EL PAíS › EL JUEZ FEDERAL CASANELLO DESESTIMó LA PRESENTACIóN CONTRA LA PROCURADORA GILS CARBó
El juez consideró que la procuradora no cometió ningún delito al nombrar fiscales interinos y que es un mecanismo que se utiliza en determinadas ocasiones. La denuncia había sido del radical Cimadevilla y el fiscal Marijuán le dio curso.
› Por Irina Hauser
Para el juez federal Sebastián Casanello, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, no cometió ningún delito al nombrar fiscales interinos y ad hoc y poner a algunos de ellos al frente de nuevas unidades especializadas como las que se ocupan de lavado de dinero, narcocriminalidad y violencia institucional. La jefa de los fiscales había sido denunciada por el senador radical Mario Cimadevilla y el fiscal Guillermo Marijuán pidió su imputación. Casanello, sin embargo, rechazó abrir una causa con el argumento de que ese tipo de nombramientos están previstos en la ley ante la falta de fiscales y que Gils Carbó buscó cumplir con su mandato constitucional de “promover la acción penal”, o sea, de impulsar las investigaciones y de hacerlo con “eficiencia”. La resolución señala que los procuradores anteriores utilizaron la misma herramienta, sin la cual hubiera sido difícil –por ejemplo– concretar numerosos juicios por crímenes de lesa humanidad en el interior. Los abogados de los represores fueron pioneros en cuestionarla.
La denuncia de Cimadevilla acusaba a Gils Carbó de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público por adjudicar funciones de fiscales a funcionarios del Ministerio Público que son secretarios, pero que no concursaron o no están designados como fiscales aún. Según el senador, todas sus decisiones serían nulas. Además de darle curso a esta denuncia, Marijuán cuestionó especialmente al fiscal ad hoc, Carlos Gonella, titular de la Procelac, la procuraduría que investiga lavado de dinero, por sus presentaciones en la causa sobre presuntos giros millonarios al exterior al empresario Lázaro Báez, al contador Leonardo Fariña y al financista Federico Elaskar. La Procelac había sido notificada de la investigación por el juzgado y presentó reportes de operaciones sospechosas. Según Marijuán pretendía “parcializar” pesquisa, que igual siempre estuvo bajo su mando.
La resolución de Casanello dice que la Ley de Ministerio Público prevé las designaciones ad hoc para los casos de “recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia”. También recuerda que ya fueron utilizadas “antes de la gestión de Gils Carbó, para paliar el déficit de fiscales que desde antaño aqueja al organismo”. Los concursos de fiscales, alegan en el equipo de la procuradora, de por sí vienen demorados y es habitual la tardanza del Poder Ejecutivo para la elección final. El juez ejemplifica con nombramientos del ex procurador Esteban Ri-ghi, entre ellos el del propio Gonella, que permitieron llevar adelante juicios de lesa humanidad en Córdoba y Bahía Blanca.
Pero un documento de la Procuración recuerda casos viejos e históricos donde se designaron fiscales ad hoc o interinos. Luis Moreno Ocampo en el Juicio a las Juntas fue nombrado adjunto –cargo que no existía– por el entonces procurador Octavio Gauna, aunque en esa época los nombraba el Ministerio de Justicia; en 1991, cuando para juzgar la sublevación carapintada liderada por Mohamed Alí Seineldín, Martín Niklison, que era secretario, fue nombrado fiscal ad hoc por el procurador Eduardo Roger, para acompañar a Moreno Ocampo, ya fiscal entonces. Años más tarde, el ex procurador Nicolás Becerra hizo nombramientos similares para los Juicios por la Verdad.
Desde que asumió Gils Carbó como procuradora en agosto, creó varias nuevas estructuras especializadas como una apuesta a responder no sólo a la demanda frente “a la impunidad de crímenes de lesa humanidad sino en casos de todo tipo: violencia de género, narcotráfico, violencia institucional y criminalidad económica”. El juez Casanello argumenta que como el Ministerio Público funciona de manera piramidal, Gils Carbó da las órdenes y fija las políticas, y es su obligación tomar todas las medidas para impulsar la acción penal de la manera más vigorosa. Los fiscales, a diferencia de los jueces, al imputar y acusar, no son imparciales. “El Ministerio Público está obligado a promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad, esa obligación, de raigambre constitucional, quedaría convertida en letra muerta si se impidiera a la conducción del organismo adoptar medidas tendientes a garantizar su eficacia”, sostuvo. Según el juez, quien objeta a los fiscales ad hoc es porque pretende “mantener las viejas” estructuras, con jueces protagonistas y fiscales en papeles de reparto.
Antes de Cimadevilla, los principales objetores de los fiscales ad hoc fueron los abogados de los represores en los juicios de lesa humanidad pero, recuerda Casanello, los planteos fueron rechazados por todos los tribunales. Marijuán puede apelar, pero los antecedentes no lo favorecen. En la Procuración hacen notar que Cimadevilla actuó solo ya que, en relación con Gonella, hubo legisladores de su propio partido, como Oscar Aguad, y del bloque opositor que “le requirieron a Gonella que interviniera en la investigación” de lavado “iniciada a partir de las declaraciones de Fariña y Elaskar”.
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