EL PAíS › ADELANTO EXCLUSIVO DEL LIBRO COMPILADO POR HORACIO VERBITSKY Y JUAN PABLO BOHOSLAVSKY SOBRE LA COMPLICIDAD ECONóMICA CON LA DICTADURA. UNA PROPUESTA PARA INVESTIGARLA SISTEMáTICAMENTE Y JUZGARLA
El libro Cuentas pendientes. Los cómplices económicos de la dictadura no sólo ofrece una inédita radiografía de los actores económicos –personas, instituciones y empresas que suministraron bienes y servicios al gobierno militar o que obtuvieron beneficios a cambio de apoyar la ejecución del plan criminal, muchos de los cuales son protagonistas relevantes en la actualidad– sino también aporta un camino, la creación de una Comisión Nacional de la Verdad, para investigar de manera integral esa “complicidad económica” y avanzar en su posible juzgamiento. En estas páginas se adelanta esa propuesta, basada en la completa investigación ofrecida por los diferentes autores convocados en el libro.
› Por Horacio Verbitsky y Juan Pablo Bohoslavsky
Mejorados nuestro conocimiento y comprensión acerca del rol de los cómplices económicos de la dictadura, el paso siguiente es alcanzar de manera cabal los objetivos de la justicia transicional (verdad, justicia, memoria, reparaciones y reformas institucionales). Esto requiere la adaptación de sus herramientas (o el diseño de otras nuevas cuando sea necesario) a fin de incorporar a su universo la dimensión de la complicidad económica.
Este capítulo final propone para su discusión una serie de instrumentos funcionales a ese objetivo general, así como los posibles efectos políticos y económicos que podrían derivarse de su implementación. La clasificación de las eventuales medidas formulada aquí en categorías que siguen los objetivos de la justicia transicional se efectúa sólo con fines didácticos, sin pretender ordenarlas en compartimientos estancos, ya que la mayoría de ellas sirven al mismo tiempo a más de uno de esos objetivos.
La efectiva responsabilización de los cómplices económicos cumple con un mandato del derecho internacional, que sanciona a quienes contribuyen a la perpetración de los crímenes definidos como más aberrantes.
Como se analizó a lo largo del libro, responsabilizar a los cómplices económicos implica, también, fijar reglas presentes más estrictas a los operadores económicos en el país a fin de garantizar la no repetición de esos hechos, lo cual incide, por carácter transitivo, en la fisonomía de la economía nacional. Esto puede entrañar un riesgo en términos de soberanía: que el derecho internacional –o quienes lo determinan– fije la agenda económica del país. Sin embargo, el enfoque propuesto aquí tiende a minimizar ese peligro: las medidas a adoptar para tornar operativa la responsabilidad de los cómplices deben ser concebidas, debatidas, diseñadas e implementadas dentro del país con un sentido amplio de participación, inclusión y transparencia.
Si bien el Estado argentino ha implementado iniciativas de investigaciones en materia de complicidad económica, estas han sido sólo sectoriales. La investigación “Papel Prensa” se limitó a ese caso; la Unidad Especial de Investigación de los Delitos de Lesa Humanidad con Motivación Económica, creada por la Secretaría de Derechos Humanos, sólo aborda casos de desapoderamiento de bienes de víctimas de la dictadura; y la Oficina de Coordinación de Políticas de Derechos Humanos, Memoria, Verdad y Justicia, dentro de la Comisión Nacional de Valores, focaliza exclusivamente en el rol de esa institución y sus funcionarios en el período 1976-1983.
El establecimiento de una nueva Comisión Nacional de la Verdad podría contribuir al proceso de verdad y memoria en términos de complicidad económica, investigando de manera integral y exponiendo en forma oficial y pública los aspectos salientes y las consecuencias de las políticas económica, monetaria, industrial, comercial y financiera adoptadas durante aquel período, identificando a empresas y empresarios y sus posibles contribuciones mediante la provisión de bienes o servicios, sus conexiones fácticas con el sostenimiento del régimen y los abusos de derechos humanos cometidos. Finalmente, podría proponer las medidas consecuentes que sería apropiado adoptar.
La comisión propuesta expondría, en realidad, una verdad. Aun acordando sobre los hechos y la máxima relevancia de los valores democráticos, la interpretación sobre esos mismos hechos puede variar en función de las perspectivas de análisis y de las relaciones de fuerza. El informe oficial de la comisión no debe implicar, así, la creación de un sistema único y centralizado del conocimiento, ni el cierre de las investigaciones, sino la contribución a un proceso colectivo y permanente de búsqueda de la verdad, en el que la sociedad civil, las ONG, académicos, empresas y partidos políticos puedan aportar sus visiones, su información e incluso sus intereses.
