EL PAíS › LA JUSTICIA MENDOCINA LE NEGó LA PRISIóN DOMICILIARIA AL EX JUEZ OTILIO ROMANO
El ex camarista es juzgado por su participación en crímenes de lesa humanidad. Había solicitado el beneficio por motivos de salud. El tribunal entendió que su detención no implica “restricción de derechos fundamentales” y que tiene garantizado un trato humanitario.
› Por Irina Hauser
A pesar de la obstinación y de cierto guiño que había obtenido de especialistas del Cuerpo Médico Forense, el ex camarista federal Otilio Romano no consiguió el beneficio de la prisión domiciliaria y deberá seguir detenido en el penal de San Felipe, en Mendoza. Así lo resolvió el Tribunal Oral Federal Nº 1 de esa provincia, que concluyó que “no se advierte que el encarcelamiento” le esté causando alguna “restricción de derechos fundamentales” y que ha tenido garantizado un trato humanitario en el penal, además del acceso a todos los tratamientos médicos que necesita como diabético e hipertenso. Según los jueces, si bien la ley prevé que superar los 70 años puede ser una razón para acceder a la detención en la casa, ésa “no es una concesión automática”. En el caso de Romano –advirtieron– no hay que perder de vista que estuvo prófugo casi dos años y fue extraditado desde Chile, lo que evidencia “objetivamente” el riesgo de que se escape u obstaculice la causa.
A Romano se lo juzga por su participación en más de un centenar de crímenes de lesa humanidad, en Mendoza, junto con otros 40 imputados, entre ellos otros ex jueces (Guillermo Petra Recabarren, Rolando Carrizo y Luis Miret). En varios casos se le adjudica un conocimiento directo de secuestros, torturas, desapariciones y homicidios que no investigó o no denunció como fiscal y juez. El tribunal que lleva adelante el juicio dijo que no advierte “razones humanitarias que inspiren la aplicación de la institución de la detención domiciliaria, ni prueba de que tenga una enfermedad terminal incurable, ni estado delicado de salud que no pueda ser tratado en el complejo penitenciario y hospitales extramuros”. La decisión fue firmada por los jueces Juan Antonio Gonazález Macías, Alejandro Piña y Raúl Alberto Fourcade.
Hace tiempo que Romano pide cumplir la detención en su casa a pesar de que ya mostró su capacidad de huida. Hubo informes del Cuerpo Médico (CMF) que señalaban que padece varias enfermedades (diabetes, hipertensión, policitemia, depresión, entre otras) y que debe recibir la atención médica especializada en el penal. La defensa hizo foco en la evaluación reciente del forense Florencio Casavilla, quien entrevistó al acusado en la cárcel y concluyó que el lugar no ofrecía condiciones mínimas de habitabilidad ni garantías de cuidado médico. La querella del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH) se opuso y pidió que se citara a declarar a Casavilla, al director del penal –Eduardo Orellana– y al procurador Penitenciario local, Fabrizio Imparado.
“Lo bueno de escuchar a esos testigos es que permitió ver cómo evaluaron la situación de Romano. Con Casavilla quedó a la vista que no le hizo estudios médicos, se limitó a hablar con él y no vio los informes elaborados a mitad de año por cada una de sus patologías. Se quejó porque en el penal lo atendieron mal y tampoco pudo justificar cuál era la situación de hacinamiento ni las condiciones indignas del pabellón donde están alojados los represores”, contó el abogado querellante Carlos Varela a Página/12. El procurador, quien había recibido una denuncia de una organización defensora de represores, confirmó lo que ya había escrito: si bien hay condiciones críticas para los presos por delitos comunes, nada de eso sucede en el pabellón de los detenidos de lesa humanidad, donde todos tienen colchón, frazada, baño en las celdas, higiene adecuada, excepto en sitios como la cocina; algunos tienen televisor y biblioteca y hay médicos tres veces al día, lo que no impide que los detenidos lleven sus médicos privados.
Según la resolución, Romano tiene “un estado de salud si bien complejo, compensado, los padecimientos que lo aquejan no son de grado tal que requieran internación hospitalaria y pueden ser –y han sido– controlados” dentro de la cárcel o en hospitales públicos. Hace poco, ejemplifica, tuvo un “cuadro de hipertensión” compensado dentro de la unidad y tratado en el Hospital Central. Lo que requiere “estrictamente” Romano, dijeron, es “el control mensual de especialistas en cardiología, diabetología, neurología, hematología y oftalmología, de modo tal que un equipo interdisciplinario controle su evolución, y con ello la eventual adecuación de la medicación que actualmente recibe”. Exhortaron al gobierno mendocino a que se cumplan esos controles y la atención médica e indicaron que la División Sanidad haga informes semanales sobre la salud del ex camarista.
Romano puede insistir con su planteo en otras instancias. En la querella quedaron conformes, más aún teniendo en cuenta que un reciente fallo de la Corte se inclinaba por flexibilizar los criterios para otorgar domiciliaria a represores. El tribunal mendocino enfatizó el carácter “excepcional” de la domiciliaria ante crímenes de lesa humanidad y señaló las obligaciones de investigar y sancionar del Estado argentino.
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