Sáb 11.05.2013

EL PAíS  › EL GOBIERNO Y CLARíN APELARON EL FALLO SOBRE LA LEY DE MEDIOS

La palabra la tiene la Corte

La Afsca y la Jefatura de Gabinete apelaron ayer la sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial que declaró inconstitucional parte de dos artículos de la ley de medios. Clarín cuestionó otros aspectos del fallo.

› Por Irina Hauser

La discusión sobre la validez de la ley de medios llegó al último escalón y ahora sí la palabra final la tiene la Corte Suprema. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Jefatura de Gabinete apelaron la sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial que había declarado la inconstitucionalidad de parte de los artículos 45 y 48 de la norma, que limitan la concentración de licencias de televisión por cable, restringen el número de abonados y consideran que la propiedad de licencias no es un derecho adquirido. El Estado sostiene que la decisión de la Cámara es arbitraria, está basada en “generalizaciones”, “carece de fundamentación” y buscó exclusivamente “satisfacer los intereses de la demandante”, el Grupo Clarín. El multimedio también apeló otros aspectos del fallo que había declarado constitucionales la intransferibilidad de las licencias y el plazo de adecuación a las nuevas reglas.

Aunque la Corte no tiene un plazo para expedirse, uno de sus integrantes, Raúl Zaffaroni, dijo públicamente días atrás que lo lógico sería que tomara una decisión antes de las elecciones (las primarias serán el 11 de agosto, la legislativas el 27 de octubre). Además, el máximo tribunal ya conoce bien la causa porque tuvo que expedirse dos veces sobre la vigencia de la medida cautelar que mantuvo eximido a Clarín de la aplicación de la ley, y también en el per saltum que planteó el Estado. Aunque el alto tribunal tuvo decisiones para todos los gustos sin expedirse sobre el fondo, en una ocasión adelantó que no veía que –hasta ese momento– la ley afectara la libertad de expresión sino que sólo ponía en juego cuestiones patrimoniales que se podrían canalizar en otro juicio.

El mes pasado, la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, con la firma de María Susana Najurieta, Francisco de las Carreras y Ricardo Guarinoni, firmó un fallo que, en esencia, cuestionaba el carácter antimonopólico de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). Declaraba parcialmente inconstitucionales los artículos 45 y 48, que limitan la concentración de canales y señales de cable así como la cantidad de abonados. El eje de la argumentación era que generan “inseguridad económica” para el Grupo Clarín, amenazan su rentabilidad y su “capacidad competitiva”, lo que –deducían– afecta el “derecho de propiedad”, pero además “restringe la liberad de expresión”. La sentencia, a la vez, confirmaba la validez constitucional de los artículos 161, que fija el plazo de desinversión de un año, y del 41, que impide la transferencia de licencias.

Por lo pronto, la decisión de la Cámara le garantizó al multimedio seguir reteniendo por ahora 237 licencias de servicios de cable, Canal 13 simultáneamente con Cablevisión, más cuatro canales de aire que tiene en el interior del país y cartera ilimitada de clientes. Los aspectos invalidados de la ley ponen límite de 24 licencias de cable, el impedimento de superponer un canal de aire y servicio de cable, y no más del 35 por ciento de abonados del mercado.

Tanto la Afsca como la Jefatura de Gabinete pidieron que la Corte revea las declaraciones de inconstitucionalidad. La presentación de la Afsca dice que la sentencia de la Cámara fue arbitraria, carente de fundamentos e incurrió en generalizaciones. “Se limita –advierte– a receptar parcialmente algunos argumentos del Grupo Clarín”, suficientes para dar una resolución a su medida. También sostiene que incurrió “en apreciaciones ideológicas” que van dirigidas a “satisfacer los intereses del multimedio”, y que exceden la función judicial e “invaden el ámbito del Poder Legislativo, ya que es allí donde sí se podría evaluar la conveniencia, mérito u oportunidad de las normas”.

La apelación advierte que la Cámara solamente declaró inconstitucionales los tramos del artículo 45 que perjudicaban al Grupo Clarín y avaló los que lo afectaban en forma directa o no le causarían gran perjuicio. Objetó la interpretación “economicista” que los jueces hicieron de la ley de medios al poner en primer plano la supuesta afectación que podría llegar a sufrir al ver achicado su negocio, por sobre “el resguardo del colectivo social que esa norma procura al promover la competencia”. Los camaristas, agrega, “no consideraron los efectos sociales de la sentencia, ya que no valoraron que su decisión sólo generará un mercado más concentrado a favor del Grupo Clarín, frente a competidores que se reducirán a fin de someterse a la LSCA”.

En relación con la supuesta afectación de la libertad de prensa, el Estado sostiene que “no está condicionada a la concentración monopólica, sino por el contrario, cuando los monopolios ceden su lugar se amplía esa libertad (...) cuanto mayor sea la posición dominante en el mercado comunicacional, menor libertad de prensa habrá”.

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