Vale la pena reiterarlo: la comisión debería afrontar una tarea única, ya que su agenda se apartaría del típico trabajo vinculado a violaciones de derechos humanos y a la integridad física para concentrarse en acciones y relaciones más complejas, como las que propone la complicidad económica. Esta comisión enfrentaría desafíos en al menos tres órdenes:
1. contar con las facultades y herramientas necesarias para llevar adelante la tarea investigativa;
2. sortear las presiones de los grupos de poder que podrían resistir su establecimiento y/o trabajo, y
3. encontrar formas de avanzar una vez que se concluya con la etapa investigativa.
La comisión debería acceder y procesar una cantidad ingente de información económica y política, para lo cual se necesita un cuerpo solvente, independiente e interdisciplinario de profesionales y un soporte administrativo acorde con la envergadura de la tarea. También debería gozar de la facultad de recurrir a la justicia si individuos, instituciones o empresas no acataran, de manera arbitraria, sus requerimientos.
El diseño, aprobación y trabajo de la comisión deberían estar guiados por un sentido de máxima participación posible. Creada por una ley del Congreso nacional, debería contar con un mandato, una composición, facultades y un cronograma de actividades flexibles y realistas desde el punto de vista político.
Por último, la integración y coordinación de otras instituciones y agencias del Estado (fiscales, parlamentarias, etc.) es crucial para alcanzar los objetivos y aplicar en forma efectiva las recomendaciones de la comisión.
Ya en 1977 el profesor Antonio Cassese fue designado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como relator especial, con el mandato de evaluar la relación que existía entre la ayuda financiera que recibía el régimen de Augusto Pinochet en ese momento y las violaciones de derechos humanos que sufría la población de Chile. En su informe, de más de 260 páginas, Cassese desarrolló una sofisticada metodología para evaluar de manera integral el impacto de la ayuda financiera sobre la situación de los derechos humanos. El trabajo de la comisión podría beneficiarse de ese desarrollo científico.
Dado que la dimensión económica del terrorismo de Estado en la Argentina presentó un nítido componente redistributivo, podría establecerse el levantamiento del secreto fiscal a fin de evaluar si la política económica estatal benefició de modo deliberado a ciertos grupos sociales y económicos dentro y fuera del país, y cómo lo hizo, y si ello tuvo un correlato en términos de apoyo político por parte de esos mismos grupos a favor del gobierno (compra de lealtades). Esta medida podría servir, además, para evitar el olvido o disimulo de la participación y respaldo de grupos nacionales que se beneficiaron con el régimen.
Los juicios penales ya realizados y los que están aún en trámite ofrecen otra ventana para conocer más detalles en torno a los cómplices económicos. Esos juicios podrían proporcionar información sustantiva acerca de cómo los delitos investigados fueron apoyados y facilitados por una trama de complicidades económicas, para ayudar a completar el rompecabezas de la narrativa y promover un espectro más amplio de justicia en el país. De esa manera, los juicios penales contra los responsables de delitos de sangre podrían apalancar procesos de rendición de cuentas más abarcadores, ya que, al poner en evidencia el rol de los cómplices económicos, aun cuando no hayan sido acusados en esos juicios, forzarían a concebir y aplicar mecanismos adecuados para canalizar esa dimensión económica en clave de justicia transicional.
Como los esfuerzos por promover la responsabilidad de los cómplices económicos han avanzado de manera fragmentada, y en numerosas ocasiones incomunicada, debería establecerse un archivo de documentación e información sobre casos y causas relacionados con esta temática, de modo que víctimas, académicos, funcionarios e interesados en general puedan acceder a información sistematizada de manera ágil y gratuita.
Diversos capítulos han explicado los argumentos jurídicos que permitirían demandar ante la justicia a quienes sean considerados cómplices. El derecho argentino, en este punto, se encuentra en línea con los estándares internacionales de los derechos humanos. Del mismo modo, también se analizaron los efectos del paso del tiempo sobre la exigibilidad tanto de las acciones civiles como de las penales, y se concluyó que aún pueden incoarse.
Así, para los casos extremos está abierta la posibilidad de denunciar penalmente a los cómplices (que pueden ser considerados instigadores, coautores, encubridores, etc.) y llegar a su condena. También es posible entablar demandas civiles indemnizatorias contra los cómplices, que pueden generar un efecto disuasivo concreto sobre los agentes económicos.
