EL PAíS › UN TRIBUNAL DISPUSO QUE “DEBE PROCEDERSE A LA DETENCIóN”, POR VIOLAR LAS CONDICIONES DE SU LIBERTAD
La medida no se aplicará en forma inmediata sino cuando quede firme: el cura condenado por abuso sexual puede apelar. El tribunal consideró que Grassi violó las restricciones que tenía al hablar por TV de sus denunciantes.
› Por Carlos Rodríguez
Tanto va el cántaro a la fuente, que al final se rompe. El refrán popular podría aplicarse al cura Julio César Grassi, que de tanto jugar con los límites de su libertad ambulatoria, a pesar de estar condenado en segunda instancia a quince años de prisión por abuso sexual y corrupción de un menor que estaba bajo su guarda, quedó ahora en la puerta de ir a la cárcel, esta vez sin atenuantes. Grassi, como se sabe, fue condenado en junio de 2009 por abuso sexual reiterado, en dos ocasiones, contra un niño identificado como “Gabriel”. La sentencia fue ratificada, en septiembre de 2010, por la Cámara de Casación, pero sigue sin estar firme porque fue apelada ante la Suprema Corte bonaerense. Desde la primera condena, la Fiscalía y los querellantes vienen reclamando que Grassi vaya preso, pero sigue libre, con restricciones, pero libre. Ahora, a casi cinco años de la condena inicial, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Morón afirmó que debe “revocarse el régimen alternativo a la prisión preventiva” del que goza Grassi y que corresponde “proceder a la detención del nombrado”, por haber violado las condiciones que debía cumplir para seguir en libertad restringida.
“Hace más de un año habíamos pedido que se le quitara el beneficio de la libertad con restricciones de que goza, por entender que había violado las cláusulas que debía cumplir para poder gozar de ese beneficio. Ahora, la Cámara nos da la razón, pero por una cuestión que no terminamos de entender, en el mismo fallo se dice que la detención se va a hacer efectiva una vez que esta resolución quede firme”, explicó a Página/12 Juan Pablo Gallego, uno de los abogados querellantes de la causa Grassi. El texto del fallo parece dar por sabido que la orden de detención dictada contra Grassi va a ser apelada por sus defensores. “Lo único que pueden hacer, ahora, es apelar ante la Cámara de Casación bonaerense. Este incidente procesal no debería llegar a la Suprema Corte”, señaló Gallego.
La Cámara de Apelación y Garantía de Morón, a través de su Sala 1, con la firma de los jueces Fabián Cardozo y Elisabet Miriam Fernández, hizo lugar a un planteo formulado, en forma conjunta, por los fiscales del juicio oral, Alejandro Varela y Carolina Rodríguez, y por los querellantes Sergio Daniel Piris y Juan Pablo Gallego. Grassi, entre otras restricciones, tenía prohibido referirse públicamente a los tres niños que lo habían denunciado como abusador –lo condenaron sólo por uno de esos casos– y entre otras cosas, tampoco podía concurrir a ninguna de las sedes de la Fundación Felices los Niños, en una de los cuales había ocurrido el delito por el que se lo condenó.
La presentación había sido hecha a fines de 2011 y pedía la prisión efectiva de Grassi porque habría violado dos de las restricciones que se le habían impuesto para cumplir la “libertad vigilada” de la que goza. Una de ellas surgía de una nota periodística en la que se afirmaba que Grassi se había reunido, en la Fundación Felices los Niños, con el abogado Fernando Burlando. Esto fue desestimado por la Cámara, que sí tomó en cuenta el segundo de los puntos: los dichos de Grassi en América TV, el 22 de octubre de 2011, durante la emisión del programa MV 120, conducido por Mauro Viale.
La Cámara, en su fallo, sostuvo que Grassi habló durante la entrevista “sobre temas relacionados con el proceso” judicial en su contra y en esas circunstancias “se refirió a una persona, y por los datos aportados, quedaba en claro que se refería a la víctima de los hechos por los cuales se encuentra condenado por sentencia no firme”. Aunque nunca se refirió a “Gabriel”, citándolo por su nombre de ficción o por el verdadero, la Cámara consideró que aludía a él cuando dijo: “Este joven”, “el denunciante”, “quien me acusó”, “el relato está inducido” (...) “la carta no era de él”, “mintió al Tribunal”, “el denunciante el día anterior me vino a extorsionar”, “el único caso por el cual fui condenado”, “el día anterior vino a hablar conmigo”, “en el juicio decía que tenía el pelo corto”. Los jueces concluyeron que “con todas estas expresiones que emitió infringió la prohibición que pesaba sobre él”.
Los jueces, luego de descartar la denuncia en lo que se refiere a la presencia de Grassi en la sede de la fundación, en Hurlingham, consideraron en cambio que está “acreditado sin hesitación alguna el incumplimiento por parte de Julio César Grassi de su obligación de no referirse públicamente a ninguna de las víctimas ni a cualquier otra persona íntimamente ligada a las mismas”. Por ese motivo, consideró que “debe hacerse efectivo el apercibimiento de actuar conforme a derecho, circunstancia que le fuera debidamente notificada” en distintas presentaciones que se hicieron a lo largo del proceso.
Resaltó la Cámara que “ese actuar conforme a derecho no es otra cosa que hacer efectiva la manda del artículo 159 ‘in fine’ del Código de Procedimiento Penal (ver aparte), que establece que dicho incumplimiento trae aparejado el cese sin más trámite de la medida alternativa a la prisión preventiva que gozaba Julio César Grassi”.
En el fallo se subrayó que “creer que la falta de acatamiento a las reglas impuestas en el marco de la presente causa no tiene implícita sanción alguna es vaciar de contenido la finalidad de cualquier medida de seguridad, ya que dejaría a los que se encuentran sometidos a las mismas en total libertad de acción para cumplir los deberes a su cargo, los cuales sólo quedarían como meras cuestiones formales sin relevancia alguna, cuando lo cierto es que las reglas y deberes fueron establecidos como condición para el otorgamiento de dichas medidas”.
El juez Fabián Cardoso, el primero en opinar sobre la cuestión planteada, sostuvo que lo expuesto lo llevó “a sostener que debe revocarse el régimen alternativo a la prisión preventiva que viene gozando el encartado Julio César Grassi y en su consecuencia, corresponde proceder a la detención del nombrado, una vez que se encuentre firme el presente decisorio”. A la misma cuestión, la doctora Elisabet Miriam Fernández resolvió votar “en el mismo sentido”.
Los jueces señalaron que la orden de detención, cuando el fallo quede firme, deberá ser ejecutada por el Tribunal Oral 1 de Morón, el primero en condenar a Grassi, y también el primero en resolver y defender, en varias apelaciones, la medida de dejar en libertad con restricciones al cura Grassi o de disponer, por apenas unos meses, una medida para que cumpliera prisión domiciliaria.
“Lo que esperamos nosotros, como querellantes, y lo que esperan las víctimas, no sólo ‘Gabriel’, sino también los otros dos chicos que denunciaron a Grassi y no fueron escuchados por la Justicia, es que el cura vaya preso, porque ya fue condenado dos veces por pedofilia, y es increíble que siga en libertad. Por un delito menos grave, el arquero (Pablo) Migliore está en la cárcel”, resaltó Gallego.
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