EL PAíS › RECHAZAN EL PEDIDO DEL FISCAL JOSé MARíA CAMPAGNOLI PARA QUE SE LO REPONGA EN EL CARGO
El juez Pablo Cayssials dijo que el fiscal puede ejercer su derecho de defensa en el “debido proceso” de enjuiciamiento.
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials rechazó el pedido del suspendido fiscal José María Campagnoli para que se anule el sumario administrativo abierto en su contra y se lo reponga en el cargo. Al denegar la solicitud, el juez señaló que la cuestión planteada por Campagnoli, que sostuvo que fue sancionado “por investigar” supuestos ilícitos que involucran a funcionarios públicos y al empresario Lázaro Báez, requiere un tratamiento más profundo que el de una medida provisoria y que es, justamente, “en el debido proceso” de enjuiciamiento donde el fiscal podrá ejercer su derecho a defensa.
Cayssials advirtió además que “no surge con nitidez la alegada arbitrariedad manifiesta del Tribunal de Enjuiciamiento”.
Campagnoli está suspendido como titular de la Fiscalía del distrito de los barrios Saavedra y Núñez y de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos con Autor Desconocido. La sanción, que incluyó una reducción del 30 por ciento en sus haberes, fue tomada hace trece días –el 11 de diciembre– por el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público, a raíz de una denuncia de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó.
Al pedir la suspensión, Gils Carbó planteó que en el caso de Lázaro Báez, el fiscal forzó su competencia para investigar lo que no le correspondía y que a la vez obstaculizó el expediente, lo que habría favorecido a los imputados.
En una entrevista que publicó este diario el domingo, la secretaria letrada de la Procuración General, Andrea Pochak, explicó que “la causa Báez propiamente dicha está en el fuero Federal” y que “las actuaciones disciplinarias no impactan en el caso Báez”, como “tampoco tiene impacto en la causa la decisión de haberle quitado a Campagnoli la subrogancia de la Fiscalía Nº 10”.
Los miembros del Tribunal que votaron por la suspensión fueron denunciados penalmente por diputados del PRO, por lo que fue abierto un expediente en el juzgado federal de José Luis Rodríguez.
Al solicitar la acción de amparo, Campagnoli –que fue patrocinado por el abogado Ricardo Gil Lavedra– calificó de “abusivo” el trámite por el que fue suspendido y afirmó que se trató de un “proceso irregular y viciado”, para “impedir que se profundicen investigaciones de hechos de corrupción”. Sin embargo, Cayssials señaló que una cautelar no corresponde porque la suspensión “no” fue “la expresión de una decisión definitiva, sino que la cuestión medular deberá decidirse en el proceso de enjuiciamiento que el propio actor pretende suspender con la petición de esta medida”.
Medidas “innovativas” como la pedida son por esto “excepcionales”, ya que pueden alterar un estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y “configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa”.
En esta línea, el magistrado observó que el proceso de enjuiciamiento “resulta claramente el ámbito propicio para que el actor pueda ejercer y hacer valer los derechos y garantías constitucionales que entiende vulnerados; por ellos la pretendida suspensión traería aparejada como contrapartida una restricción de los mismos derechos y garantías que según alega le han sido conculcados”.
Así, la suspensión del fiscal seguirá vigente hasta que termine el juicio oral y público en el que el Tribunal de Enjuiciamiento debe decidir si lo remueve definitivamente o lo repone en el cargo. Desde el dictado de la suspensión, comenzó a correr el plazo de 180 días hábiles en el que este proceso deberá ser completado.
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