho la doctrina en la materia que este delito “... se consumará cuando se compruebe un incremento ‘apreciable’ (tanto por el aumento del activo como por la disminución del pasivo), debiendo entenderse por apreciable un incremento desmedido, desproporcionado, o sea, al menos notorio, el cual no encuentra sustento en los ingresos registrados del agente, es decir, cuando ese aumento excede evidentemente las posibilidades económicas provenientes de ingresos legítimos, son entonces dichas circunstancias las que motivarán el debido requerimiento” (De Luca, Javier y López Casariego, Julio, Enriquecimiento ilícito y Constitución Nacional, Suplemento de Jurisprudencia Penal de La Ley, 25/02/2000). “En este sentido se ha expresado con agudeza que no cualquier enriquecimiento puede ser objeto de requerimiento para que se justifique y que una guía aceptable la constituirá el análisis de la proporción que resulte de relacionar el volumen del enriquecimiento con las entradas y bienes de fortuna que se le conocen al funcionario; de modo que el aumento pueda ser considerado como normal o no en la evaluación económica de ese patrimonio. Sólo la apreciación de cada caso particular podrá dar la pauta” (Fontán Balestra, Carlos, Tratado de Derecho Penal). En consecuencia, la mera existencia de un importante incremento patrimonial no puede por sí mismo configurar delito alguno, sino que tal sospecha debe estar fundada en la comprobación de la falta de relación de aquel incremento con los ingresos legítimos demostrables del funcionario. En ocasiones, por ejemplo, el incremento se produce porque los bienes inmuebles deben ser declarados a valor fiscal y, al concretarse su venta a valor de mercado, se genera un aumento del patrimonio que es solo nominal. Establecido esto, debemos destacar que todas estas tareas de control están a cargo de la Unidad de Declaraciones Juradas de la OA (UDJ), integrada por personal exclusivamente técnico, capacitado y con vasta experiencia en la materia, abocado a este trabajo desde la creación de la oficina. Es este personal de línea el que efectúa la evaluación de todas las DD.JJ., el que establece las solicitudes de aclaraciones a los funcionarios o el que promueve el inicio de investigaciones.
Un sistema de este tipo, que es considerado modelo a nivel internacional, no existe en ningún Poder Ejecutivo Provincial, ni en el Poder Judicial de la Nación ni en el Poder Legislativo Nacional. Ahora bien, desde ya que las declaraciones juradas de Cristina Fernández de Kirchner y de Néstor Kirchner fueron sometidas a los controles referidos precedentemente desde el año 2003 a la fecha, encontrándose concluidas las diferentes actuaciones por no existir inconsistencias o por haber sido aclaradas éstas. Es de destacar también que estas declaraciones juradas patrimoniales fueron investigadas por tres magistrados distintos en tres períodos diferentes que abarcan desde el año 1995 al 2009, concluyendo los mismos que no se había configurado en ningún caso delito alguno. El sistema de declaraciones juradas funciona correctamente, se aplica a todos los funcionarios por igual, y es un instrumento importante para la transparencia de la gestión.
* Fiscal de Control Administrativo - Oficina Anticorrupción.
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