EL PAíS
› OPINION
Como anillo para ciertos dedos
› Por Mario Wainfeld
- Funcional a la derecha: Hace dos o tres semanas que un par de voceros de la derecha vernácula vienen planteando un reclamo que, apenas simplificado (la derecha vernácula no es por lo general sutil ni profunda), expresaría algo así como “si juzgan a Videla, que juzguen a Firmenich”. Ese razonamiento adolece (adolecía hasta ayer) de un problema básico, de orden legal, que la derecha vernácula desconoce (en adelante DV), porque el conocimiento de las leyes no es su fuerte: los delitos comunes achacados a integrantes de organizaciones armadas no son crímenes de lesa humanidad (ver la nota de Luis Bruschtein en estas mismas páginas), por ende están sujetos a prescripción... ni espuriamente amparados por la Obediencia debida.
Hace unas semanas que la DV, que conserva lazos incestuosos con los genocidas y terroristas de Estado, viene buscando, como fuera, colar la teoría de los dos demonios. Objetivamente, la decisión dictada ayer por el juez Claudio Bonadío es funcional a esos dos deseos de la DV.
- Funcional a la servilleta: El miércoles, este diario adelantó que el Gobierno preparaba una ofensiva para adecentar el Fuero Federal. En la tarde de ese mismo día, el Gobierno confirmó la primicia. Se sabía que la ofensiva tenía dos patas: acelerar y transparentar muevas designaciones en juzgados vacantes y acelerar los juicios políticos contra los actuales magistrados del fuero. ¿Quiénes estaban en la mira? Todos, y en especial los llamados “jueces de la servilleta”. Bonadío, ex funcionario peronista, es uno de ellos. ¿Cuál es su situación unas horas después? Si el Gobierno, “sospechado” y hasta macarteado por ser proclive al zurdaje, embistiera contra Bonadío, tendría que vérselas con un coro de la DV e incluso de bienpensantes ajenos a ella. Sería acusado de querer zafar a los jefes montoneros. Su detención objetivamente, lo protege, lo blanquea.
- Un caso tremendo, un fallo endeble: El juicio en cuestión, que Bonadío trabaja con devoción desde hace años, investiga un hecho trágico y fascinante: la contraofensiva montonera del ‘79 y su recidiva del ‘80. Recordemos de un trazo (ver asimismo nota central): la conducción montonera exiliada, militarizada hasta la parodia, descolgada de sus bases y encarnada en una cúpula mesiánica, imaginó un regreso armado triunfal. Hizo una pésima evaluación de las correlaciones de fuerzas políticas y militares. Discutió internamente la táctica, tuvo importantes desgajamientos. Al cabo, la emprendió y quienes lo hicieron fueron masacrados. Los que participaron en la discusión y en la contraofensiva eran militantes políticos fogueados en la lucha y en el exilio. Mujeres y hombres jóvenes en su mayoría, pero madurados de prepo por las circunstancias históricas y por sus experiencias vitales y políticas. Es terrible lo que les pasó y queda claro que a sus conducciones les cabe una fenomenal responsabilidad histórica y moral. Pero no puede decirse desde el punto de vista penal (y acaso ni siquiera desde el político) que los llevaron como ganado o como personas sin seso. O sin decisión propia. “La Conducción –es textual de Bonadío– era consciente del riesgo que se corría.” Tiene razón, pero deja de decir que los conducidos, cuadros políticos, también lo sabían.
El episodio tiene otro ingrediente, amén del mesianismo o el mero error. Es la sospecha de infiltraciones o delaciones. Sospecha alentada por la facilidad con que se ejercitó la represión ilegal pero, hasta ahora, jamás corroborada. Sospecha que campea en las trece carillas de la decisión de Bonadío, pero que no tiene una línea que en concreto la corrobore.
- Los cargos: Las primeras nueve carillas se van en la descripción histórica de la contraofensiva. En las dos siguientes hay una mínima reseña de testimonios y de doctrina legal. Los “cargos” cabalmente insumen unos pocos renglones y son asombrosamente imprecisos. Básicamente el magistrado desliza que el obrar de la conducción montonera fue “funcional” a la represión ilegal, cuando tenían el deber de evitarlo. La mera negligencia no convierte a nadie en cómplice de delitos aberrantes. La ley penal exige al efecto intención de dañar, “dolo” en jerga jurídica. Aunque el fallo no lo diga, el dolo sólo puede ser por connivencia con los genocidas (delación o algo similar) o “eventual”. El dolo eventual es una figura legal, de excepción, que considera responsable intencional a quien no cometió deliberadamente un delito, pero debió imaginarse que ese delito podía ocurrir si él cumplía determinada conducta. Se insiste, es una figura de excepción.
Así las cosas, se abre una opción binaria:
a) Si Bonadío sospecha que hubo entregadores e infiltrados, su decisión nada dice. Tal vez se guarde una carta en la manga.
b) Si Bonadío quiere demostrar que la conducción es responsable por haber llevado a sus compañeros a la muerte, está postulando un dislate conceptual. Quien asume una decisión política siempre corre el riesgo de equivocarse. Quien asume una decisión de resistencia armada en un contexto de debilidad relativa, frente a un ejército cebado en la sangre de sus compatriotas, corre un riesgo mayor. Ningún militante o cuadro político podía ignorar tamañas perogrulladas. La arriesgada decisión de volver a la Argentina en una quimérica ofensiva incluía por definición la perspectiva de la derrota y aun de la masacre. Excede el marco de esta nota un análisis a fondo de las causas que pueden disparar conductas arriesgadas en mujeres y hombres convencidos de sus ideales. Pero es patente que a lo largo de la historia nacional y la de la humanidad sobran ejemplos. En el caso, podían acicatearlas la frustración y el dolor del exilio, la perspectiva de eternidad que tenía por entonces la dictadura, la certidumbre de que muchos de sus compañeros en la Argentina la estaban pasando mucho peor que ellos.
El juez menciona a dos menores, abriendo quizás un indicio de que querrá sindicar a los jefes (que andaban por los 30 años) por haberlos llevado de las narices, cual si fueran inimputables por su edad. Un sinsentido si se vuelve a las fuentes de la época, de temprana maduración y radicalización de los militantes.
Nada se sostiene en la decisión del juez, que parece un tiro en la penumbra.
- Los móviles: La decisión de Bonadío favorece la posición pública de los represores y sus aliados, al tiempo que lo blinda contra posibles indagaciones sobre su conducta como juez. La pregunta del millón es si esos efectos fueron buscados por el magistrado o si son simples consecuencias de una medida judicial muy fuerte dictada en un contexto muy sensible. Esta nota no ha entrado en el cerebro de Su Señoría y no tiene por ende una respuesta definitiva, apenas puede acumular algunos datos y reflexiones. El fallo, en el complejo y acelerado tablero político actual, funge como contracara del pedido de extradiciones dictado por Baltasar Garzón, que “por izquierda” le impuso los tiempos al Gobierno. También lo condiciona, prolijamente en el otro sentido. Es un fallo endeble, parco en fundamentos jurídicos y en mención de pruebas. Y sugiere una lectura muy impropia de una época que debe conocerse para interpretar la conducta de sus contemporáneos.
Una medida insustentable, que favorece a actores bien concretos. Y que reaviva, aunque su hilo argumental sea otro, la teoría de los dos demonios. Todo funcional a la DV. ¿Hubo dolo? Su Señoría, en sus fundamentos, afirma que “la libertad de elección (...) debe verse correspondida por las responsabilidades de las consecuencias de su elección”. En su caso, también de eso se trata.