Dom 23.06.2013

EL PAíS  › LA LEYES SOBRE LA JUSTICIA

La reforma vigente

› Por Irina Hauser

A pesar de que la Corte Suprema inhabilitó las bases del proyecto central de la reforma judicial, que modificaba el Consejo de la Magistratura e introducía el voto popular de sus miembros, quedó en pie un paquete de leyes que ya están vigentes. Nadie dice que será fácil ni rápida su implementación, pero que existen, existen. En varios casos lo que sucede es que dependen de iniciativas y decisiones del propio Poder Judicial, como la publicidad de las sentencias, la inauguración del ingreso democrático por examen para trabajar en tribunales, o el llamado a concurso para las nuevas Cámaras de Casación. La ley que limitó las medidas cautelares contra el Estado fue parcialmente invalidada por algunos jueces en casos individuales, aunque eso no impide aplicarla. El Consejo tiene la posibilidad de reglamentar, si quiere mejorar su cuestionada performance, algunas cláusulas para los concursos que sobrevivieron a la declaración suprema de inconstitucionalidad.

Las leyes en cuestión fueron promulgadas entre fines de abril y comienzos de junio, aunque todavía no hay demasiados indicios de que su espíritu democratizador se ponga en práctica en el corto plazo. Habrá que ver: la mayoría de las normas requieren reglamentaciones, de la Corte y/o del Poder Ejecutivo. Encarnan, sin embargo, algunas de las posibilidades de transformación de los viejos mecanismos cerrados del sistema judicial.

¿Democratización?

El camarista laboral Mario Fera, presidente del Consejo de la Magistratura, estuvo de acuerdo con el fallo de la Corte que dictó la inconstitucionalidad de la mayor parte de la reforma de ese organismo y dice que apuesta a sacar al organismo de la parálisis. “El resto de las leyes –señala– tienen aspectos positivos, busca poner a la Justicia de cara a la sociedad, aunque hay que ver cómo los llevamos a la práctica.” “Modificar los concursos puede ser sencillo, implementar el ingreso democrático puede tener dificultades”, asegura.

De todo el paquete de leyes, Paula Litvachky, directora de Justicia y Seguridad del Centro de Estudios Legales y Sociales, rescata en especial “el ingreso igualitario porque va a oxigenar la conformación interna del Poder Judicial”. Ella, sugiere, enfocaría futuros cambios en “discutir el poder real que existe en la Justicia y romper el entramado que lo sostiene”. La experta agrega un reclamo de planes de acceso a la Justicia y programas de apoyo a las víctimas en plan de democratizar.

De la ley al hecho

- Ingreso democrático: Hasta ahora la forma de entrar al Poder Judicial era a través de conocidos, amigos, portación de apellido y lazos de sangre o devolución de favores. La nueva ley establece que para ingresar al primer cargo de empleado (conocido como “pinche”) hay que hacerlo por examen, lo mismo que para tener el rango de “letrado”. Para los cargos intermedios se respeta la promoción de la carrera judicial. La que debe implementar este sistema de ingreso es la Corte Suprema, pero aún no anunció ninguna convocatoria ni cómo implementará los concursos.

- Publicidad de causas y fallos: Una de las nuevas leyes estableció que se debe implementar un mecanismo para publicar en Internet todos los fallos de la Corte Suprema, de las Cámaras de apelaciones y los tribunales orales, y se debe poder acceder a conocer el estado de todas las causas en trámite. El texto dice que esto se debe concretar a través de la Corte. Un día antes de que se promulgara la ley (el 23 de mayo), el máximo tribunal firmó una acordada en la que establece que todos los tribunales orales y cámaras deben enviarle sus decisiones para que las publique “con exclusividad” el Centro de Información Judicial (CIJ), que es una especie de agencia de noticias de la Corte. O sea, la ley es mucho más amplia que lo que estableció la Corte. Todavía hoy nadie puede saber cuántas causas, ni en qué estado, tiene un juzgado de primera instancia. Pero tampoco se conocen todas las resoluciones de tribunales superiores porque el CIJ hace “un recorte” de lo que difunde, según lo definió días atrás la titular de “Justicia legítima”, la jueza María Laura Garrigós de Rébori. En el Ministerio de Justicia advierten que la Corte debería generar otro mecanismo o página para canalizar esta información.