Aun si la responsabilidad económica no procediera en los tribunales, cabría la posibilidad de iniciar una acción cuyo objetivo autónomo y exclusivo fuera conocer las circunstancias acerca de cómo las contribuciones económicas ayudaron a la consolidación del régimen.
Como se vislumbra, el rol de los jueces es clave en términos de promover justicia con respecto a los cómplices, así como de generar señales disuasivas adecuadas hacia el futuro.
La comisión podría proponer cambios en los programas de educación de los cursos de historia contemporánea a fin de incorporar la dimensión económica del terrorismo de Estado. También podrían implementarse proyectos culturales con financiamiento público y/o privado para reflejar y recordar el rol de los cómplices económicos en el contexto de la dictadura. Espacios públicos, tales como los museos, podrían adicionar información sobre el tema, como ya lo hace el Museo de la Deuda Externa en la Argentina en su muestra permanente en Buenos Aires.
Otro instrumento puede consistir en la instalación de placas y otros tipos de conmemoración en ámbitos físicos que fueron testigos de la desaparición de trabajadores (fábricas y predios). También en las instituciones (cámaras) empresariales que fueron cómplices.
Dado que los trabajadores y sus representantes fueron las principales víctimas de la represión, y que en numerosos casos eso se debió a la complicidad de sus propios empleadores, y que parte de la cúpula sindical fue, también, cómplice de esos crímenes, las asociaciones sindicales de primero, segundo y tercer grado podrían llevar adelante proyectos de estudio, sistematización, divulgación y memoria acerca de esos hechos.
Asumiendo que las compensaciones concedidas por el Estado a las víctimas fueron tasadas y parciales, dependiendo por supuesto de las circunstancias de cada caso, las acciones civiles indemnizatorias contra los cómplices son en teoría posibles. Por su parte, los empresarios despojados de sus bienes, que no han recibido indemnización alguna, también podrían reclamar por los crímenes de los que fueron víctimas. Mientras que las indemnizaciones estatales en estos casos podrían sufrir las mismas limitaciones recién apuntadas, los cómplices y beneficiarios de tales maniobras de rapiña deberían afrontar las indemnizaciones en la medida del perjuicio económico causado.
Otra forma de compensar a las víctimas es a través de disculpas públicas por parte de las empresas –y/o de sus cámaras representantes– que incurrieron en complicidad, que incluyan el reconocimiento de los hechos y la aceptación de la responsabilidad. Las disculpas pueden parecer, prima facie, una medida vacua y, por ello, de fácil aceptación por las empresas. Sin perjuicio de la compensación personal que tales disculpas pueden implicar para las víctimas, el reconocimiento de comportamientos ilegales en el pasado puede acarrear consecuencias legales en términos de responsabilidad.
Es posible introducir reformas a nivel regulatorio para desincentivar futuros comportamientos económicos cómplices. Por ejemplo, incorporando reglas al Código Civil en materia de nulidad de las obligaciones monetarias contratadas por el Estado durante un período autoritario siempre que se den ciertas características objetivas y sin requerir mayores pruebas en materia de elemento subjetivo (responsabilidad objetiva).
La prescripción de las acciones civiles derivadas de violaciones graves de derechos humanos, esto es, la denegación de indemnizaciones a esas mismas víctimas en razón del transcurso del tiempo, puede implicar la lesión del derecho a una compensación adecuada, promover la impunidad e impedir el acceso a la justicia reparatoria. Por esos motivos sería propicio adecuar los artículos del Código Civil de manera que se reduzcan los obstáculos para acceder a la justicia cuando se trata de iniciar reclamos contra autores de delitos de lesa humanidad y/o sus cómplices económicos.
También puede establecerse la prohibición de operar en el país y/o de contratar con el Estado a aquellas e presas que contribuyeron con el régimen. Esta medida pretende crear efectos disuasivos: ser cómplice económico de gobiernos autoritarios implicaría en el futuro el riesgo de no poder hacer más negocios en el país y/o con el Estado.
La responsabilidad por complicidad económica señala, además, la conveniencia de establecer programas de verificación de antecedentes, de manera de impedir que cómplices de violaciones de derechos humanos ocupen cargos públicos.
