EL PAíS › OPINIóN
› Por Juan Carlos Tealdi *
La modificación del artículo 19 sobre el comienzo de la existencia de la persona humana, en el proyecto de reforma del Código Civil (CC), redujo el párrafo original “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno”, a “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Este cambio abre paso a un retroceso normativo que nos lleva a tiempos previos al derecho internacional de los derechos humanos. Con este cambio es posible interpretar que el embrión no implantado es persona y, por tanto, puede prohibirse la reproducción asistida y que muchos derechos sexuales y reproductivos pueden ser eliminados. De aprobarse esta modificación, en nuestro país tendríamos una grave regresión en materia de bioética y derechos humanos. La interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) así lo ha dejado claro.
El 28 de noviembre de 2012 la CIDH dictó sentencia en el caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in Vitro”) contra Costa Rica. En marzo del año 2000, la Sala Constitucional de ese país había prohibido en modo absoluto la fertilización in vitro considerando que esta práctica era violatoria del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida”), en relación con el derecho a la vida de los embriones como personas a las cuales no era constitucionalmente legítimo exponerlas a un riesgo desproporcionado de muerte. En su sentencia, la CIDH entiende el término “concepción” desde el momento en que ocurre la implantación, razón por la cual considera que antes de este evento no procede aplicar el artículo 4º de la Convención Americana.
La CIDH también afirma que los trabajos preparatorios del artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pidcp), que establece que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana”, indican que los Estados no pretendían tratar al no nacido como persona y otorgarle el mismo nivel de protección que a las personas nacidas. Concluye que la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano, confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión. Y considerando los derechos sexuales y reproductivos añade que el Comité de Derechos Humanos ha señalado que se viola el derecho a la vida de la madre cuando las leyes que restringen el acceso al aborto obligan a la mujer a recurrir al aborto inseguro, exponiéndola a morir. Estas decisiones le permiten afirmar a la Corte que del Pidcp no se deriva una protección absoluta de la vida prenatal o del embrión. Por eso en el CC sólo cabe decir: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno”.
Persona y vida humana no son lo mismo, pero aunque el embrión humano no es persona hasta la implantación, esto no significa que no merezca respeto. Así lo entendió la Corte Europea de Derechos Humanos en su sentencia del caso Oliver Brüstle vs. Greenpeace (octubre 2011), al considerar que la utilización o destrucción de embriones humanos con fines industriales o comerciales supone una violación de la dignidad de la vida humana que no puede ser tratada como mera cosa.
Argentina es un Estado que a través de sus tres poderes y de los organismos no gubernamentales ha destacado en el mundo, especialmente en la última década, por su firme defensa y respeto del sistema internacional de derechos humanos en una etapa en la que ha habido graves violaciones a esa ética universal. No es posible aceptar que esa fuerte convicción y decisión política y comunitaria hoy pueda dejar de lado la jurisprudencia internacional en derechos humanos. Para ser respetuosos de estos derechos, el artículo 19 del proyecto de reforma del Código Civil debe conservar el texto original de su primer párrafo.
* Director del Programa de Bioética del Hospital de Clínicas, UBA.
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