- Declaraciones juradas: Los jueces hasta ahora entregaban sus declaraciones juradas anuales al Consejo de la Magistratura, al margen de la declaración ante la AFIP. Los ministros de la Corte, al propio tribunal. En cualquier caso para conocerlas había que hacer un trámite laberíntico, justificando la solicitud y sin éxito garantizado. Según la nueva ley los jueces tendrán que presentar ahora su detalle patrimonial ante el Ministerio de Justicia, vía Oficina Anticorrupción. Será de acceso público y gratuito a través de la web. Las declaraciones de bienes de jueces, fiscales y defensores (igual que de los funcionarios públicos y legisladores) serán iguales a las de la AFIP pero tendrán un anexo reservado. Esa analogía fue cuestionada por ONG porque dicen que la información exigida será menor a la actual (por ejemplo, se excluirían datos de familiares), pero que se podría subsanar en la reglamentación. La nueva norma entró en vigencia a fin de mayo. Para el 31 de ese mes, los jueces ya habían presentado sus declaraciones con el viejo sistema, por lo tanto el nuevo no regiría hasta el año próximo, excepto para los nuevos jueces. Además la cartera de Justicia está diseñando un sistema informático especial para centralizar la información, que también demorará.

- Medidas cautelares: La ley que regula las medidas cautelares (herramientas jurídicas que protegen ante un posible daño irreparable) les puso un tope temporal de seis meses a su trámite y además las limitó cuando el Estado es parte. A raíz de las advertencias del CELS en la redacción final se estipularon excepciones. Cerca de una decena de jueces declararon ya la inconstitucionalidad de toda o parte de la ley de cautelares. Lo hicieron para poder dictar cautelares contra la reforma del Consejo de la Magistratura sin tener que notificar al Estado. Los fallos de inconstitucionalidad no detienen la vigencia de la ley, son para casos específicos, pero la debilitan al ser muchas. Todavía no se expidió ninguna Cámara, ni la Corte, algo que seguramente ocurrirá. Porque el Estado va a apelar.

- Casaciones nuevas: A menos que surjan escollos judiciales determinantes, se crearán tres nuevas cámaras de Casación: una en lo Contencioso Administrativo, otra del Trabajo y la Seguridad Social, y una Casación Civil y Comercial. Serán tribunales intermedios, que funcionarán como escalón previo a la Corte, a la que en teoría se pretende descomprimir de sentencias sobre “arbitrariedad” y con las que se buscaría unificar doctrina. Algunos de los críticos dicen que van a demorar excesivamente los procesos judiciales. Otros que están pensadas para que el Ejecutivo tenga jueces afines en tribunales que definirán, en muchos casos, juicios contra el Estado. Hubo varias impugnaciones judiciales, hasta ahora el Estado no fue notificado de ninguna resolución.

- Restos de la ley del Consejo: Aunque la Corte prácticamente fulminó el esqueleto de la ley que pretendía ampliar la representación académica en el Consejo de la Magistratura e introducir el voto popular, quedaron en pie algunos artículos que el organismo analiza aplicar. Por ejemplo, la nueva norma estableció que para la selección de jueces se haga un concurso previo: esto quiere decir que se abre un concurso para un determinado fuero y para el momento en que se genera una vacante ya hay un orden de mérito de candidatos; la otra cuestión es que cuando se concursa para más de un cargo en un mismo fuero (concurso múltiple) hasta ahora se enviaba una terna y un candidato extra por cada cargo adicional en disputa, pero la nueva norma establece que hay que mandar una terna por cada cargo. Hace unos días el Consejo tuvo que elevar ternas para tres juzgados de ejecución penal y tres en seguridad social: cuando se pusieron a debatir, en rigor, decidieron no aplicar la nueva ley aún y mandar un orden de mérito de cinco nombres para cada cargo. La nueva norma también dice –y esto sigue vigente– que no pueden ser consejeros quienes tuvieron cargos durante la última dictadura.

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