EL PAíS › DOS CAUTELARES CONTRA LA ELECCION DE CONSEJEROS DE LA MAGISTRATURA
Fueron dictadas por los jueces federales Alfredo López, de Mar del Plata, y Martín Alberto Martínez, de San Nicolás. Como paso previo, ambos magistrados declararon inconstitucionales algunos artículos de la nueva ley que regula las medidas cautelares.
› Por Sebastian Abrevaya
Luego de la lluvia de presentaciones judiciales, la reforma del Poder Judicial impulsada por el gobierno nacional sufrió ayer los dos primeros fallos en contra. Los jueces federales Alfredo López, de Mar del Plata, y Martín Alberto Martínez, de San Nicolás, consideraron inconstitucionales algunos artículos de la nueva ley que regula las medidas cautelares y tras esa definición dictaron respectivas medidas cautelares que suspenden el llamado a elecciones y la constitución del nuevo Consejo de la Magistratura. Desde el Frente para la Victoria, el diputado Carlos Kunkel adelantó que se apelarán los fallos y cuestionó a los dos magistrados. “Hay dos alternativas: o gobiernan los tres poderes del Estado y se respetan en sus funciones específicas, o un poder pretende estar por encima de la ciudadanía y sus representantes, que es lo que está pasando con algunos sectores de la corporación judicial”, señaló Kunkel, ex integrante del Consejo. Por su parte, Hernán Ordiales, representante del Poder Ejecutivo en el Consejo, aclaró que la ley que modifica ese cuerpo continúa vigente en el resto de sus artículos y que “no se afecta el pleno funcionamiento del Consejo”.
La batalla judicial está en pleno desarrollo. Apenas fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial, dirigentes y partidos de la oposición, así como asociaciones de magistrados y colegios de abogados se abalanzaron sobre los tribunales con más de un centenar de presentaciones para pedir que no se aplique la reforma del Consejo de la Magistratura y especialmente la elección popular de sus miembros. El miércoles, la jueza federal porteña con competencia electoral, María Romilda Servini de Cubría, así como el juez cordobés Jorge Bustos Fierro se limitaron a dar traslado al Estado Nacional para que responda las presentaciones, tal como lo establece la nueva regulación de las medidas cautelares.
A diferencia de esos dos magistrados, tanto López como Martínez abundaron en consideraciones sobre la reglamentación de las cautelares, que determinaron inconstitucional en distintos artículos. El juez de Mar del Plata invalidó los artículos 4, 5, 6 inciso 1, el 10 y el 13 inciso 3 por considerar que “afectan gravemente el principio de tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y división de poderes, vulnerando de forma palmaria los artículos 14, 17, 18 y 28 de la Constitución nacional”. Entre otras cuestiones, esos artículos establecen que las medidas cautelares contra el Estado no pueden dictarse “inaudita parte”, es decir, sin pedirle al Poder Ejecutivo que emita un informe previo, respondiendo la demanda. También fija límites a la duración de las cautelares y establece que la apelación del Estado tiene efectos suspensivos sobre la cautelar, algo que para López “fulmina la tutela judicial efectiva”.
El fallo de Martínez contradice el de López en cuanto considera constitucionales los artículos 5, 6 y 7 de la reglamentación pero inconstitucionales los artículos 3 inciso 4; 4, 9, 10, 13, 14 y 15. El magistrado de San Nicolás considera que la norma implica un “menoscabo a los derechos de los particulares” que se encuentran “en una situación enojosa o irritante de desigualdad en las condiciones de acceso a la Justicia”. Además cuestiona una serie de “requisitos y exigencias” impuestos a los jueces de manera “arbitraria”.
Una vez que se allanaron el camino, ambos magistrados coincidieron tanto en la brevedad de sus argumentos como en los fundamentos elegidos para dictar la medida cautelar que suspende la elección de los consejeros. En un solo párrafo, López sostuvo que se dan los requisitos de verosimilitud en el derecho invocado por el Colegio de Abogados de Mar del Plata, que existe peligro en la demora dada la cercanía de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y enuncia que la ley es incompatible con el texto del artículo 114 de la Constitución nacional.
Con una fundamentación un poco más extensa, Martínez advierte que en las modificaciones de la composición del Consejo, así como en la elección popular de sus miembros y en el quórum necesario para tomar algunas decisiones, “se refleja una hegemonía política que contraría el espíritu de la Constitución nacional” establecido en el artículo 114. Además advierte que “se obliga al abogado matriculado –potencial miembro del Consejo– a abandonar el ámbito de su colegiación e incorporarse a un determinado partido político, con lo que también se aprecia que el mentado equilibrio entre lo político y otros estamentos no políticos queda frustrado”.
Dirigentes de la UCR, el PRO, el FAP y el PJ disidente salieron a festejar los fallos, mientras que fuentes kirchneristas consideraron previsible el escenario: “Si hay tantas medidas cautelares, seguramente va a haber fallos contradictorios. En definitiva, va a resolver la Corte Suprema, así que como dice la Presidenta, que nadie se haga los rulos”, sostuvo un dirigente oficialista. Desde el kirchnerismo no adelantaron si recurrirán al per saltum o si tomarán la vía ordinaria de apelación, lo que podría demorar una resolución definitiva del conflicto hasta después de las primarias de agosto.
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