EL PAíS › POR LA LEY QUE LAS REGULA
Por tercera vez en diez días, un juez debió rechazar una cautelar para frenar la ley que regula el dictado de medidas cautelares, una de las seis iniciativas de la reforma judicial. Esta vez, la presentación la hizo una asociación de abogados que se dedica a litigar por temas ambientales.
El fallo lleva la firma del juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavie Pico, quien afirmó que “resulta claro que el examen de la tutela pretendida implica examinar de manera anticipada la materia debatida en la causa”, motivo por el cual resolvió “rechazar la medida cautelar solicitada”.
No es el primer rechazo a los pedidos de inconstitucionalidad, ya que el martes pasado la jueza en lo contencioso administrativo federal María Alejandra Biotti denegó un planteo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. En ese caso, fue por extemporáneo dado que la norma no estaba publicada. El mismo día de la promulgación, la jueza Cecilia Gilardi rechazó un recurso presentado por el abogado Andrés Gil Domínguez, quien había promovido una demanda “colectiva” y “preventiva” tendiente a evitar la promulgación de las leyes de la reforma judicial.
En este caso, el juez Lavie Pico rechazó la medida cautelar entablada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia, que pidió la “nulidad e inconstitucionalidad de la ley 26.584 mediante la cual se limita el dictado de las medidas cautelares”. La regulación de cautelares habilita al juez a dictar la medida cautelar de manera inmediata y dar luego parte al Estado en casos por riesgo ambiental.
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