EL PAíS
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La conducta de los jueces
Por Carlos Iparraguirre *
Los resguardos y privilegios que la Constitución establece en relación a los jueces, como la inamovilidad de la que gozan de por vida mientras dure su buena conducta, no han sido pensados en su beneficio, sino en beneficio de la sociedad, que es la que necesita de un Poder Judicial independiente e imparcial. Por esta razón la garantía de estabilidad cae cuando la conducta del juez es cuestionada a través del único mecanismo institucional previsto, cual es el juicio político, que a partir de la reforma de 1860 adquiere, en cabeza del Poder Legislativo, la amplitud y la discrecionalidad suficiente como para proceder cuando corresponda a señalar y corregir aquellas conductas que a su criterio constituyan causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones por parte de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se ha sostenido, por ello, que “la responsabilidad políticoadministrativa se caracteriza por aplicarse a funcionarios y magistrados de muy alta jerarquía, no con el propósito de sancionarlos, sino para el debido resguardo de los intereses públicos confiados a su custodia y del prestigio de las instituciones, evitando el perjuicio que puedan sufrir por abuso o indebido cumplimiento de los deberes del cargo”. ¿Debe soportar la sociedad jueces en quienes no confía? ¿Pueden quedar los conflictos de los ciudadanos sujetos a resolverse en última instancia por jueces que no cuentan con el más mínimo reconocimiento social? ¿Puede el Congreso obviar su potestad de control sobre un juez cuyas conductas han sido y son cuestionadas y recurrentemente puestas por todos como ejemplo de lo que no debe ser un magistrado? Ha sostenido Humberto Quiroga Lavié: “Si no hay reconocimiento social respecto de los jueces, no puede haber afianzamiento de la justicia, como quiere el Preámbulo de nuestra Constitución” (LL). Las sentencias tienen valor para la sociedad más que por lo que dicen, por la confianza que inspiran los que las dicen. Allí ha radicado a lo largo de la historia la importancia de la Justicia, en los jueces, en su calidad moral. Aquí está a mi juicio el planteo central en debate en la presente circunstancia de la República. El descrédito público del Dr. Nazareno no es producto del accionar deliberado de los medios, ni de imputaciones infundadas de opositores políticos a un gobierno o de la frustración de justiciables que no han visto satisfechos sus reclamos, sino de sus propias conductas en el ejercicio de su función. Esas conductas y la percepción que de las mismas tiene la sociedad, también configuran claramente una causal de mal desempeño, porque marcan el final de la buena conducta que pone límite a la garantía de inamovilidad.
* Diputado UCR, miembro de la Comisión de Juicio Político.