EL PAíS › LA PROCURADORA LAURA MONTI HABLA DE LA NECESIDAD DE CREAR UN CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Durante la segunda jornada del Congreso Federal sobre Reformas Legislativas, que se realiza en Mar del Plata, se debatió sobre los procedimientos judiciales que tienen al Estado como protagonista y la necesidad de regular esos casos.
› Por Ailín Bullentini
Desde Mar del Plata
“¿Por qué si hay códigos para otras materias, si hay leyes especiales incluso que regulan áreas específicas, no existe un código que regule los procedimientos judiciales que tienen al Estado como protagonista?” La incógnita llega desde la retórica de Laura Monti, quien hoy se desempeña como procuradora fiscal ante la Corte Suprema de la Nación, pero que transitó el fuero Contencioso Administrativo “de una punta a la otra” o de una instancia a la otra. Su insistencia llega a propósito del tema que guió la segunda jornada del Congreso Federal sobre Reformas Legislativas: la necesidad de una normativa que delimite y dirija el accionar de los operadores jurídicos (jueces, fiscales, defensores, procuradores) en los casos en los que una persona demanda al Estado o viceversa. A nivel federal, tal cosa es inexistente. “Es necesario porque no sólo protege al Estado, sino también a las personas particulares. Un código brinda seguridad jurídica”, sentenció Monti, quien en diálogo con este diario repasó las principales conclusiones que resultaron del debate.
Monti participó en una de las cinco mesas de debate del congreso que se desarrolla en Mar del Plata. Las propuestas versaron sobre la necesidad de regular el procesó en cuestión y sobre el estado actual de la cuestión. Las tres esferas de reflexión constituyen una cadena que termina, presumiblemente, en una nueva reforma legislativa que el Ejecutivo estaría dispuesto a impulsar: la creación del código contencioso administrativo del que adolece la Justicia federal.
–¿Por qué no existe?
–No lo sé. Hubo proyectos que no fueron sancionados, ni siquiera tratados en el Congreso, lo cual siempre me pareció una pena. Parecería que el Estado fue el que se resistió a tenerlo, pero es muy importante. Tener un código significa establecer reglas de juego claras.
–¿Cómo se trabajan las causas en las que el Estado es denunciado o denuncia?
–Tenemos un decreto ley, creado en 1972, que rige algunos pocos aspectos del proceso contra el Estado o iniciado por él. Luego, se trabaja con el código procesal civil y comercial, que está específicamente creado para cuando litigan dos privados. La aplicación de esos principios depende de los criterios de los jueces, de sus interpretaciones. Eso genera inseguridad, no sólo para el Estado sino también para los particulares. Con la competencia pasa lo mismo. Si hubiera un código que definiera qué causas pertenecen a este fuero y cuáles no, el trabajo sería más fácil y prolijo para todos. Existe una ley que regula la competencia que parece un chiste: “El fuero Contencioso Administrativo tratará las causas contencioso administrativas”, dice.
–¿Quién está desprotegido, el Estado o los particulares?
–Es mucho más conveniente que exista un código, pero no sólo para el Estado. Fui jueza en la provincia de Buenos Aires y la existencia de la normativa deja todo claro: tanto el Estado como el particular saben a qué atenerse. Hoy en día, el Estado puede estar más desprotegido, pero también el particular. Porque todo queda en manos del juez.
–¿Por qué es necesario que la sistematización de la normativa distinga entre el derecho público y el privado?
–Esta área de derecho regula las relaciones entre los intereses particulares de las personas y los del Estado, que son públicos. Porque es el interés de la comunidad el que se pone en juego cuando hablamos de Estado, estamos integrados todos allí. En esta clase de litigios, el operador judicial no puede no tener en cuenta esa cualidad de los intereses que analiza. El Estado no puede ser tomado como un particular más. Pero están sucediendo cosas novedosas para el derecho, casos en los que la evaluación judicial debe ser muy cuidadosa: aquellas circunstancias en las que se habla, también, de derechos sociales, fundamentales e irrenunciables, como el del acceso a la vivienda. En los casos en los que se denuncia al Estado por el incumplimiento de tales derechos, en realidad se enfrentan dos esferas de interés público. El Estado, pero también ese derecho irrenunciable. Como principio, un futuro código contencioso administrativo debe contener la preservación del interés público por sobre todo.
–¿El nuevo régimen tendría que diferenciar el procedimiento según quién sea el particular que protagonice la causa? Que una corporación no tenga las mismas condiciones que una persona en situación de vulnerabilidad social...
–Sí, creo que se va a evaluar. Es difícil de tener en cuenta, pero se emparienta bastante con lo que se hizo en materia de cautelares. La nueva ley que las regula exceptúa del cumplimiento de ciertos recaudos con los que el caso debe cumplir para merecer su aplicación cuando se trata de situaciones en las que están en juego derechos como a la salud, a la vida, a la vivienda. El eje que más se tendría que tener en cuenta a la hora de definir esto en el nuevo código es si el privado puede esperar por el cumplimiento de ese derecho o qué grado de urgencia tiene.
–En el Congreso se reclamó por un código que no sólo busque sancionar sino también evitar situaciones conflictivas. ¿Esto es posible?
–Desde esta área, se pueden prevenir situaciones. Tiene que ver con fijar la atención en las omisiones, no sólo en los casos en los que se comete daño. Si se castigan las omisiones del Estado en ese sentido, se estarán evitando nuevas omisiones. Si el poder político, como ha pasado otras veces, lee estas situaciones, es posible que genere políticas públicas para que en el futuro se resguarden mejor los derechos de todas y de todos. Lástima que en el medio está el sufrimiento de la gente.
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