Dado que la Argentina ha firmado decenas de tratados bilaterales de inversión aún vigentes, sería propicio que esas normas incorporaran una cláusula para advertir que las inversiones que refuercen un régimen criminal y faciliten violaciones de derechos humanos no estarán protegidas por esos mismos tratados. Esto en línea con la Constitución reformada en 1994, que estableció en su art. 36 que los autores de actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático serán inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas, y deberán responder civil y penalmente por su participación en acciones que serán imprescriptibles.
¿Se paralizaría la economía del país si algunas o todas las medidas propuestas en este capítulo fueran incorporadas a la agenda política argentina y luego implementadas? Para abordar este interrogante, es necesario analizar el objeto de estas medidas y cómo repercutirían en cada empresa cómplice, en particular, y en el funcionamiento del sistema económico, en general.
Las medidas tendientes a completar el conocimiento del rompecabezas histórico, en principio, no tienen consecuencias económicas directas sobre los cómplices, con lo cual, si bien es razonable esperar una resistencia frente a esas iniciativas por parte de los implicados, esta estará fundada en la vocación de que se ignore la verdad sobre hechos aberrantes del pasado, lo que, en el actual contexto, difícilmente pueda traducirse en argumentos políticos o económicos sustentables o con pretensiones de universalidad.
En cambio, las medidas con un impacto financiero inmediato (como las indemnizaciones) o mediato (reformas institucionales) encontrarán probablemente abiertas objeciones por parte de los afectados y sus aliados.
Si la responsabilidad de los cómplices económicos y la reforma del marco normativo tocaran las fibras de los privilegios y de las tensiones socioeconómicas que coadyuvan a entender los motivos del golpe de 1976, y que han persistido durante décadas, la oposición a esas medidas se teñirá, posiblemente, con argumentos de política económica a fin de propagar y universalizar los temores de los cómplices de manera que sean internalizados como propios por el resto del mercado. Tal como se explica más adelante, por ese mismo motivo la definición del objeto, alcance y secuencia de las medidas transicionales que afecten a los cómplices económicos merece ser ponderada con el máximo rigor, tanto científico como político.
Aquellas empresas cómplices que operan en mercados en los cuales las manchas políticas del pasado pueden acarrear efectos corrosivos sobre sus cuentas de resultados actuales podrían manifestar cierto interés en aceptar –e incluso promover– políticas que tiendan a una efectiva reconciliación entre ellas y las víctimas, el Estado, sus clientes y la opinión pública. Desde 1995, y durante varios años, los bancos que contribuyeron con el gobierno alemán nazi sufrieron en los Estados Unidos una campaña pública muy dañina por su complicidad con aquel régimen y por resistir los reclamos indemnizatorios. Esa presión fue decisiva y forzó a los bancos a aceptar un acuerdo de reparación milmillonario a favor de las víctimas. Así, el comportamiento económico concertado de los consumidores y usuarios, basado en reproches morales dirigidos a las empresas por sus conductas en el pasado, puede coadyuvar a la responsabilización de los cómplices económicos.
En un plano más general, como los mecanismos de justicia transicional promueven y refuerzan el Estado de derecho, con obvias implicaciones positivas en términos de desarrollo (previsibilidad, estabilidad, responsabilidad, etc.), los costos de oportunidad que podría acarrear el avance con una agenda como la propuesta aquí se verían compensados por dicho efecto de derrame institucional y presumiblemente económico.
Desde un punto restringido al análisis de las consecuencias, al decidir el contenido, alcance y secuencia de las medidas transicionales a implementar se debe realizar una compleja evaluación que incluya consideraciones relativas a los fundamentos de la economía del país, el grado de dependencia frente a los posibles cómplices, la percepción del Estado de derecho por parte de otros inversores, las oportunidades de negocios que abriría un escenario de responsabilización, el efecto recíprocamente beneficioso entre desarrollo económico y justicia, y el modo en que las medidas transicionales se influencian unas a otras.
Los últimos estudios cuantitativos han mostrado dos tendencias simultáneas. Primero, que el alcance de las medidas de justicia transicional presenta una relación proporcional al crecimiento y desarrollo económico de los países en cuestión. Segundo, que la probabilidad de implementar aquellas medidas aumenta con el paso del tiempo. A la luz del desempeño de la economía argentina en el último decenio, y el tiempo transcurrido desde el retorno de la democracia, la perspectiva de la agenda aquí propuesta es promisoria.
Otro factor que incide sobre la vocación y decisión de responsabilizar a los cómplices económicos de la dictadura reside en el mayor y mejor entendimiento del papel que ellos desempeñaron durante ese período.
Este libro intenta contribuir en esa dirección.
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