Mié 17.09.2014

EL PAíS  › DECISIóN DE LA CORTE SUPREMA A FAVOR DE QUIENES NACIERON EN EL EXILIO ENTRE 1974 Y 1983

Con derecho a percibir una indemnización

El máximo tribunal reconoció la legalidad del resarcimiento para dos hijas de exiliados en Venezuela. “Se vieron forzadas, como consecuencia directa del accionar ilegítimo del Estado, a ser criadas en un entorno diferente del que debieron pertenecer”, argumentó.

La Corte Suprema de Justicia reconoció que los hijos de perseguidos políticos por la última dictadura que nacieron en el exterior durante el exilio forzado de sus padres tienen derecho a percibir la indemnización prevista por ley. El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, reconoció la legalidad del resarcimiento para Ana de las Mercedes y Eleonora De Maio, quienes nacieron en Venezuela durante el exilio de sus padres. “Se vieron forzadas, como consecuencia directa del accionar ilegítimo del Estado, a ser criadas en un entorno diferente en lo cultural y social del que debieron pertenecer, lo que constituye una afectación a su derecho a preservar sus relaciones familiares como medio de identificación personal”, argumentó la Corte.

Ana de las Mercedes y Eleonora son hijas de Tomás Alfredo de Maio y Ana Emilia del Pozo, quienes estuvieron detenidos desde el 10 de octubre de 1975 hasta el 23 de diciembre de 1976 y fueron despedidos de sus empleos. Luego de ser liberados partieron hacia Bolivia y se radicaron finalmente en Venezuela, donde nacieron sus dos hijas. Allí obtuvieron el reconocimiento del carácter de refugiados por parte de la Acnur, el alto comisionado de las Naciones Unidas.

La Corte destacó en los fundamentos del fallo que las circunstancias que llevaron al nacimiento de las dos hijas y su permanencia en el extranjero eran “equiparables a las tenidas como indemnizables” para sus padres. El tribunal apuntó que “la madre de las actoras era considerada integrante del Ejército Revolucionario del Pueblo y existía pedido de captura en su contra” y consideró que no hay “justificativo para desconocer el derecho a los hijos de esos exiliados, impedidos de nacer en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida”.

“La permanencia en el país extraño no fue una decisión voluntaria de ninguno de los hijos de los exiliados, como tampoco lo fue la de sus padres, por lo que el lugar de nacimiento carecía de trascendencia para el reconocimiento del derecho que reclamaban”, sostuvo el máximo tribunal. “La conducta estatal llevó a que nacieran y crecieran ajenas a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra, sin posibilidad efectiva de ingreso al país en condiciones seguras hasta el advenimiento de la democracia”, sostuvo la Corte, que equiparó su caso al resto de los previstos por la ley 24.043 de indemnizaciones.

Tanto el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal habían rechazado el planteo de las hermanas. La Sala I de la Cámara había argumentado que no estaban en las mismas condiciones que sus padres porque no habían estado privadas de su libertad física o ambulatoria y sus vidas no habían corrido riesgo alguno. Ahora la Corte modificó ese criterio y reconoció el reclamo, de modo que la ley 24.013 alcanza no sólo a quienes se exiliaron entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983, sino también a sus hijos nacidos en el extranjero.

“Se advierte con claridad la vocación reparatoria de la ley 24.013”, fundamentaron los jueces, que destacaron la obligación de “hacer efectivo el compromiso internacional asumido por la República y reparar, sin restricciones extrañas a su propósito, las graves violaciones a la dignidad del ser humano que se cometieron en aquel momento de nuestra historia”. “Una conclusión contraria importaría soslayar la voluntad política de la Nación que se desprende con nitidez de los debates parlamentarios”, en los que “se deduce que el legislador procuró lograr un resarcimiento omnicomprensivo de quienes habían sufrido esa penosa situación”, subrayó la Corte.

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