Lun 25.11.2013

EL PAíS  › OPINION > FRENTE A LA LEY DE DERRIBO, UNA DOCTRINA ARGENTINA DE DEFENSA NACIONAL

Defensa Nacional

› Por Sonia Winer *

Aprovechamos el debate que se viene dando en torno de la ley de derribo para destacar su inconstitucionalidad y mostrar cómo dicha propuesta resultaría contraria a la coherencia que han tenido las políticas impulsadas en nuestro país durante la última década, signadas por el respeto al principio de inocencia y debido proceso, tanto en el plano nacional como en el internacional. Las declaraciones del ministro Agustín Rossi, quien señalara que la ley de derribo “subvierte el Código Penal y se constituye en pena de muerte sin juicio previo”, vienen a reafirmar políticas que, devenidas en experiencia práctica, brindan hoy una riqueza de elementos más que suficientes para la elaboración conceptual de una Doctrina Argentina de Defensa que debiera direccionar las medidas a tomar en la materia evitándonos a todos ahondar en discusiones irresponsables como la que se pretende instalar en torno del papel que presuntamente podría jugar la Fuerza Aérea para lidiar con el problema del narcotráfico. Respecto del carácter inconstitucional de la ley de derribo, basta mencionar que tras la reglamentación de la Ley de Defensa Nacional, por medio del decreto 727 firmado por Néstor Kirchner en 2006, se circunscribió de modo definitivo la utilización del instrumento militar sólo “ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s”. Normativa ampliamente consensuada por diversos sectores políticos tras la recuperación de la democracia y que buscó articular una delimitación clara de roles entre Defensa y Seguridad no sólo para coartar el poder castrense, sino también para erradicar la Doctrina de la Seguridad Nacional y los fundamentos que habían habilitado el intervencionismo militar en asuntos de política interna en otras épocas o aquellos que, alineados con Estados Unidos, aspiraban a reinvolucrar a nuestras fuerzas en tareas policiales escudados en la supuesta modificación de la representación estratégica de la amenaza en la post Guerra Fría.

Como señaló Nilda Garré (Página/12, 18/11/13), nuestro país ha sido firmante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 que regula todo lo vinculado con la actividad aeroespacial, así como también de su ampliación tras el Protocolo de Montreal de 1984 (donde Argentina se destacó por su actuación resultando signataria del mismo junto con más de cien países), el cual incorpora el artículo 3 bis, donde plantea que “todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y, en caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de éstas”.

Protocolo que surgió tras numerosos hechos trágicos y sucesivos derribos de aviones no militares, como el de una avioneta de Misioneros en Perú en 2001 que terminó con la vida de una madre y su beba de tan sólo 7 meses.

Un dato a tener en cuenta es que las voces que se manifiestan en favor de la ley de derribo no parecen interesadas en que dicha normativa violaría los artículos 5, 6 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o que incumpliría el 6 y el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –ambos de jerarquía constitucional, artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna–, pues pretenden abonar la idea para nada inocente de que el combate contra el narcotráfico precisa de la violación de la legislación vigente y dar por tierra con los fundamentos que han regido al derecho en la modernidad. Soterradamente, lo que aparece es la intención de ir instalando en la opinión pública una concepción que postula el principio de culpabilidad en el marco de lo que Gunther Jacobs ha caracterizado como “derecho penal del enemigo”. Este podría sintetizarse en la frase “toda persona es culpable hasta que demuestre lo contrario” y tiende a avalar la ejecución extrajudicial y la des-ciudadanización, perspectiva que viene siendo difundida por el Comando Sur norteamericano y por agencias europeas y que postula como obstáculo los progresos logrados en materia de derechos humanos en nuestra región.

La reglamentación de la ley 23.544 vino a consolidar, en un momento histórico especial –luego de que le dijéramos no al ALCA en Mar del Plata–, un vector ideológico, ético y moral en el que nos constituimos como referente a nivel mundial gracias a la capacidad de resistencia y de lucha de nuestro pueblo y a la voluntad política de nuestro gobierno. Vector que fundamentó las reformas político-jurídicas formalizadas y se instituyó en garantía de estabilidad democrática y de no retorno a dictaduras, pues la normativa en Defensa se articuló con otras iniciativas orientadas al saneamiento de los organismos militares y a la búsqueda de justicia frente a los crímenes de lesa humanidad cometidos en el pasado. Medidas que además resultaron acompañadas de acciones destinadas a impulsar la ciudadanización del personal castrense junto con su efectiva democratización brindando el marco de coherencia adecuado a una serie de políticas implementadas durante los últimos años que, como ya mencionamos, devinieron condición de posibilidad para inferir una doctrina singular de Defensa atravesada por la perspectiva de derechos humanos.

Y es que la especificidad de esta doctrina radica no sólo en el respeto por la legalidad nacional e internacional asociada al principio de inocencia y al debido proceso, en la conducción civil política efectiva de la Defensa (y su delimitación con la Seguridad interior), sino en la promoción de ésta con perspectiva de derechos (expresada en la creación y readecuación de diversas áreas ministeriales como la Dirección Nacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario dependiente de la Secretaría de Asuntos Militares) y de género, ligada a un proyecto de desarrollo y de paz (en consonancia con las intervenciones gubernamentales sobre el hemisferio y a nivel mundial). (1)

Por ende, la propuesta realizada por José Pampuro (Clarín 11/11/13), Sergio Massa y compañía, la cual no sólo se plantea contraria al derecho vigente, sino también al espíritu que ha signado a las políticas de nuestro país durante la última década, evidencia que ha llegado el momento de asumir la formalización de nuestra propia experiencia práctica, explicitando una Doctrina Argentina de Defensa Nacional que redunde, en definitiva, en beneficio de nuestros intereses y los de toda la humanidad.

* Secretaria de Investigación de la Escuela de Defensa Nacional del Ministerio de Defensa y becaria postdoctoral del Conicet.

(1) Una muestra de ello se vio cuando, debido al fallecimiento de Néstor Kirchner, aparte de Argentina siete países sudamericanos declararon duelo oficial y se produjo una declaración conjunta de los 12 países de la Unasur en donde se lo calificó como un “líder clave” en la integración regional y se decretó por primera vez duelo regional por tres días.

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux