Mar 22.10.2013

EL PAíS  › ALFREDO ASTIZ INICIó UNA CAUSA PARA SER ATENDIDO EN EL HOSPITAL NAVAL

Los lamentos del represor

Luego de que dos condenados se fugaran del Hospital Militar, se dispuso que los represores fueran atendidos en centros penitenciarios. Astiz presentó un amparo en el fuero Contencioso Administrativo. La Corte dijo que lo resuelva el Federal Criminal.

La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso presentado por la defensa del represor Alfredo Astiz para intentar que sea el fuero Contencioso Administrativo, y no el Penal, el que trate un reclamo que le efectúa al Ministerio de Defensa por la prohibición de atención médica en hospitales militares a condenados por delitos de lesa humanidad. Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay entendieron que el planteo de la abogada María Laura Bonomi, letrada del destituido marino, “no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”, motivo por el cual lo desestimaron.

La cuestión de competencia se originó ante un reclamo de Astiz contra la resolución 85/13 del Ministerio de Defensa que establecía la “prohibición de atención médica en hospitales militares o unidades de salud dependientes de las Fuerzas Armadas de personas condenadas penalmente o procesadas con privación preventiva de la libertad que tengan o hayan tenido estado militar”. La decisión fue tomada luego de que los militares retirados Jorge Olivera y Gustavo De Marchi se fugaran, a fines de julio, después de haber sido trasladados desde la provincia de San Juan hasta el Hospital Militar porteño, con la excusa de que debían hacerse un tratamiento. Así, estos dos represores se sumaron a los 62 que están prófugos de la Justicia, al tiempo que el Poder Ejecutivo implementaba una serie de medidas para restringir nuevas fugas.

Astiz inició una causa en la que sostiene que la decisión del ministerio “intenta causarle la muerte” y pide ser atendido en el Hospital Naval. Había alrededor de 300 amparos similares presentados por condenados por crímenes de lesa humanidad. El Ministerio de Justicia estableció que para trasladar represores sea implementado un exhaustivo informe médico a ser presentado ante la fiscalía y el juez interviniente en cada caso. En ese sentido, la prioridad será de los centros de salud del Servicio Penitenciario y los hospitales públicos.

Esta causa, en la que Astiz recibió ayer el revés de la Corte, tramitó ante el juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 a cargo de Esteban Furnari, quien se declaró incompetente y remitió el expediente a la Justicia Federal para que decida qué juez debe intervenir, pero ello fue apelado por Bonomi, quien argumentó un supuesto “abandono de persona”. La Sala II de la Cámara del fuero –Luis Márquez, María Claudia Caputi y José Luis Castiñeira– confirmó esa sentencia y dispuso que el tema debe ser resuelto en sede penal, tal como ahora lo ratificó la Corte. “Las recomendaciones médicas relevantes, el traslado y lo referente al lugar de alojamiento son de exclusiva competencia del tribunal de ejecución”, dijo la Cámara, que agregó que “toda decisión (...) es exclusiva competencia del juez a cuya disposición se encuentra el imputado”.

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