Jue 28.11.2013

EL PAíS  › VOTARON LA LEY QUE FIJA UNA PENSIóN A LOS DETENIDOS EN LA DICTADURA

Resarcimiento para ex presos

La ley fue aprobada por una abrumadora mayoría de 176 votos a 2. Establece una pensión mensual para ex presos por razones políticas, gremiales o estudiantiles antes de la vuelta democrática. Fue debatida durante más de cuatro años.

La Cámara de Diputados convirtió ayer en ley el proyecto que otorga un resarcimiento mensual de entre 5 mil y 6 mil pesos a los ex presos por razones políticas, gremiales o estudiantiles que estuvieron privados de la libertad antes de la restauración democrática del 10 de diciembre de 1983. Los diputados aceptaron los cambios introducidos por los senadores, que eliminaron la fecha de inicio del período que comprendía el otorgamiento de la pensión graciable para hacerla más abarcativa. La sanción fue celebrada por un grupo de ex presos políticos presentes en el Congreso.

El proyecto, debatido durante más de cuatro años y presentado en dos oportunidades por el diputado formoseño Juan Carlos Díaz Roig, había obtenido media sanción en noviembre del año pasado. Luego, el Senado lo aprobó, pero con una modificación: eliminó el requisito que acotaba el beneficio a las detenciones posteriores al 6 de noviembre de 1974, con lo cual amplió el margen de reparación histórica, aunque mantuvo el 10 de diciembre de 1983 como límite. El proyecto volvió a Diputados, donde la semana pasada obtuvo dictamen favorable de las comisiones de Previsión y Seguridad, de Derechos Humanos y de Presupuesto.

La iniciativa no estaba contemplada inicialmente en el plan de labor parlamentaria que se abordaría ayer, pero fue incorporada a sugerencia de la jefa del bloque kirchnerista, Juliana Di Tullio, con lo cual se generó un festejo de decenas de militantes políticos que colmaron los palcos del recinto de sesiones. La ley fue aprobada por 176 votos a favor, 2 en contra y una abstención.

La ley abarca a todos los “civiles y/o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles”. Serán “beneficiarios indiscutiblemente por situación probada quienes hayan sido alcanzados por las leyes 25.915 y 24.043”, es decir quienes cobraron indemnizaciones por ser nacidos durante el cautiverio de sus madres o porque siendo menores de edad estuvieron detenidos junto con sus padres, y quienes cobraron indemnizaciones por haber quedado a disposición del PEN durante la vigencia del estado de sitio, o bien fueron detenidos por actos emanados de tribunales militares.

En el segundo inciso del punto que detalla los beneficiarios, se incluye a quienes fueron privados de la libertad, ya sean civiles o militares, “por actos emanados de unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de la Seguridad Nacional”.

Finalmente incluye a quienes fueron detenidos “por tribunales civiles en virtud de la aplicación de la Ley 20.840” de septiembre de 1974, conocida como “ley de seguridad nacional”, que incluyó tipos penales imprecisos con el fin de abarcar “las actividades subversivas en todas sus manifestaciones”, y quienes fueron detenidos en base a “cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenido bajo el régimen de ‘detenidos especiales’, violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente”. En caso de fallecimiento del ex preso político, podrán ser beneficiarios sus “derechohabientes”, léase cónyuge o concubina que pruebe la relación de convivencia, o bien los hijos. El órgano de aplicación de las pensiones será la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

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